Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2257-97 de 29 de Octubre de 1997
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Resolución No Vinculante ...re de 1997

Última revisión
29/10/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2257-97 de 29 de Octubre de 1997

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 29/10/1997

Num. Resolución: 2257-97


Normativa

Ley 43/1995 Art. 31 Ley 43/1995 Art. 32

Normativa

Ley 43/1995 Art. 31 Ley 43/1995 Art. 32

Cuestión

Si ambas bonificaciones se aplican sobre la misma cuantía de cuota íntegra y, por lo tanto, pueden determinar que ésta quede reducida a cero o, si resultan de aplicación sucesiva de manera que la segunda únicamente se podrá aplicar sobre la cuota íntegra minorada por la primera, en cuyo caso nunca podrán consumir el 100 por 100 de la citada cuota. Si ambas bonificaciones se aplican sobre la misma cuantía de cuota íntegra y, por lo tanto, pueden determinar que ésta quede reducida a cero o, si resultan de aplicación sucesiva de manera que la segunda únicamente se podrá aplicar sobre la cuota íntegra minorada por la primera, en cuyo caso nunca podrán consumir el 100 por 100 de la citada cuota.

Descripción

La entidad consultante es una sociedad mercantil constituida por la Excma. Ciudad de Melilla, titular del 100 por 100 de su capital social, cuyas únicas rentas proceden de la explotación de servicios comprendidos en la letra d) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985 y prestados en la referida ciudad.
En consecuencia, se entiende que la sociedad tiene derecho a aplicar la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla así como la bonificación por prestación de servicios públicos locales.

Contestación

El artículo 31 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece una bonificación del 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias, definiendo, a continuación, las entidades que tienen tal consideración así como lo que ha de entenderse como operaciones efectiva y materialmente realizadas en los citados territorios.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 32 de la citada Ley 43/1995, establece una bonificación del 99 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a rentas derivadas de la prestación de servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c), del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
Si, como manifiesta la entidad consultante en los antecedentes aportados, la totalidad de las rentas de la entidad derivan de servicios comprendidos en el ámbito de la bonificación y prestados en la Ciudad de Melilla, las bonificaciones contempladas en los citados artículos 31 y 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recaerán sobre la totalidad de la cuota íntegra definida en el artículo 27 de la citada Ley, por lo que, en consecuencia, su aplicación determinará que la suma de ambas exceda del importe de dicha cuota íntegra y que ésta quede reducida a cero.
Lo expuesto resulta extensible a las bonificaciones contempladas en los apartados a).1 y b).2 del artículo 25 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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