Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2314-01 de 27 de Diciembre de 2001
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2314-01 de 27 de Diciembre de 2001
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 27/12/2001
Num. Resolución: 2314-01
Normativa
RD 214/1999, Art. 93Normativa
RD 214/1999, Art. 93Cuestión
Base de retención a efectos del IRPF.Descripción
Personas físicas, titulares de locales, que los tienen arrendados a sociedades. En los contratos de arrendamiento se encuentra estipulado que serán de cuenta de la sociedad arrendataria los gastos de luz, agua y comunidad de propietarios, gastos que son repercutidos por el arrendador en el correspondiente recibo mensual.Contestación
El sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos se encuentra recogido en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado porRespecto a la base de retención, el artículo 72.1 del mismo Reglamento establece la siguiente regulación para todas las rentas:
"La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 para los rendimientos del capital mobiliario y en el artículo 90 para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva".
Ya de forma expresa para los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, el artículo 93 del Reglamento al cuantificar el importe de las retenciones sobre estos rendimientos establece de forma clara la base de retención:
"La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido".
Por tanto, la retención sobre estos rendimientos no opera solamente sobre el concepto "renta", sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como ocurre en este caso con los gastos de luz, agua y comunidad.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el
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