Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1984-98 de 22 de Diciembre de 1998
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Resolución No Vinculante ...re de 1998

Última revisión
22/12/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1984-98 de 22 de Diciembre de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: SG de Tributos

Fecha: 22/12/1998

Num. Resolución: 1984-98


Normativa

Ley 37/1992, Arts. 124; Ley 18/1991, Arts. 10 y 45; Ley 43/1995, Art. 7

Normativa

Ley 37/1992, Arts. 124; Ley 18/1991, Arts. 10 y 45; Ley 43/1995, Art. 7

Cuestión

1.- Sujeción de las actividades de la Comunidad de Montes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Sujeción de las actividades de la Comunidad de Montes al Impuesto sobre Sociedades.
3.- Tributación por la venta de participaciones de un Fondo de Inversión adquiridas por la Comunidad de Montes.

Descripción

El consultante es el presidente de una Comunidad de Montes vecinales, que pertenece a todos los vecinos que tienen residencia y casa abierta en una localidad. Entre los aprovechamientos posibles del monte se cita la venta de la madera (no se especifican otros).

Contestación

1.- Sujeción de las actividades de la Comunidad de Montes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo al hecho imponible, señala que estarán sujetas al impuesto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual, u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Tendrán la consideración de empresarios o profesionales, según dispone el artículo 5 del citado cuerpo legal, quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, según dispone el artículo 84.tres de la Ley, tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.
A partir de estas consideraciones se deduce que la Comunidad de Montes Vecinales en sus actividades empresariales constituye un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido sometido a las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este Impuesto.
En cuanto al régimen del impuesto aplicable a estas comunidades, el artículo 124 de la Ley dispone la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en los que concurran los requisitos del Capítulo III del título IX de la Ley siempre que no se hubiese renunciado al mismo.
El mismo precepto señala que serán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
1º Las sociedades mercantiles.
2º Las sociedades Cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
3º Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 50 millones de pesetas.
Asimismo, el artículo 125 delimita el concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera, o pesquera, señalando que tendrán esa consideración las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas.
Por su parte el artículo 126 señala que el citado régimen especial no podrá extenderse, entre otras, a las actividades de manufactura, transformación o elaboración de los productos naturales obtenidos y de comercialización de productos, bien los obtenidos en la propia explotación, o bien los adquiridos a terceros.
Será, pues, en función del cumplimiento de los requisitos enumerados en los artículos citados, especialmente, el relativo al volumen de operaciones, que resultará o no de aplicación este régimen especial a las actividades desarrolladas por las Comunidades de Montes, caracterizado por que los sujetos pasivos incluidos en el mismo no están sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto, ni a las obligaciones contables ni de índole registral; no pudiendo deducir las cuotas soportadas por el impuesto, teniendo derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del impuesto del 4 por cien del importe del precio de venta de los productos o servicios por ellos entregados o realizados.
2.- Sujeción de las actividades de la Comunidad de Montes al Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (vigente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1996) dispone que serán sujetos pasivos del mismo:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles. b) Los fondos de inversión.
c) Las uniones temporales de empresas.
d) los fondos de capital-riesgo.
e) Los fondos de pensiones.
f) Los fondos de regulación del mercado hipotecario. g) Los fondos de titulización hipotecaria.
h) Los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta, 2, de la Ley 3/1994.
Las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común constituyen, según el Derecho Civil Común, comunidades de bienes germánicas sin personalidad jurídica. Dado que las mismas no se encuentran dentro de esta enumeración, no tendrán la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
Por contra, el artículo 10 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativo al régimen de atribución de rentas dispone lo siguiente:
"Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectiva-mente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administra-ción en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las Sociedades Agrarias de Transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades." Por consiguiente, los rendimientos procedentes de las actividades empresariales de una comunidad de montes vecinales se imputarán según sus normas de funcionamiento (en este caso, por partes iguales a todos los vecinos con casa abierta) a los comuneros, teniendo para los comuneros la consideración de rendimientos de las actividades empresariales.
A lo anteriormente señalado cabe añadir que el proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aprobado por el Senado y pendiente de su ratificación por el Congreso a la fecha de suscribir esta consulta, modifica el artículo 7 de la Ley 43/1995, antes citado, determinando que tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, reguladas por la Ley 55/1980 o la legislación autonómica correspondiente, tributando con arreglo a un régimen especial que se incluye en el mismo proyecto.

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