Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1912-03 de 17 de Noviembre de 2003
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
17/11/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1912-03 de 17 de Noviembre de 2003

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 17/11/2003

Num. Resolución: 1912-03


Normativa

Ley 40/1998, Art. 7

Normativa

Ley 40/1998, Art. 7

Cuestión

Si la cantidad pactada en este acuerdo estaría sujeta a retención al no superar la cuantía máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 56.

Descripción

Despido de un trabajador. Posteriormente, mediante documento privado que no es ratificado por el CMAC ni el Juzgado de lo social las partes acuerdan:
1º.- La empresa reconoce la improcedencia del despido.
2º.- La empresa ofrece indemnizar al trabajador.
3º.- El trabajador acepta el ofrecimiento de la empresa, y con el recibo de la cantidad de la indemnización se considera saldado y finiquitado con la empresa por todos los conceptos.

Contestación

En primer lugar, cabe indicar que la determinación de sí la situación descrita en el escrito de la consulta es o no un despido improcedente es una cuestión propia del ámbito del derecho del trabajo, quedando por lo tanto dicha determinación fuera de la competencia de este Centro Directivo. No obstante, en la medida en que el pago de la indemnización tiene trascendencia fiscal, si procede informar sobre el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponde al consultante en tanto que pagador de la mencionada indemnización. A estos efectos hay que distinguir dos cuestiones:
1º.- La primera cuestión afecta al hecho de que, según parece desprenderse del escrito presentado, se ofrece al trabajador una cantidad – se desconoce en que forma se desglosa - cuya aceptación supone la aceptación del saldo y finiquito de la relación laboral, de forma que en dicha cantidad se incluirían pagos correspondientes a conceptos diversos. Así la aceptación del saldo y finiquito de la relación laboral, puede implicar que en la cantidad satisfecha por la empresa se incluyan salarios pendientes de pago, los cuales, en todo caso están sujetos al sistema de retenciones.
2 º.- En segundo lugar, y en lo referente exclusivamente a la indemnización por despido improcedente prevista en el apartado a) del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores -dado que los salarios de tramitación son en todo caso rendimientos del trabajo sujetos y no exentos-, se informa lo siguiente:
Conforme a la normativa vigente en el ejercicio 2002 en la fecha de presentación de la consulta, están exentas, según establece el artículo 7.e) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. A estos efectos la declaración de improcedencia debe efectuarse por sentencia judicial o mediante acto de conciliación procesal, o bien ser reconocida por el empresario en el acto de conciliación previa. En tal supuesto la indemnización estará exenta hasta la cuantía de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. En la medida en que el caso de la consulta no se ajusta a lo expuesto, la indemnización quedará sujeta y no exenta para el trabajador, quedando sujeta al sistema de retenciones a cuenta.
La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (B.O.E. del día 13), añade un segundo párrafo a la letra e) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, estableciendo que.
"Cuando se extinga un contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas."
Tampoco se trata de un supuesto aplicable al descrito en la consulta, ya que el supuesto del segundo párrafo de la letra e) del artículo 7 quedaría circunscrito al supuesto en que:
1º.- El empresario notifica al trabajador el despido, y, en consecuencia, desde entonces éste se encuentra en situación legal de desempleo (TRLGSS arts. 208.1.c) y 209.4 en redacc. Ley 45/2002).
2º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 45/2002, antes del acto de conciliación, el empresario reconoce la improcedencia del despido. El mencionado precepto establece que en el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del artículo 56.1 del Estatuto, depositándola ante el juzgado de lo social.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Extremos del documento de liquidación o finiquito
Disponible

Extremos del documento de liquidación o finiquito

6.83€

6.49€

+ Información

Rendimientos del trabajo en el IRPF
Disponible

Rendimientos del trabajo en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información