Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2009-04 de 25 de Noviembre de 2004
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Resolución No Vinculante ...re de 2004

Última revisión
25/11/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2009-04 de 25 de Noviembre de 2004

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 25/11/2004

Num. Resolución: 2009-04


Normativa

LEY 49/2002, ARTS. 2,16

Normativa

LEY 49/2002, ARTS. 2,16

Cuestión

- Aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002.

- Determinar si los donativos recibidos de personas físicas y jurídicas pueden acogerse al régimen fiscal de deducciones por incentivos al mecenazgo

- Si el patronato puede ser considerado entidad beneficiaria del mecenazgo en calidad de universidad pública.

Descripción

El patronato de un centro asociado a la UNED está integrado por las entidades públicas y los ayuntamientos que se asocien como miembros de pleno derecho.

Contestación

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 11 de marzo), señala en su apartado 1 que serán sujetos pasivos del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

" a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles."

El artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades establece que:

"1. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.
Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho.
Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1."

Por tanto, las Universidades serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. La UNED es una Universidad pública, incluida en el apartado 1 del artículo 9 del TRLIS donde se contienen los supuestos de exención total del Impuesto, y entre ellos, en la letra f) se hace referencia a "los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales".

La disposición adicional décima, apartado 1 de la Ley 6/1997 recoge el supuesto de las Universidades no transferidas, como es el caso de la UNED.

La entidad consultante es el patronato de un centro asociado a la UNED que, en la medida en que goce de personalidad jurídica diferenciada, será también sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. A este respecto, el artículo 1 del Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, por el que se regula el régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con sus centros asociados (BOE de 10 de agosto) determina que estos se constituirán mediante consorcios, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia.

En el caso planteado el ente titular del centro asociado tiene personalidad jurídica, por ello, no forma parte de la estructura interna de la UNED, teniendo personalidad jurídica propia y diferenciada, por lo que no está incluido en el artículo 9.1 del TRLIS.

A continuación, procede analizar si la entidad consultante se enmarca dentro de alguno de los supuestos de exención parcial de los apartados 2 y 3 del citado artículo 9 del TRLIS.

En el apartado 2 se recoge la exención parcial de aquellas entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 24 de noviembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Estas entidades son, según dispone el artículo 2 de dicha Ley, en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, las siguientes:

" a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores."

Finalmente, en el apartado 3 del artículo 9 de la LIS, se contemplan otros supuestos de entidades parcialmente exentas, en los términos previstos en el Capítulo XV del Título VII del TRLIS, entre los que cabe citar las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.

En consecuencia, el régimen fiscal aplicable a la entidad consultante será el previsto en el Capítulo XV del Título VII del TRLIS para las entidades parcialmente exentas, al no tener la forma jurídica de fundación.

En cuanto a la posible consideración del centro asociado como entidad beneficiaria del mecenazgo, en este sentido el artículo 16 de la Ley 49/2002, dispone:

"Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
(…)
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
(…)".

El artículo 3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece:

"1. Son Universidades públicas las instituciones creadas por los órganos legislativos a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 y que realicen todas las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1".

El artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica, dispone:

"1. La creación de Universidades públicas y el reconocimiento de las Universidades privadas se llevará a cabo:
a) Por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.
b) Por Ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse."

Por último, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/2001, define los colegios mayores en los siguientes términos:

" 1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. El funcionamiento de los colegios mayores se regulará por los Estatutos de cada Universidad y los propios de cada colegio mayor y gozarán de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad a la que estén adscritos."

La entidad consultante es titular de uno de los centros asociados a la UNED, con personalidad jurídica propia, la cual no tiene la consideración de Universidad pública, ni de colegio mayor adscrito en los términos definidos en la Ley Orgánica 6/2001. En consecuencia, no puede ser considerada entidad beneficiaria del mecenazgo, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 49/2002.

Por último, las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones o donaciones a la entidad consultante, no podrán, por tanto, aplicar los incentivos fiscales al mecenazgo regulados en la Ley 49/2002.

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