Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2515-03 de 29 de Diciembre de 2003
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Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
29/12/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2515-03 de 29 de Diciembre de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 29/12/2003

Num. Resolución: 2515-03


Normativa

Ley 40/1998, Art. 55-1-3º; RIRPF (RD 214/1999), Art. 51-1

Normativa

Ley 40/1998, Art. 55-1-3º; RIRPF (RD 214/1999), Art. 51-1

Cuestión

Posibilidad de enajenar su actual vivienda sin perder el carácter de habitual aún sin haber transcurrido 3 años, por circunstancias laborales.

Descripción

El consultante desde que adquirió su vivienda en Utebo (Zaragoza) ha trabajado en diversas empresas con contratos eventuales. Desde junio de 2003 tiene un puesto de trabajo con contrato indefinido en empresa ubicada en el Polígono industrial de la Cartuja en Zaragoza. Dada la distancia entre su vivienda y lugar de trabajo requiere efectuar 50 km diarios en vehículo particular. Desea comprar una vivienda en Zaragoza, más próxima al lugar de trabajo y que permitiría disfrutar del servicio de autobús de empresa.

Contestación

El artículo 55.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 40/1998, de 9 de diciembre), desarrollado por el artículo 51.1 de su Reglamento (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero), conceptúa la vivienda habitual de la siguiente forma:
"3º. Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o de empleo más ventajoso u otras análogas."
La expresión "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda" comporta una obligatoriedad en dicho cambio, lo que significa la concurrencia de circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe existir una relación de causa – efecto, esto es, concurrir alguna circunstancia que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda.
En el presente caso, la circunstancia que concurre cabe calificarla como obtención de un empleo más ventajoso. Se trata de una circunstancia sobrevenida que si bien por sí misma no implica la exigencia de enajenar la vivienda, constituyendo ésta una decisión libre del contribuyente, hay que entender que sí opera la excepción a la obligación de permanencia continuada de, al menos, tres años, al indicarse expresamente en la norma legal.
Su enajenación no conllevaría la pérdida de su consideración de vivienda habitual, manteniendo el derecho a las deducciones practicadas por su adquisición hasta el momento que se dieron las circunstancias que exijan el cambio de vivienda, siempre y cuando se cumplieran el resto de circunstancias y condiciones exigidas por el Impuesto. A su vez, en la adquisición de la nueva vivienda no podrá practicar deducción en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en la anterior, conforme dispone el artículo 55.1,2º de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria

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