Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2451-99 de 28 de Diciembre de 1999
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 28/12/1999
Num. Resolución: 2451-99
Normativa
Normativa
Cuestión
Si en el caso de ejercicio de la opción de compra por el arrendatario, esa renta puede acogerse al régimen establecido en el artículo 21 de la
Descripción
La entidad consultante tiene por objeto las actividades de promoción inmobiliaria y explotación mediante arrendamiento de terrenos y locales. La sociedad posee una finca contabilizada en el inmovilizado material sobre la que existen varios contratos de alquiler. Asimismo, ha formalizado un contrato de arrendamiento sobre una parte de la finca, otorgando al arrendatario una opción de compra sobre dicha parte.
Contestación
El artículo 21 de la
Por consiguiente, las rentas obtenidas por la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado material, como es el caso de la entidad consultante, pueden acogerse al régimen previsto en el citado artículo 21 de la LIS. Asimismo es requisito que se reinvierta el importe obtenido en las citadas transmisiones en elementos del inmovilizado material, inmaterial o valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores. En este sentido, la entidad consultante desea materializar la reinversión en la construcción de naves industriales para su arrendamiento. Dichos elementos patrimoniales formarán parte de la estructura fija de la empresa formando parte del inmovilizado material, debiendo entenderse, siempre con la limitación temporal anteriormente referida, cumplido el requisito de reinversión.