Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2511-99 de 30 de Diciembre de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2511-99 de 30 de Diciembre de 1999
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Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 30/12/1999
Num. Resolución: 2511-99
Normativa
Ley 37/1992: Art. 17Normativa
Ley 37/1992: Art. 17Cuestión
Aplicación de la exención prevista en el artículo 22, apartado quince de la Ley 37/1992.Descripción
Importación de partes y componentes electrónicos por contratistas de las Fuerzas Armadas y de la OTAN que posteriormente los integrarán en equipos más complejos destinados a buques y aviones de guerra.Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.No resulta aplicable a las importaciones de partes y componentes electrónicos efectuadas por los contratistas de las Fuerzas Armadas y de la OTAN a que se refiere el escrito de consulta exención alguna de las previstas en los artículos 27 a 67 de la Ley del Impuesto y, en caso alguno, la exención establecida en el artículo 22, apartado quince de la citada Ley. dado que se refiere a prestaciones de servicios efectuadas por intermediarios en nombre y por cuenta ajena y no a importaciones de bienes.
Por tanto, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de partes y componentes electrónicos efectuadas por contratistas de las Fuerzas Armadas y de la OTAN a que se refiere el escrito de consulta.