Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1860-04 de 07 de Octubre de 2004
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1860-04 de 07 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 07/10/2004

Num. Resolución: 1860-04

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Normativa

TRIS, ARTICULOS 7,9, 136

Normativa

TRIS, ARTICULOS 7,9, 136

Cuestión

Si las asociaciones de vecinos, que carecen de ánimo de lucro, se encuentran obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

Descripción

La consultante es una federación de asociaciones de vecinos contempladas en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Vecinos de Canarias..

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 11 de marzo), son sujetos pasivos de dicho Impuesto, entre otras, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado 3, letra a), del TRIS, estarán parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en el Capítulo XV, del Título VII de la citada norma, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior. Dicho apartado 2 anterior se refiere a las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen contemplado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entre otras, las asociaciones declaradas de utilidad pública.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, establece en el artículo 5 que con el otorgamiento del acta fundacional adquirirá la asociación su personalidad jurídica, y la plena capacidad de obrar. Este artículo, tal como establece la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, es de aplicación directa en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución. De acuerdo con el sistema de distribución competencial que se desprende de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula las asociaciones en esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los aspectos que están constitucionalmente reservados a la regulación del Estado. Esta Ley establece en el artículo 1 apartado 2 :

"2. Se rigen también por esta Ley las asociaciones cuyo objeto social no sea lucrativo y que al propio tiempo no se encuentren sometidas a un régimen legal específico".

El artículo 2.2 de la citada Ley considera que una asociación carece de ánimo de lucro, aunque desarrolle una actividad económica, "si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades comunes de interés general, mutuo o sectorial establecidas en sus estatutos."

Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 4/2003, de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece:

"1. Las asociaciones de carácter especial, como son las juveniles, de alumnos, de padres de alumnos, de vecinos, de personas mayores, de discapacitados o de voluntarios, se rigen en sus aspectos generales por la presente Ley, sin perjuicio de la legislación específica relacionada con la actividad que realicen.
(…)".

Por tanto, las asociaciones de vecinos, si están constituidas sin ánimo de lucro, de acuerdo con la Ley 4/2003 de la Comunidad Autónoma de Canarias, de Asociaciones, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, y les será de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo XV del título VII del TRIS.

En cuanto a la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, el apartado 3 del artículo 136 del TRIS, establece que:

"3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención".

En consecuencia, las asociaciones de vecinos con personalidad jurídica a que se refiere el escrito de consulta estarán obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, salvo en el supuesto de que se cumplan los requisitos fijados en el apartado 3 del artículo 136 del TRIS.

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