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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1826-04 de 29 de Septiembre de 2004
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/09/2004
Num. Resolución: 1826-04
Normativa
TRIS Art. 15Normativa
TRIS Art. 15Cuestión
Tratamiento fiscal de la condonación de deuda entre la consultante y su matriz.Descripción
La entidad consultante es filial de una sociedad francesa incursa en un proceso de quiebra en el que no participaba la consultante.No obstante, con el fin de garantizar la continuidad de las actividades de la consultante se acordó una condonación parcial de la deuda que la consultante tenía con su matriz, que permitiría a la consultante absorber pérdidas acumuladas como consecuencia de la quiebra del grupo y afrontar su grave situación económica. Esta condonación fue efectiva en el momento de la adquisición de la consultante por su actual propietario, estableciéndose en el marco de la negociación con la matriz de esa adquisición, la concesión por parte de los nuevos propietarios de un contrato de distribución en exclusiva.Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:"En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
Por su parte, el Plan General de Contabilidad, aprobado por
Igualmente, cabe decir que las aportaciones de los socios destinadas a reestablecer el equilibrio patrimonial, en su calidad de fondos propios, no determinan, a la vista de lo anterior, rentas positivas o negativas para éstos. En este caso, los importes aportados incrementarán el precio de adquisición de los valores respectivos en sede de la entidad matriz.
En el presente caso se verifica una condonación parcial de deuda que, al realizarse por la sociedad matriz, podría ser considerada como una aportación social, en cuyo caso, la parte proporcional del precio de adquisición del crédito que se corresponda con el importe objeto de condonación parcial se incorporará al precio de adquisición de las participaciones sociales sin que se genere renta en la operación para la entidad consultante, sino que incrementará sus fondos propios.
Por otra parte, las relaciones económicas derivadas del contrato en exclusiva por la consultante con la nueva matriz se consideran operaciones vinculadas a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del TRIS.