Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1774-04 de 23 de Septiembre de 2004
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...re de 2004

Última revisión

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1774-04 de 23 de Septiembre de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 23/09/2004

Num. Resolución: 1774-04

Tiempo de lectura: 4 min


Normativa

TRIS, art. 140 RIS, art. 59

Normativa

TRIS, art. 140 RIS, art. 59

Cuestión

Si las personas y entidades arrendatarias de los locales comerciales de que es titular están obligados a retener sobre las rentas satisfechas por el arrendamiento.

Descripción

La consultante desarrolla la actividad de arrendamiento de locales comerciales, tributando en el epígrafe 861.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dado el valor catastral de sus inmuebles, superior a 601.012 euros, no resulta cuota cero en este impuesto. El importe neto de la cifra de negocios no supera el millón de euros.

Contestación

El artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), dispone que "las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

(…)".

El artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en adelante RIS, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, establece la obligación de practicar retención, entre otras, respecto de "las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas".

El artículo 60 del RIS establece que "estarán obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfagan o abonen rentas de las previstas en el artículo 58 de este Reglamento:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente".

Por lo tanto, los arrendatarios citados por el artículo 60 del RIS estarán, en principio, obligados a retener, debiendo precisar que en el caso de personas físicas que abonen rentas por el arrendamiento de un bien inmueble urbano no están obligadas a practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, salvo que ejerzan actividades económicas y abonen dichas rentas en el ejercicio de sus actividades.

No obstante, no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de las rentas mencionadas en los siguientes supuestos, establecidos en el artículo 59 apartado i) del RIS, cuya redacción es la misma que la establecida en el artículo 57 apartado i) del anterior RIS (Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, que fue modificado por el apartado uno de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

"i) Los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:

1º Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresa para sus empleados.

2º Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.

3º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero. A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda".

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con los hechos planteados en la consulta, no existirá obligación de retener por parte de los arrendatarios de los locales comerciales si de la aplicación de las reglas establecidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas no hubiese resultado cuota cero.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Carlos David Delgado Sancho

22.05€

20.95€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Obligaciones contables y retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Obligaciones contables y retenciones e ingresos a cuenta en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información