Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2672-97 de 23 de Diciembre de 1997
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Resolución No Vinculante ...re de 1997

Última revisión
23/12/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2672-97 de 23 de Diciembre de 1997

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 23/12/1997

Num. Resolución: 2672-97


Normativa

Ley 43/1995, Art. 146 RD 537/1997, Art. 56

Normativa

Ley 43/1995, Art. 146 RD 537/1997, Art. 56

Cuestión

Si procede retención respecto de las cantidades percibidas como consecuencia de la explotación realizada en concepto de actividad habitual de los derechos de imagen y de la propiedad intelectual.

Descripción

La entidad se dedica a la explotación de derechos de imagen y de derechos de la propiedad intelectual.

Contestación

Debemos distinguir entre la explotación en el marco de una actividad habitual de los derechos de la propiedad intelectual y de los derechos de imagen, puesto que así lo hace el artículo 56 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, según redacción establecida por el Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre.
La letra h) del apartado 1 del artículo 56 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, establece que deberá practicarse retención respecto de "Los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento u autorización para su utilización aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas". En consecuencia las rentas derivadasdas de la explotación de los derechos de imagen están sujetas a retención.
La letra a) del apartado 1 del artículo 56 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, establece que deberá practicarse retención respecto de "Las rentas comprendidas en el artículo 37 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, en la medida en que la cesión de los derechos de la propiedad intelectual se realice en el ejercicio de una actividad empresarial las rentas correspondientes no están comprendidas en el referido artículo 37, quedando, en consecuencia, fuera del ámbito de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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