Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2037-99 de 27 de Octubre de 1999
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Resolución No Vinculante ...re de 1999

Última revisión
27/10/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2037-99 de 27 de Octubre de 1999

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 27/10/1999

Num. Resolución: 2037-99


Normativa

DT 13ª, Ley 40/1998

Normativa

DT 13ª, Ley 40/1998

Cuestión

Si es de aplicación la disposición transitoria decimotercera de la Ley 40/1998.

Descripción

Los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo que se encuentran en alguna de las dos situaciones siguientes:
- Hasta la edad de 60 años, son declarados en situación legal de desempleo percibiendo la prestación correspondiente y, posteriormente, percibiendo el denominado subsidio de desempleo con carácter asistencial.
- Al alcanzar la edad de 60 años, y hasta los 65 años (momento en que pasan a la situación legal de jubilación), pasan a percibir ayudas equivalentes a la jubilación anticipada.

Contestación

La disposición transitoria decimotercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, establece:
«Los partícipes de planes de pensiones que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hubieran seguido haciendo aportaciones a los mismos con posterioridad al cese de su actividad laboral ...".
Por cese de la actividad laboral debe entenderse el cese derivado de la jubilación.
En este sentido, conviene precisar que el criterio administrativo sobre cuándo debe entenderse acaecida la jubilación se basa en el acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social u organismo correspondiente. Este criterio se encuentra recogido en el artículo 16.1.a).1º del Reglamento de planes y fondos de pensiones, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1.589/1999, de 15 de octubre: «para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente».
En consecuencia, en el caso consultado, en tanto no se acceda a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, debe entenderse que no es de aplicación la disposición transitoria decimotercera de la Ley 40/1998 antes citada, ya que no se ha accedido efectivamente a la jubilación.
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley General Tributaria, según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

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