Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2343-00 de 15 de Diciembre de 2000
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
15/12/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2343-00 de 15 de Diciembre de 2000

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 15/12/2000

Num. Resolución: 2343-00


Normativa

Ley 38/1992 art. 39; Ley 46/1998 art. 11-uno; RD 1966/1999 art. 6

Normativa

Ley 38/1992 art. 39; Ley 46/1998 art. 11-uno; RD 1966/1999 art. 6

Cuestión

Forma de expresar el tipo impositivo en euros, para repercutirlo a sus clientes.

Descripción

Un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas ha optado por expresar sus facturas en euros.

Contestación


1. El artículo 39 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece el tipo impositivo aplicable al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, al señalar que "el impuesto se exigirá al tipo de 114.000 pesetas por hectolitro de alcohol puro".
Por su parte, el Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, que modifica e introduce diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio, establece en su artículo 6, bajo el título de "Referencia en las normas tributarias a importes expresados en pesetas", lo siguiente:
"Las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia".
El citado el artículo 11.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre establece las normas aplicables al redondeo:
"Uno. En los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar y se conviertan a la unidad monetaria peseta deberán redondearse por exceso o por defecto a la peseta más próxima. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo o de una peseta, el redondeo se efectuará a la cifra superior."
2. En consecuencia, el tipo impositivo establecido en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Especiales, más arriba transcrito, debe entenderse equivalente a un tipo de 685,15 euros por hectolitro de alcohol puro.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regulación del ITPAJD en Cantabria
Disponible

Regulación del ITPAJD en Cantabria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La fiscalidad de los impuestos especiales
Disponible

La fiscalidad de los impuestos especiales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del ITPAJD en Andalucía
Disponible

Regulación del ITPAJD en Andalucía

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Regulación del ITPAJD en Galicia
Disponible

Regulación del ITPAJD en Galicia

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los diferentes tipos impositivos en el IVA
Disponible

Los diferentes tipos impositivos en el IVA

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información