Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2343-00 de 15 de Diciembre de 2000
Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2343-00 de 15 de Diciembre de 2000
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Fecha: 15/12/2000
Num. Resolución: 2343-00
Normativa
Ley 38/1992 art. 39; Ley 46/1998 art. 11-uno; RD 1966/1999 art. 6Normativa
Ley 38/1992 art. 39; Ley 46/1998 art. 11-uno; RD 1966/1999 art. 6Cuestión
Forma de expresar el tipo impositivo en euros, para repercutirlo a sus clientes.Descripción
Un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas ha optado por expresar sus facturas en euros.Contestación
1. El artículo 39 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece el tipo impositivo aplicable al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, al señalar que "el impuesto se exigirá al tipo de 114.000 pesetas por hectolitro de alcohol puro".
Por su parte, el
"Las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia".
El citado el artículo 11.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre establece las normas aplicables al redondeo:
"Uno. En los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar y se conviertan a la unidad monetaria peseta deberán redondearse por exceso o por defecto a la peseta más próxima. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo o de una peseta, el redondeo se efectuará a la cifra superior."
2. En consecuencia, el tipo impositivo establecido en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Especiales, más arriba transcrito, debe entenderse equivalente a un tipo de 685,15 euros por hectolitro de alcohol puro.