Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2306-01 de 26 de Diciembre de 2001
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Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
26/12/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2306-01 de 26 de Diciembre de 2001

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 26/12/2001

Num. Resolución: 2306-01


Normativa

Ley 43/1995 art 131

Normativa

Ley 43/1995 art 131

Cuestión


A efectos de la aplicación del artículo 131 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si debe entenderse que el perceptor de los dividendos distribuidos por la entidad de tenencia de valores extranjeros, o de las rentas derivadas de la transmisión de la participación en esta última por parte de los consultantes, sería el ente en el que se plasme dicho acuerdo o, por el contrario, serían sus miembros.

Descripción


Las consultantes son dos sociedades constituidas en los Estados Unidos y con residencia fiscal en el mismo, que tienen previsto constituir en territorio español una sociedad mercantil que optará por la aplicación del régimen especial previsto para las entidades de tenencia de valores extranjeros en el capítulo XIV del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Las consultantes se plantean la posibilidad de llegar a un acuerdo asociativo en virtud del cual ambas podrían en común determinados activos, entre ellos las participaciones en la entidad residente en España, con el objeto de participar en los beneficios procedentes de los mismos en la forma estipulada en el acuerdo.

Cualquiera que sea la forma en la que se instrumente dicho acuerdo, el mismo no tendrá personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, no siendo sujeto de derechos y obligaciones, por lo que los miembros ostentarán la condición de socios de la entidad de tenencia de valores extranjeros, de manera que las rentas afectadas por dicho acuerdo no se hallarían sometidas a imposición a nivel del mismo, tributando tales rentas en sede de sus miembros.

Contestación


El artículo 131 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), según su redacción dada por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, establece que los beneficios distribuidos por las entidades de tenencia de valores extranjeros con cargo a rentas exentas derivadas de la aplicación de su régimen fiscal especial, no se entenderá obtenido en territorio español cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español siempre que no actúe en España mediante establecimiento permanente. Asimismo, las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en dichas entidades, cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español, no se entiende obtenida en dicho territorio la renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas a que se refiere el artículo 20 bis o con diferencias de valor imputables a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos de dicho artículo para la exención de las rentas de fuente extranjera, sin perjuicio del tratamiento contemplado en los Convenios de doble imposición que resulten de aplicación al efecto.

A efectos de la aplicación del referido artículo 131 de la LIS deberá entenderse como perceptor de la renta el titular legítimo de los bienes o derechos de los que procede la renta, siendo en el caso planteado los perceptores las entidades consultantes, de acuerdo con los hechos manifestados en la consulta.

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