Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2286-03 de 16 de Diciembre de 2003
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2286-03 de 16 de Diciembre de 2003

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 16/12/2003

Num. Resolución: 2286-03

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Normativa

Ley 40/1998, Art.7

Normativa

Ley 40/1998, Art.7

Cuestión

Si la mencionada indemnización tiene la consideración de renta exenta en el IRPF.

Descripción

Representante de comercio, con relación laboral especial del RD 1438/1985, que se jubila. Por la finalización de la relación contractual la empresa le abona una indemnización.

Contestación

La determinación de las rentas exentas se encuentra recogida –con carácter general- en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), que en su letra e) declara exentas "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".
En relación con las indemnizaciones por despido o cese, el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas ( BOE del día 15), en su artículo 10.Tres realiza una remisión al Estatuto de los Trabajadores, determinando al respecto lo siguiente:
"En relación con las posibles indemnizaciones por despido improcedente o casos asimilados, éstas serán fijadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, calculándose el salario mensual en base al promedio de ingresos obtenidos los dos años anteriores al despido o resolución del contrato o período inferior, en su caso".
A su vez, el apartado uno del mismo artículo 10 determina que "las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores en materia de suspensión y extinción de la relación laboral serán de aplicación a los trabajadores, en cuanto no contradigan lo establecido en el presente Real Decreto".
Al producirse –en el presente caso- la extinción del contrato de trabajo por la jubilación del trabajador –supuesto que en la normativa laboral no da lugar a indemnización-, la cantidad percibida por la finalización del contrato se encuentra sujeta al IRPF, no viéndose amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente (en particular, el recogido en el artículo 7.e) de la Ley 40/1998).
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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