Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2451-99 de 28 de Diciembre de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2451-99 de 28 de Diciembre de 1999

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 28/12/1999

Num. Resolución: 2451-99

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Normativa

LEY 43/1995 Art. 21

Normativa

LEY 43/1995 Art. 21

Cuestión



Si en el caso de ejercicio de la opción de compra por el arrendatario, esa renta puede acogerse al régimen establecido en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, realizando la reinversión en naves industriales destinadas al arrendamiento.

Descripción


La entidad consultante tiene por objeto las actividades de promoción inmobiliaria y explotación mediante arrendamiento de terrenos y locales. La sociedad posee una finca contabilizada en el inmovilizado material sobre la que existen varios contratos de alquiler. Asimismo, ha formalizado un contrato de arrendamiento sobre una parte de la finca, otorgando al arrendatario una opción de compra sobre dicha parte.

Contestación

El artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas en el importe de la depreciación monetaria, en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas y que se hubieren poseido, al menos, con un año de antelación, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

Por consiguiente, las rentas obtenidas por la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado material, como es el caso de la entidad consultante, pueden acogerse al régimen previsto en el citado artículo 21 de la LIS. Asimismo es requisito que se reinvierta el importe obtenido en las citadas transmisiones en elementos del inmovilizado material, inmaterial o valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores. En este sentido, la entidad consultante desea materializar la reinversión en la construcción de naves industriales para su arrendamiento. Dichos elementos patrimoniales formarán parte de la estructura fija de la empresa formando parte del inmovilizado material, debiendo entenderse, siempre con la limitación temporal anteriormente referida, cumplido el requisito de reinversión.

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