Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1869-03 de 11 de Noviembre de 2003
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Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
11/11/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1869-03 de 11 de Noviembre de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 11/11/2003

Num. Resolución: 1869-03


Normativa

Ley 37/1992 art. 69 y 70-uno-1

Normativa

Ley 37/1992 art. 69 y 70-uno-1

Cuestión

Localización de dichos servicios.

Descripción

La consultante va a intervenir en la elaboración del proyecto de ampliación de un aeropuerto situado en una país que no forma parte de la Unión Europea. Para ello, facturará tanto a una empresa radicada en aquel país (proyecto de ejecución "fase 2" y dirección de obra), como a otra establecida en el territorio de aplicación del Impuesto (proyecto de ejecución "fase 1" y proyectos básico y de licitación).

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), "el ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito".

2.- Por otra parte, el apartado uno del artículo 69 de la Ley del Impuesto, establece que "las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley".

3.- En este sentido, el número 1º del apartado uno de dicho artículo 70 de la Ley 37/1992, establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

En particular, las letras b) y c) del citado artículo 70.uno.1º, consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:

"b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria.

c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros".

Por consiguiente, considerando que los servicios descritos en la consulta presentada han de considerarse expresamente incluidos en las letras b) y c) transcritas en los párrafos precedentes, y que, asimismo, el aeropuerto al que se refieren tales servicios radica fuera del territorio de aplicación del Impuesto, ninguno de ellos estará sujeto al Impuesto por localizarse fuera de su ámbito de aplicación.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, carece de relevancia que el destinatario de tales servicios sea o no una sociedad establecida en el ámbito de aplicación del Impuesto, siempre que la naturaleza de los mismos sea la expuesta.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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