Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2545-00 de 29 de Diciembre de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2545-00 de 29 de Diciembre de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: SG de Tributación de no Residentes

Fecha: 29/12/2000

Num. Resolución: 2545-00

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Normativa

Ley 30/1994, Arts. 48 y ss; Ley 41/1998, Art. 23

Normativa

Ley 30/1994, Arts. 48 y ss; Ley 41/1998, Art. 23

Cuestión

1) Si las acciones donadas se pueden incluir entre los bienes citados en el artículo 63.1.b) de la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, después de las modificaciones introducidas por la Ley 55/1999 de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

2) Si la plusvalía obtenida por la entidad donante puede acogese a la exención del artículo 65 de la Ley 30/1994.

3) Si a los distritos provinciales en que se organiza la entidad consultante como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades les es aplicable la exención del artículo 49 en relación con los ingresos derivados de la donación.

Descripción

Una entidad residente en Liechtenstein y sin establecimiento permanente en España, pretende realizar una donación pura y simple de acciones a favor de los distintos distritos provinciales en los que se organiza la entidad consultante, una entidad con personalidad jurídica propia inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Las acciones donadas son de una sociedad española que es titular de inmuebles ubicados tambien en España, cuyo uso está cedido a la entidad religiosa consultante que, a su vez, los destina a centros de enseñanza, residencias religiosas y casas de formación.

Contestación

1.- Con carácter previo a la contestación de las consultas formuladas conviene hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar, los incentivos fiscales establecidos a favor de las entidades sin fines lucrativos por la Ley 30/1994, de 25 de noviembre de 1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, serán de aplicación a la operación consultada si la entidad donataria se encuentra entre las entidades mencionadas por las disposiciones adicionales quinta y sexta de dicha norma, es decir, "si pertenece a la Iglesia Católica o a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español". La contestación a la consulta se hace partiendo de que se cumple esta condición.

En segundo lugar, habida cuenta que la entidad donante no opera en España a través de establecimiento permanente, los preceptos de la Ley 30/1994 que, en su caso, serán aplicables, son los relativos a las "aportaciones efectuadas por personas físicas" (sección 1ª, Capítulo II, Título II (artículos 59 a 62) de esa Ley) y no los relativos a "aportaciones efectuadas por personas jurídicas" (sección 2ª, Capítulo II, Título II (artículos 63 a 65) de la misma Ley), por cuanto que la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias - impuesto aplicable a la entidad donante - se remite, con carácter general, a la normativa propia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando se trata de rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente, con independencia de si el no residente es persona física o jurídica.

2.- En cuanto a la primera consulta formulada, sobre si la donación de acciones daría derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 63.1.b) de la Ley 30/1994, se comunica lo siguiente:

Tal como se ha descrito con anterioridad, el artículo 63.1.b) de la Ley 30/1994 no sería, en ningún caso, aplicable al caso consultado, dado que sólo los artículos 59 a 62 serían aplicables a las aportaciones realizadas. Por tal motivo, la respuesta a la primera de las cuestiones planteadas en el escrito de consulta ha de ser la de considerar que no es de aplicación al caso consultado la deducción en la determinación de la base imponible a la que hace referencia dicho artículo 63.1.b) de la Ley 30/1994.

3.- En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, sobre si la plusvalía obtenida por la entidad donante estaría exenta de tributación, se comunica lo siguiente:

La sociedad a la que se refiere la consulta está domiciliada en Liechtenstein, con quien España no tiene suscrito Convenio de doble imposición, por lo que será de aplicación directa la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre de 1998). Dicha Ley, en su artículo 12.1 h), establece que se entienden obtenidas en España, y por tanto sujetas a imposición en este país, las ganancias patrimoniales provenientes de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español. Así, la ganancia patrimonial derivada de la donación de acciones hecha por la entidad no residente a que se refiere la consulta, está sujeta a dicho Impuesto.

Por su parte, el artículo 13 de la misma Ley enumera las rentas exentas del Impuesto, sin que ninguna de ellas sea aplicable al caso planteado.

No obstante lo anterior, el apartado 23.4 de la Ley regula la determinación de la base imponible de las ganancias patrimoniales, remitiendo para su cálculo a la sección 4ª, del Capítulo I del Título II, salvo el artículo 31, apartado 2, de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El apartado 4 del artículo 31 de la Ley 40/1998, aplicable por tanto a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece, en la letra a), la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 55.3 de esa Ley. El caso al que se refiere el escrito de consulta es, de acuerdo con lo analizado en el punto 1, una donación a una entidad de las mencionadas en dicho artículo, por lo que le será de aplicación esta disposición.

En conclusión, la ganancia patrimonial que se pueda derivar de la donación mencionada en el escrito de consulta estará exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley de dicho Impuesto.

4.- En cuanto a la tercera consulta formulada, sobre la aplicación a los distritos provinciales en que se organiza la entidad consultante como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, de la exención del artículo 49 de la Ley 30/1994, en relación con los ingresos derivados de la donación, cabe decir que dicho precepto establece que estarán exentos, entre otras rentas, "las derivadas de adquisiciones a título lucrativo para colaborar en los fines de la entidad". Por tanto, estarán exentas las rentas obtenidas por la consultante como consecuencia de resultar donataria de las acciones, al otorgar las mismas, indirectamente, el uso y administración de los inmuebles en los que se desarrollan las actividades propias de la entidad.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.


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