Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2264-03 de 16 de Diciembre de 2003
Relacionados:
Órgano: SG de Tributación de no Residentes
Fecha: 16/12/2003
Num. Resolución: 2264-03
Normativa
CDI - ALEMANIA, ART.5 LEY 40/1998, ART. 82 LEY 41/1998, ARTS. 29 Y 30Normativa
CDI - ALEMANIA, ART.5 LEY 40/1998, ART. 82 LEY 41/1998, ARTS. 29 Y 30Cuestión
1. Obligación de la empresa alemana de practicar retenciones por los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante e ingresarlas en el Tesoro Público.2. Obligación de obtener un C.I.F. en España de la empresa alemana.3. Actividad económica de la empresa alemana en España.4. Posibilidad de que la empresa establezca en España una oficina de representación.Descripción
El consultante, residente en España es contratado por una empresa alemana para desarrollar un proyecto de recogida y reciclado de residuos de vehículos en España correspondientes a una marca alemana, mediante contratos de colaboración con concesionarios españoles para los que se alquilan contenedores especiales para esos residuos. Para realizar la retirada de residuos se establecen contratos de colaboración con empresas del sector ambiental españolas.Contestación
Por lo que respecta a la primera pregunta formulada en el escrito de consulta, esto es, si la empresa alemana está obligada a ingresar en la Hacienda española las retenciones sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante se informa que, tanto si la empresa actúa en España mediante un establecimiento permanente, como si actúa sin establecimiento permanente, estará obligada a practicar las retenciones correspondientes a los rendimientos del trabajo que satisfaga a los residentes en España que trabajan para dicha empresa y a ingresar tales retenciones en el Tesoro Público, bien directamente o a través de la persona o entidad que la represente en territorio español (ver artículo 82 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de diciembre) y artículos 29 y 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 10 de diciembre)).En cuanto a la pregunta formulada en el apartado 2.a) del escrito de consulta, el hecho de obtener un C.I.F. por una entidad no residente en territorio español no implica por sí mismo el pago de impuestos o la obligación de declarar. Estas obligaciones vienen impuestas por el hecho de obtener rentas en España o de fuente española y, por lo que se deduce en el escrito de consulta, la empresa alemana obtiene rentas en territorio español, por consiguiente tendrá que presentar declaraciones en España por el Impuesto sobre Sociedades y, si procede, liquidar e ingresar el impuesto correspondiente.
Sobre la pregunta formulada en el apartado 2.b), es claro que la entidad tiene o tendrá una actividad económica en España, lo que no está tan claro es si tal actividad se realiza o realizará por medio de un establecimiento permanente o sin establecimiento permanente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición, de 5 de diciembre de 1966 (BOE de 8 de abril de 1968) que es de aplicación al caso consultado, los criterios para determinar si una entidad residente en Alemania que realiza actividades en territorio español ha de considerarse que tiene un establecimiento permanente en España son:
a) Que disponga en España de un lugar fijo de negocios en el que la empresa efectúe toda o parte de su actividad;
b) Que disponga en España de una persona, como empleado o trabajador dependiente, que actúe por cuenta de la empresa alemana, si tal persona tiene y ejerce habitualmente poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que sus actividades sean meramente de carácter preparatorio o auxiliar.
A este respecto, los comentarios al artículo 5 del Convenio Modelo de la OCDE, en el que el Convenio Hispano-Alemán está basado, consideran que una persona autorizada para negociar todos los elementos y detalles de un contrato que obligue a la empresa ejerce su autoridad, incluso cuando el contrato sea firmado por otra persona residente en el Estado en que la empresa se encuentre domiciliada, siempre que ejerza tal autoridad repetidamente y no en un caso aislado.
Este puede ser el caso del consultante como trabajador dependiente de la empresa alemana que realiza parte de su actividad en territorio español por medio del consultante, sin que las actividades realizadas se puedan considerar meramente de carácter preparatorio o auxiliar.
Al parecer, la actividad principal de la empresa alemana consiste en la retirada y reciclado de residuos del sector del automóvil al menos parte de tal actividad es desarrollada en España, aunque sea, en gran parte, a través de "contratos de colaboración", esto es, de fórmulas de subcontratación de la actividad.
No obstante, por los datos que figuran en el escrito de consulta no puede afirmarse categóricamente que la empresa alemana actúe en España mediante un establecimiento permanente.
La pregunta formulada en el apartado 3 del escrito de consulta ha quedado contestada al responder a la número 1.
En cuanto a la pregunta número 4, su respuesta dependerá de si por las actividades y por los poderes de actuación del consultante pudiera considerarse que la empresa alemana está actuando por medio de establecimiento permanente. Si así fuera, la "oficina de representación" sería incompatible con la existencia de un establecimiento permanente, sin perjuicio de que desde éste se realizaran tambien labores de representación.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la
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