Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2186-00 de 28 de Noviembre de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2186-00 de 28 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 28/11/2000

Num. Resolución: 2186-00

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Normativa

Ley 40/1998, Art. 17.2.a)

Normativa

Ley 40/1998, Art. 17.2.a)

Cuestión

- Consideración de la Renta que se satisface de regular o irregular.

Descripción

De acuerdo a Convenio Colectivo, se contempla una garantia social, consistente en pagar a 5 trabajadores cada año, los gastos de estancia con su familia durante 15 días en un hotel.
Los cinco trabajadores se eligen cada año en función de los años que llevan trabajando en la empresa y de la edad.
El premio se puede disfrutar en especie o, en su caso, a petición del interesado cobrando determinada cantidad.

Contestación

El artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establece la reducción del 30 por 100 para la determinación del rendimiento neto del trabajo, estableciendo las siguientes condiciones:
- Que se trate de rendimientos del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente y
- En su caso, que se trate de rendimientos que reglamentariamente se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Conforme a ello, si a tenor de los términos del escrito de consulta parece inferirse que, la garantía social establecida en el Convenio Colectivo de la empresa, consistente en el abono de los gastos de estancia del trabajador y su familia durante quince días en un hotel, es un derecho de los trabajadores consolidado en el tiempo, y el mismo, cabe suponer, se va haciendo efectivo para cada trabajador por una sola vez, según determinado turno de rotación en función de los años que lleva trabajando el empleado en la empresa y de la edad, debe concluirse sobre la procedencia de la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 1000 prevista en el artículo 17-2-a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al entender que en el presente caso se cumplen los requisitos previstos en el citado precepto.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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