Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2168-97 de 21 de Octubre de 1997
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Resolución No Vinculante ...re de 1997

Última revisión
21/10/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2168-97 de 21 de Octubre de 1997

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 21/10/1997

Num. Resolución: 2168-97


Normativa

RD 1841/1991, Art. 29 Ley 37/1992

Normativa

RD 1841/1991, Art. 29 Ley 37/1992

Cuestión

¿Determina sus rendimientos en el método de estimación objetiva por coeficientes para el IRPF?.
¿Tributa por el régimen general del IVA?. ¿Tipo impositivo?.

Descripción

El consultante presta el servicio de Asador de Pollos, encuadrado en el epígrafe 677.9 del IAE, durante los fines de semana.

Contestación

Para la determinación del rendimiento neto de la prestación del servicio de Asador de Pollos efectuado por el consultante a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación el método de estimación objetiva por coeficientes siempre que el número de trabajadores de plantilla no exceda de 12 en cualquier día del ejercicio y el volumen de operaciones no sea superior a 50 millones de pesetas, según señala el artículo 29 del Real decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y siempre que no se efectúe la renuncia a dicho régimen en tiempo y forma.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido tributará por el régimen general puesto que según el artículo 149 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a efectos del Impuesto el sujeto pasivo no tiene la consideración de comerciante minorista ya que somete a transformación los productos objeto de su actividad y en consecuencia no será aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.

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