Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2314-01 de 27 de Diciembre de 2001
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Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
27/12/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2314-01 de 27 de Diciembre de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 27/12/2001

Num. Resolución: 2314-01


Normativa

RD 214/1999, Art. 93

Normativa

RD 214/1999, Art. 93

Cuestión

Base de retención a efectos del IRPF.

Descripción

Personas físicas, titulares de locales, que los tienen arrendados a sociedades. En los contratos de arrendamiento se encuentra estipulado que serán de cuenta de la sociedad arrendataria los gastos de luz, agua y comunidad de propietarios, gastos que son repercutidos por el arrendador en el correspondiente recibo mensual.

Contestación

El sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos se encuentra recogido en el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero). Así, y con un carácter general, el apartado 2 del mencionado artículo determina que estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta, independientemente de su calificación, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Respecto a la base de retención, el artículo 72.1 del mismo Reglamento establece la siguiente regulación para todas las rentas:
"La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 para los rendimientos del capital mobiliario y en el artículo 90 para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva".
Ya de forma expresa para los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, el artículo 93 del Reglamento al cuantificar el importe de las retenciones sobre estos rendimientos establece de forma clara la base de retención:
"La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 15 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido".
Por tanto, la retención sobre estos rendimientos no opera solamente sobre el concepto "renta", sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, como ocurre en este caso con los gastos de luz, agua y comunidad.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

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