Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2491-97 de 28 de Noviembre de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2491-97 de 28 de Noviembre de 1997

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 28/11/1997

Num. Resolución: 2491-97

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Normativa

RD 1165/1995, Art. 43

Normativa

RD 1165/1995, Art. 43

Cuestión

Medios de garantía admisibles.

Descripción

Garantía que debe prestar el titular de un establecimiento.

Contestación

1º. El artículo 43, apartado 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, establece:
"10. Cuando, según lo establecido en este Reglamento, debe prestarse garantía, esta podrá constituirse, a satisfacción y disposición del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del lugar donde radique el establecimiento, por alguno o algunos de los medios admitidos por el Reglamento General de Recaudación para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago."
2º. Por su parte el artículo 52 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre y modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, dispone lo siguiente:
"1. Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento solicitado.
2. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguientes garantías:
a) Hipoteca inmobiliaria
b) Hipoteca mobiliaria
c) Prenda con o sin desplazamiento
d) Fianza personal y solidaria
e) Cualquier otra que se estime suficiente
Si la justificación del solicitante para la aportación de garantía distinta de aval no se estimase suficiente, el órgano encargado de la tramitación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, con advertencia de que, si así no lo hiciese, se propondrá la desestimación de la solicitud.
. . ."
3º. En consecuencia, de los preceptos transcritos debe entenderse que la garantía que deba prestarse según lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, se constituirá en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad recíproca en los términos previstos en el precepto transcrito sin perjuicio de que, si se dan las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 52 transcrito del Reglamento General de Recaudación, la garantía pueda consituirse por un medio de
los previstos en el apartado 2 del transcrito artículo 52 del Reglamento General de Recaudación a satisfacción y disposición del Delegado de la Agencia Estatal de la Adminstración Tributaria por razón del lugar donde radique el establecimiento.

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