Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2131-99 de 11 de Noviembre de 1999
Relacionados:
Órgano: SG de Relaciones Fiscales Internacionales
Fecha: 11/11/1999
Num. Resolución: 2131-99
Normativa
CDI Marruecos, Art.19Normativa
CDI Marruecos, Art.19Cuestión
Desean conocer el tratamiento fiscal que les es de aplicación en España.Descripción
Cuatro ciudadanos marroquíes, empleados del Ayuntamiento de Melilla, prestan sus servicios en territorio marroquí y tienen su residencia en Marruecos.Contestación
En contestación a su escrito de 26 de marzo de 1999 por el que solicita información sobre el régimen fiscal aplicable a cuatro ciudadanos marroquíes, empleados del Ayuntamiento de Melilla, que prestan sus servicios en territorio marroquí y son residentes en Marruecos, le comunico lo siguiente:La letra b) del apartado 1 del artículo 19 del Convenio Hispano-Marroquí para evitar la doble imposición, de 10 de julio de 1978 (BOE de 22 de mayo de 1985) se expresa en los siguientes términos:
"1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan a este Estado y si la persona física es un residente de este Estado que:
i) posee la nacionalidad de este Estado, o
ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios".
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 19 del Convenio Hispano-Marroquí, si las personas sobre las que se consulta tienen nacionalidad marroquí, prestan sus servicios en territorio de Marruecos y tienen su residencia en dicho Estado, las remuneraciones que perciben del Ayuntamiento de Melilla, aunque estén consideradas como retribuciones públicas, no estarán sometidas a imposición en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debiendo tributar sólo en Marruecos.
Lo que le comunico con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Madrid, 11 de noviembre de 1999