Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2026-98 de 30 de Diciembre de 1998
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...re de 1998

Última revisión

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2026-98 de 30 de Diciembre de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 30/12/1998

Num. Resolución: 2026-98

Tiempo de lectura: 5 min


Normativa

Ley 18/1991, Art. 78-4; Ley 43/1995, Art. 35; Ley 16/1985, Arts. 70 y 71; Ley 30/1994, Arts. 59, 63 y 66

Normativa

Ley 18/1991, Art. 78-4; Ley 43/1995, Art. 35; Ley 16/1985, Arts. 70 y 71; Ley 30/1994, Arts. 59, 63 y 66

Cuestión

Requisitos necesarios para que las personas físicas y sociedades que efectúen donaciones puedan acogerse a los beneficios previstos en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

Descripción

Entidad religiosa del artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, que es titular de un inmueble declarado histórico-artístico.
Pretende iniciar una campaña para recaudar ayudas para la restauración del inmueble.

Contestación

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece en sus artículos 59 y 63 lo siguiente:
"Artículo 59. Deducciones en la cuota.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto, el importe de los donativos que realicen, en favor de las fundaciones y asociaciones a que se refiere la sección 1ª del capítulo I de este Título, con los siguientes límites y condiciones: 1. El 20 por 100 de las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Igual porcentaje de deducción se aplicará a las donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de nuestro patrimonio artístico, y que se comprometan a destinar estas obras a la exposición pública. 2. El 20 por 100 de las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 42.1.a).
3. El 20 por 100 de las cantidades donadas para la realización de actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 42.1.a), o para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español." "Artículo 63. Donativos deducibles en la determinación de la base imponible. 1. A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de partida deducible, el importe de los donativos que se realicen en favor de las fundaciones y asociaciones a que se refiere la sección 1ª del capítulo I de este Título, en los siguientes casos: a) Las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La misma consideración se aplicará a las donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de nuestro patrimonio artístico, y que se comprometan a destinar estas obras a la exposición pública.
b) Las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo material de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 42.1.a).
c) Las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 42.1.a), o para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 3. Alternativamente, la entidad podrá acogerse a los límites del 1 por 1.000 y del 3. por 1.000 de su volumen de ventas respectivamente, sin que, en ningún caso, la aplicación de estos porcentajes puedan determinar una base imponible negativa.
4. El límite de deducción contemplado en este precepto será compatible con el previsto en el artículo 68 y en el artículo 70 de esta Ley".
En relación con los requisitos exigidos para la aplicación de estas deducciones debe señalarse:
1º. La entidad donataria debe estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1994. En el caso de las Entidades Eclesiásticas del artículo V del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, la inclusión en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1994 requiere que estas entidades reúnan los requisitos contemplados en los artículos 42 y 43 de la misma Ley y que hayan efectuado la acreditación a que se refiere el artículo 46, con las especificaciones que para las entidades religiosas contempla la disposición adicional primera del Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo.
2º. En relación con los bienes a los que se dirigen las donaciones, deben formar parte del Patrimonio Histórico Español y deben estar inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural e incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, si bien la disposición adicional undécima de la Ley 30/1994 declara aplicable el mismo régimen a los bienes culturales declarados o inscritos para las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.
3º. Por lo que se refiere a la justificación de las donaciones, la efectividad de éstas deberá acreditarse mediante certificación expedida por la entidad donataria en la forma prevista en el artículo 66 de la mencionada Ley 30/1994.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La base imponible en el Impuesto de Sociedades
Disponible

La base imponible en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español
Disponible

Fundaciones en el Derecho Admistrativo español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Disponible

Regulación sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información