Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1973-00 de 03 de Noviembre de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1973-00 de 03 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 03/11/2000

Num. Resolución: 1973-00

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Normativa

RD 214/1999, Arts. 71-1, 88-1

Normativa

RD 214/1999, Arts. 71-1, 88-1

Cuestión

Obligación de practicar la retención por parte de la consultante sobre las comisiones directamente satisfechas a los subagentes.

Descripción

La entidad consultante, en su calidad de compañía de seguros, tiene suscritos contratos de agencia con otras entidades del grupo que son agencias de seguros.
En virtud de los citados contratos de agencia, la consultante autorizaba a los agentes a nombrar subagentes, los cuales podían rendir cuentas directamente a la consultante, siendo responsables los agentes de los respectivos saldos frente a la misma. Asimismo, se estipulaba que los subagentes percibirían las comisiones y cualquier derecho económico directamente de la consultante.

Contestación

El artículo 6 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, define los agentes de seguros como las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una entidad aseguradora, se comprometen frente a ésta a realizar la actividad de mediación en seguros privados.
Por su parte, el artículo 7 de la misma ley, bajo el título "contrato de agencia de seguros", establece lo siguiente:
"1. El contrato de agencia de seguros tendrá siempre carácter mercantil, se consignará por escrito y se entenderá celebrado en consideración a las personas contratantes con deber recíproco de lealtad.
2. El contenido del contrato será el que las partes acuerden libremente y se regirá supletoriamente por las normas generales aplicables al contrato de agencia.
3. Los agentes de seguros podrán utilizar los servicios de subagentes que colaboren con ellos en la promoción y mediación de seguros, en los términos en que se acuerde en el contrato de agencia de seguros. Los subagentes no tendrán la condición de agentes de seguros pero estarán sometidos a idénticas incompatibilidades."
Todo lo anterior sirve para poner de manifiesto que el contrato de agencia de seguros se celebra únicamente entre el agente y la entidad aseguradora, no produciéndose ninguna vinculación contractual entre la entidad aseguradora y los subagentes, ya que estos últimos establecen su relación mercantil con el agente de seguros.
Por tanto, la retención a cuenta sobre las comisiones que se satisfagan a los subagentes debería realizarla el agente de seguros, que es la persona (física o jurídica) con quien aquéllos establecen la relación que fija su colaboración para la mediación en seguros privados.
No obstante, en el caso consultado, al ser la entidad aseguradora quien satisface directamente las comisiones a los subagentes, la práctica de retenciones sobre las mismas correspondería a la entidad siempre que la normativa reguladora de la mediación en seguros privados permita esa vinculación que se establece entre la compañía de seguros y los subagentes.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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