Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2606-97 de 19 de Diciembre de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2606-97 de 19 de Diciembre de 1997
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 19/12/1997
Num. Resolución: 2606-97
Normativa
Ley 18/1991 Art 24 Art 25 Art 59Normativa
Ley 18/1991 Art 24 Art 25 Art 59Cuestión
Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Descripción
Subsidio por defunción abonado por MUFACE.Contestación
Las cantidades que se perciben por el concepto señalado de Subsidio por Defunción -se adjunta documento del Expediente de Subsidio de Defunción de Muface- constituyen rendimientos del trabajo para su perceptor sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, con el tratamiento de renta irregular (con período de generación de cinco años) en el momento de su liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 59 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107.