Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1932-99 de 21 de Octubre de 1999
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Resolución No Vinculante ...re de 1999

Última revisión
21/10/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1932-99 de 21 de Octubre de 1999

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 21/10/1999

Num. Resolución: 1932-99


Normativa

RD 214/1999, Art. 82

Normativa

RD 214/1999, Art. 82

Cuestión

Se consulta si en los casos en que las remuneraciones de los empleados que anualmente y de forma individualizada no superarán los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener en sus importes mínimos, debe enviarse a los empleados el modelo de comunicación de sus circunstancias personales y familiares, aprobado por Resolución del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Descripción

Comunicaciones de la situación personal y familiar a efectos de determinar los tipos de retención.

Contestación

El artículo 82 -comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador- del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece el deber de los contribuyentes a comunicar al pagador la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste, señalando, asimismo, la obligación del pagador a conservar la comunicación -cuyo modelo se aprueba según resolución de 28 de diciembre de 1998- debidamente firmada.
De acuerdo al citado artículo 82, y en concreto a lo dispuesto en su número 2, la falta de comunicación al pagador de dichas circunstancias implicará que éste -el pagador- aplique el tipo de retención que corresponda sin tener en cuenta a aquellas, sin perjuicio de las responsabilidades en que el contribuyente pudiera incurrir en los supuestos en que la falta de comunicación de las circunstancias personales y familiares determine la aplicación de un tipo de retención inferior al que corresponda reglamentariamente.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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