Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2232-00 de 05 de Diciembre de 2000

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Fecha: 05 de Diciembre de 2000
  • Núm. Resolución: 2232-00

Normativa

Ley 40/1998, Disposición adicional 22ª

Cuestión

Teniendo en cuenta la nueva redacción de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 40/1998, se pregunta si al importe percibido por la transmisión de la autorización le resulta aplicable la exención de ayudas públicas al abandono de la actividad de transporte por carretera.

Descripción

El consultante ha venido desarrollando la actividad de transporte de mercancias por carretera hasta el 29 de septiembre de 2000, acogiéndose a las ayudas al abandono de la actividad de transporte.
Al no ser requisito indispensable para la obtención de las ayudas la renuncia a la autorización, la transmite a otro transportista percibiendo por ello un importe superior a la cuantía máxima correspondiente a la ayuda por renuncia a autorizaciones para vehículo pesado de ámbito nacional (2.500.000 ptas.)

Contestación

El Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrarios, pesquero y del transporte, en su artículo 8 -y con el título de "exención de ayudas públicas al abandono de la actividad de transporte por carretera"- añade una nueva letra d) al apartado 1 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, con efectos desde 1 de enero de 2000, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de "la percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la concesión de dichas ayudas".
A su vez, el apartado 2 de la mencionada disposición adicional establece que "para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas".
De la redacción del precepto queda claro que la exención se refiere única y exclusivamente a las ayudas públicas percibidas por el abandono de la actividad de transporte, no quedando amparados -por tanto- los importes que pudieran obtener los transportistas por transmitir la autorización.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Transporte por carretera
Transportista
Transporte de mercancías por carretera
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Base imponible IRPF
Rentas positivas
Pérdidas patrimoniales

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 40/1998 de 9 de Dic (IRPF y otras Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Jornada laboral de las actividades móviles

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/05/2022

    El Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Para los transportistas por cuenta ajena, la regulación normativa, en relación a ...

  • Régimen jurídico de la contratación de transportistas con vehículo propio

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/02/2016

    La contratación de transportistas con vehículo propio se encontrará excluida del ámbito laboral cuando la actividad se realice al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, mediante el correspondiente precio, con vehícu...

  • Transporte de mercancías

    Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/09/2018

    En cuanto al transporte de mercancías, además de lo previsto en los arts. 91, 94, 95, 98 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del c...

  • Transporte de viajeros

    Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/09/2018

    Para conocer las normas esenciales en relación al transporte de viajeros, habrá que acudir tanto a lo dispuesto en el Ley 16/1987 de 30 de Jul (Ordenación de transportes terrestres) como en el Real Decreto 1211/1990 de 28 de Sep (Reglamento d...

  • El contrato de transporte aéreo

    Orden: Mercantil Fecha última revisión: 14/10/2017

    El transporte aéreo está regulado en la Ley sobre navegación aérea, sobre navegación aérea, tanto en lo que se refiere al transporte de personas como al transporte de mercancías.  En los Art. 1 a Art. 3 de LNA, se dispone que el espacio aé...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados