Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1932-99 de 21 de Octubre de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1932-99 de 21 de Octubre de 1999
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 21/10/1999
Num. Resolución: 1932-99
Normativa
RD 214/1999, Art. 82Normativa
RD 214/1999, Art. 82Cuestión
Se consulta si en los casos en que las remuneraciones de los empleados que anualmente y de forma individualizada no superarán los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener en sus importes mínimos, debe enviarse a los empleados el modelo de comunicación de sus circunstancias personales y familiares, aprobado por Resolución del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Descripción
Comunicaciones de la situación personal y familiar a efectos de determinar los tipos de retención.Contestación
El artículo 82 -comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador- delDe acuerdo al citado artículo 82, y en concreto a lo dispuesto en su número 2, la falta de comunicación al pagador de dichas circunstancias implicará que éste -el pagador- aplique el tipo de retención que corresponda sin tener en cuenta a aquellas, sin perjuicio de las responsabilidades en que el contribuyente pudiera incurrir en los supuestos en que la falta de comunicación de las circunstancias personales y familiares determine la aplicación de un tipo de retención inferior al que corresponda reglamentariamente.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.