Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1824-01 de 09 de Octubre de 2001
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 09 de Octubre de 2001
- Núm. Resolución: 1824-01
Normativa
Cuestión
Descripción
En ocasiones, el pago se efectúa directamente por la Mutua a los trabajadores.
Contestación
En concreto, el artículo 68 del Real Decreto-legislativo 1/1994, en la redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, establece:
«1. Se considerarán mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas.
2. A efectos de la presente Ley y de acuerdo con lo establecido en la misma, la colaboración en la gestión de la Seguridad Social comprenderá las siguientes actividades:
a) La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
(...).
c) La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
(...).
3. En la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en las actividades de prevención reguladas por la presente Ley, las operaciones que lleven a cabo las mutuas se reducirán a repartir entre sus asociados:
a) El coste de la prestación por causa de accidente de trabajo sufrido por el personal al servicio de los asociados.
b) El coste de las prestaciones por enfermedades profesionales padecidas por el personal al servicio de los asociados, en la situación de incapacidad temporal y período de observación y, en las demás situaciones, la contribución que se les asigne para hacer frente, en régimen de compensación, a la siniestralidad general derivada de la aludida contingencia. (...)».
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen, pues, la consideración de entidades colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social. De acuerdo con dicha consideración, el régimen fiscal de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, con independencia de que su abono se realice directamente por la Seguridad Social o por una mutua de accidentes de trabajo, ha de ser el mismo.
Conforme con el artículo 16.2.a).1ª de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, las prestaciones referidas generarán rendimientos del trabajo para el beneficiario.
Las Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deben calcular la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo que satisfagan de acuerdo con las reglas generales previstas en los artículos 75 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
En particular, el tipo mínimo de retención del 2 por 100 previsto en el artículo 80.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resulta de aplicación ya que no se trata de rendimientos del trabajo percibidos en el marco de contratos o relaciones de duración inferior al año.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Ley 66/1997 de 30 de Dic (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 31/12/1997 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 40/1998 de 9 de Dic (IRPF y otras Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F.7ª.Entrada en vigor.
- D.F.6ª. Habilitación normativa.
- D.F.5ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F.4ª. Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.F.3ª. Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun (TR. de la ley general de la seguridad social) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 29/06/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/09/1994 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. 7ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 6ª. Efectos de las modificaciones en materia de protección por desempleo.
- D.F. 5ª. Habilitaciones al Gobierno en materia de protección por desempleo.
- D.F. 4ª. Acomodación de las normas sobre pensión de jubilación por disminución de la edad.
- D.F. 3ª. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
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Sentencia SOCIAL Nº 2955/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1814/2018, 28-11-2019
Orden: Social Fecha: 28/11/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Lozano Moreno, Luis Num. Sentencia: 2955/2019 Num. Recurso: 1814/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 3147/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2123/2018, 12-12-2019
Orden: Social Fecha: 12/12/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Barrero Rodríguez, Aurora Num. Sentencia: 3147/2019 Num. Recurso: 2123/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 734/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2978/2018, 26-02-2020
Orden: Social Fecha: 26/02/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: De La Chica Carreño, Francisco Manuel Num. Sentencia: 734/2020 Num. Recurso: 2978/2018
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Sentencia Social Nº 2601/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 389/2006, 10-04-2007
Orden: Social Fecha: 10/04/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rivas Vallejo, Maria Pilar Num. Sentencia: 2601/2007 Num. Recurso: 389/2006
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Sentencia Social Nº 3218/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1475/2006, 03-05-2007
Orden: Social Fecha: 03/05/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rivas Vallejo, Maria Pilar Num. Sentencia: 3218/2007 Num. Recurso: 1475/2006
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Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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Son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el Registro especial dependiente de éste, que tienen por fin...
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La colaboración en la Gestión de la incapacidad temporal por Mutuas de Accidente de Trabajo y empresas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/10/2019
La colaboración en la gestión de la incapacidad temporal por parte de las Mutuas, se desarrolla en relación con varias prestaciones: gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria derivada de las contingencias profesionales...
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Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/11/2022
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Procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/12/2022
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Fecha última revisión: 28/09/2018
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Escrito a la Mutua por parte de trabajador/a autónomo/a optando por la inclusión de la cobertura de la prestación económica por IT
Fecha última revisión: 02/10/2018
A LA MUTA [NOMBRE]D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con D.N.I. [NUMERO], domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], trabajador/a por cuenta propia dado de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos con núm. de ...
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Demanda solicitando derecho a percibir prestaciones de IT durante vacaciones con anterioridad a la extinción del contrato.
Fecha última revisión: 12/06/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUMERO_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], Letrado/a (Graduado/a Social) en ejercicio, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre de [NOMBRE_CLIENTE], repre...
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Modelo oficial para solicitud de rectificación de datos de vida laboral (modelo TA.4).
Fecha última revisión: 02/06/2016
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Demanda de prestación por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo (impugnación de alta médica frente a mutua e INSS previo procedimiento administrativo especial de revisión)
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [ESPECIFICAR]D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] mayor de edad, domiciliado en [DOMICILIO_TRABAJADOR_A], provisto de NIF [NIF], y con número de afiliación a la Seguridad Social [NUMERO], ante el juzgado comparezco y como mejor...
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IS R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS - MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO: RETENCIÓN
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Caso práctico: tratamiento fiscal del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
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Análisis de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (RD 625/2014, de 18 de julio y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR FALLECIMIENTO
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Resolución Vinculante de DGT, V1822-10, 04-08-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/08/2010 Núm. Resolución: V1822-10
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Resolución No Vinculante de DGT, 0623-00, 16-03-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/03/2000 Núm. Resolución: 0623-00
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Resolución de TEAF Álava, 30-03-2001
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De álava Fecha: 30/03/2001 Núm. Resolución: R010098
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Resolución Vinculante de DGT, V0166-16, 19-01-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/01/2016 Núm. Resolución: V0166-16
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Resolución Vinculante de DGT, V3489-19, 20-12-2019
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