Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1963-99 de 22 de Octubre de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1963-99 de 22 de Octubre de 1999
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Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 22/10/1999
Num. Resolución: 1963-99
Normativa
Ley 37/1992: Art: 7-8º.;Normativa
Ley 37/1992: Art: 7-8º.;Cuestión
Aclaración a la Resolución de este Centro directivo de fecha 12 de mayo de 1999 en base a los hechos descritos.Descripción
Ayuntamiento que presta a los ciudadanos el servicio de recogida de basuras a cambio de una tasa que es cobrada por dicho ente público al destinatario del servicio. La prestación material del servicio está encomendada a una empresa contratista que cobra un precio al Ayuntamiento, repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.Contestación
El artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes Públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.Por tanto, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en el que el Ayuntamiento consultante realiza la prestación del servicio de recogida de basuras a los destinatarios finales mediante el cobro de una tasa, pero la prestación material del mismo la efectúa una empresa contratista que actúa en nombre y por cuenta del citado ente público, percibiendo de éste a cambio una determinada contraprestación, el Ayuntamiento deberá facturar al usuario el importe de la tasa sin Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se trata de un servicio prestado por un ente público mediante contraprestación tributaria, sin perjuicio de que la empresa prestadora del servicio repercuta dicho Impuesto al Ayuntamiento por el servicio prestado, al tipo del 7 por ciento y sobre la base de la total contraprestación percibida por el servicio.