Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1979-98 de 21 de Diciembre de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1979-98 de 21 de Diciembre de 1998

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Relacionados:

Órgano: SG de Relaciones Fiscales Internacionales

Fecha: 21/12/1998

Num. Resolución: 1979-98

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Normativa

Ley 18/1991, Art. 17; CDI ALEMANIA, Arts. 10, 13 y 23

Normativa

Ley 18/1991, Art. 17; CDI ALEMANIA, Arts. 10, 13 y 23

Cuestión

Desea conocer el tratamiento fiscal aplicable en España a los rendimientos procedentes de esas inversiones.

Descripción

Residente en Alemania interesado en invertir en España en acciones, obligaciones, Deuda Pública, etc.

Contestación

El artículo 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 7 de junio) regula los supuestos de exención de las rentas obtenidas en territorio español por no residentes y, entre otros supuestos, establece:
_Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Los intereses y los incrementos de patrimonio derivados de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad en los siguientes casos:
a´) Cuando el activo de dicha entidad consista principalmente, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español.
b´) Cuando, en algún momento, durante el período de doce meses precedente a la transmisión, el sujeto pasivo, su cónyuge o personas vinculadas con aquél por parentesco hasta el tercer grado inclusive hayan participado, directa o indirectamente, en al menos el 25 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad.
b) Los intereses e incrementos de patrimonio derivados de la Deuda Pública obtenidos por personas físicas no residentes sin establecimiento permanente en España.
En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en las letras a) y b), a los intereses o incrementos de patrimonio obtenidos a través de los países o territorios determinados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales_ Por su parte, el artículo 10 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, de 5 de diciembre de 1966 (BOE 8 de abril de 1968), establece que los dividendos obtenidos por un residente de Alemania y pagados por una empresa española, sólo pueden someterse a imposición en España al tipo impositivo del 15 por 100, pudiendo deducirse este impuesto pagado en España del impuesto a pagar en Alemania, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio.
Finalmente, el artículo 13 del Convenio establece que no estarán sometidos a imposición en España los incrementos de patrimonio obtenidos por residentes alemanes por la enajenación de bienes situados en territorio español, salvo que se trate de enajenación de bienes inmuebles o de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente.
Como puede observarse, del examen de las normas citadas, prácticamente todas las rentas que obtenga la persona residente en Alemania de las inversiones que desea hacer en España, pueden estar exentas, total o parcialmente, de tributación en este país.
El modelo de impreso para declarar dichas rentas de forma individual es el 210, al cual deberá acompañar un certificado de residencia del sujeto pasivo cuando se invoque la exención o el formulario correspondiente cuando se invoque la aplicación del tipo reducido a los dividendos o la devolución de la diferencia, si se le hubiese retenido al tipo general del 25 por 100.

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