Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2257-97 de 29 de Octubre de 1997
Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2257-97 de 29 de Octubre de 1997
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 29/10/1997
Num. Resolución: 2257-97
Normativa
Normativa
Cuestión
Si ambas bonificaciones se aplican sobre la misma cuantía de cuota íntegra y, por lo tanto, pueden determinar que ésta quede reducida a cero o, si resultan de aplicación sucesiva de manera que la segunda únicamente se podrá aplicar sobre la cuota íntegra minorada por la primera, en cuyo caso nunca podrán consumir el 100 por 100 de la citada cuota. Si ambas bonificaciones se aplican sobre la misma cuantía de cuota íntegra y, por lo tanto, pueden determinar que ésta quede reducida a cero o, si resultan de aplicación sucesiva de manera que la segunda únicamente se podrá aplicar sobre la cuota íntegra minorada por la primera, en cuyo caso nunca podrán consumir el 100 por 100 de la citada cuota.Descripción
La entidad consultante es una sociedad mercantil constituida por la Excma. Ciudad de Melilla, titular del 100 por 100 de su capital social, cuyas únicas rentas proceden de la explotación de servicios comprendidos en la letra d) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985 y prestados en la referida ciudad.En consecuencia, se entiende que la sociedad tiene derecho a aplicar la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla así como la bonificación por prestación de servicios públicos locales.
Contestación
El artículo 31 de laPor su parte, el apartado 2 del artículo 32 de la citada
Si, como manifiesta la entidad consultante en los antecedentes aportados, la totalidad de las rentas de la entidad derivan de servicios comprendidos en el ámbito de la bonificación y prestados en la Ciudad de Melilla, las bonificaciones contempladas en los citados artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recaerán sobre la totalidad de la cuota íntegra definida en el artículo 27 de la citada Ley, por lo que, en consecuencia, su aplicación determinará que la suma de ambas exceda del importe de dicha cuota íntegra y que ésta quede reducida a cero.
Lo expuesto resulta extensible a las bonificaciones contempladas en los apartados a).1 y b).2 del artículo 25 de la
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.