Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2170-00 de 27 de Noviembre de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2170-00 de 27 de Noviembre de 2000
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 27/11/2000
Num. Resolución: 2170-00
Normativa
Ley 40/1998, Arts. 43-1, 43-2-c)Normativa
Ley 40/1998, Arts. 43-1, 43-2-c)Cuestión
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene dicha cantidad compensatoria.Descripción
Como fórmulas de prestación indirecta del servicio de comedor:- La empresa por cada factura de comida que le presenta el trabajador abona la cantidad de 900 pesetas, o
- Satisface en nómina la indicada cantidad de 900 pesetas por día laborable (excluyendo los días de vacaciones), sin obligación por parte del trabajador de presentar las facturas de comidas.
Contestación
El apartado 2 del artículo 43, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias enumera los supuestos que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y que por tanto, aunque supongan "(...) la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado (...)", según define las rentas en especie el apartado 1 de este artículo, no van a considerarse rendimientos íntegros del trabajo.No obstante, este mismo apartado 1 del artículo 43, establece que: "Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.".
En el supuesto consultado la entidad satisface una compensación alimentaria en metálico de 900 pesetas diarias por cada factura de comida que presenta el trabajador, o bien, la abona en nómina por día laborable -excepto en vacaciones- sin necesidad de presentar factura. De acuerdo con la normativa expuesta, esta renta tendrá, la consideración de dineraria, sin que resulte, por tanto, aplicable el apartado 2 del artículo 43, relativo a las rentas en especie. Y, dado que no contiene la Ley del Impuesto excepción alguna a la consideración de rendimientos íntegros del trabajo de las retribuciones dinerarias, esta cantidad compensatoria concedida por la empresa estará plenamente sujeta al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la