Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2672-97 de 23 de Diciembre de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2672-97 de 23 de Diciembre de 1997
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 23/12/1997
Num. Resolución: 2672-97
Normativa
Normativa
Cuestión
Si procede retención respecto de las cantidades percibidas como consecuencia de la explotación realizada en concepto de actividad habitual de los derechos de imagen y de la propiedad intelectual.Descripción
La entidad se dedica a la explotación de derechos de imagen y de derechos de la propiedad intelectual.Contestación
Debemos distinguir entre la explotación en el marco de una actividad habitual de los derechos de la propiedad intelectual y de los derechos de imagen, puesto que así lo hace el artículo 56 delLa letra h) del apartado 1 del artículo 56 del
La letra a) del apartado 1 del artículo 56 del
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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