Resolución del Tribunal A...io de 2022

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Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0752/2022 de 23 de junio de 2022

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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales

Fecha: 23/06/2022

Num. Resolución: 0752/2022


Cuestión

Recurso contra propuesta de adjudicación en contrato de servicios. LCSP. Inadmisión. El recurso es inadmisible al carecer la recurrente de legitimación al haber sido clasificada en quinto lugar y ser la distancia para poder ser adjudicatario insalvable y ser el acto impugnado un acto de trámite no cualificado no susceptible de impugnación independiente.

Contestacion

E DE MINISTERIO

DE HACIENDA

Y FUNCIÓN PÚBLICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nº 422/2022 C.A. Región de Murcia 47/2022

Resolución nº 752/2022

Sección 2ª

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 23 de junio de 2022

VISTO el recurso interpuesto por D. P. M. O. en representación de la SAMYL

FACILITY SERVICES S.L., contra el Acta de la mesa de contratación, de 30 de marzo

de 2022, por la que se propone la adjudicación de la licitación convocada por el

Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para contratar el servicio de ?Limpieza de

centros y dependencias municipales?, expediente 290566P; este Tribunal, en sesión

del día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 29 de diciembre de 2021, a las 15:48 horas, en el perfil del contratante

alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PCSP), y el

31 de diciembre de 2021, en el Diario Oficial de la Unión Europea, posteriormente

rectificados el 10 de enero de 2020, a las 13:46 horas, y el 14 de enero de 2022,

respectivamente, se publican los anuncios de la licitación del contrato de referencia.

Dicho contrato, calificado como de servicios, clasificación CPV 90911200, servicios de

limpieza de edificios, 90914000, servicios de limpieza de aparcamientos, 90919200,

servicios de limpieza de oficinas, y 90919300 servicios de limpieza de escuelas, tiene

un valor estimado de 2.335.002,28 euros, IVA excluido, licitándose por procedimiento

abierto, tramitación ordinaria, y con presentación de ofertas electrónica. El contrato

está sujeto a regulación armonizada.

AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA.

.. 28071 - MADRID

TEL: 91.349.14.46/47/51

FAX: 91.349.14.41

Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es

. .

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El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) prevé ?por lo

que aquí importa? lo siguiente:

?8. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.

[?] 8.1. Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones y la

determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de

adjudicación, basados en el principio de mejor relación calidad-precio:

[...] CRITERIOS SUBJETIVOS

d) Proyecto de Explotación del Servicio, hasta 15 puntos. Los licitadores deberán

presentar un Proyecto de Explotación del Servicio, ajustándose a lo especificado en

la cláusula novena del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Se valorará el contenido del proyecto de explotación del servicio en función de la

adecuación y contenidos definidos en la cláusula 9. Igualmente, se valorará la

claridad expositiva, la capacidad de síntesis de la información presentada, y la

rigurosidad del contenido, con indicación de los medios materiales y profesionales

que se pondrán a disposición del contrato?.

El Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), por lo que aquí importa establece lo

siguiente.

?9. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Las empresas ofertantes deberán presentar un Proyecto de Explotación del

Servicio, que entre otras cosas determinará el número de empleados,

frecuencias y las horas dedicadas a los centros y al servicio en general;

especificará el número de empleados por centro, su jornada de trabajo diaria y

semanal; el número de horas de limpieza por centro y total, se detallarán todos

los servicios y horas cuando éstas sean ejecutadas por personal distinto al

adscrito a la dependencia; se determinará la plantilla total con la que se

desempeñará el servicio.

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La empresa garantizará que la calidad del servicio no sufrirá alteraciones por

enfermedades de los operarios, u otras circunstancias, previendo las suplencias

y corre turnos necesarios en todos los centros cubiertos por uno o varios

operarios desde el primer día de ausencia.

La empresa asegurará que el servicio se preste en todo el periodo contratado, de

conformidad con las prescripciones aprobadas, de manera que el centro se

encuentre siempre en perfectas condiciones de limpieza y pondrá todos los

medios personales y materiales que sean necesarios, de manera que la cantidad

de personas, materiales y medios ofertados tendrán la consideración de

mínimos, en este sentido la empresa podrá acordar modificaciones puntuales en

algún centro, siempre que éstas no alteren el resultado del servicio, y previa

autorización del órgano contratante; éste propondrá cuantas modificaciones en

personas, materiales y medios que se deriven de una mala concepción del

servicio y/o su prestación por la empresa adjudicataria sin incremento alguno en

la adjudicación.

La empresa garantizará que en ningún caso el servicio de limpieza interferirá las

actividades propias de los centros de trabajo, fijando para ello horarios

totalmente compatibles con dichas actividades. Si en algún centro se prestara el

servicio por turnos, la empresa garantizará que antes de cada uno de los turnos

las dependencias se encontrarán perfectamente limpias.

La empresa procurará que los empleados que realicen los servicios en un centro

de trabajo sean siempre los mismos, comunicando con la suficiente antelación

los posibles cambios. Los empleados deberán ir uniformados y llevarán

identificaciones en lugar visible.

La empresa designará un encargado del servicio, con la misión de control,

organización y supervisión del mismo, el cual será interlocutor válido ante la

Dirección del Servicio.

La empresa elaborará un informe mensual del desarrollo de los trabajos con las

incidencias acaecidas y estará obligada a preparar cuantos informes

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relacionados con la prestación del servicio le sean solicitados por la Dirección del

Servicio.

La empresa vendrá obligada a la presentación para su aprobación de un cuadro

de precios para aquellos trabajos que le sean encomendados y no estén

contemplados en este pliego o en su oferta; éstos una vez aprobados vincularán

por el periodo en que se establezca su vigencia a ambas partes?.

Segundo. Llegado el termino de presentación de ofertas, entre los licitadores está

SAMYL FACILITY SERVICES, S.L.

El 17 de febrero de 2022 la Mesa de contratación examina los archivos electrónicos

que contiene la acreditación de la capacidad y solvencia, admitiendo a los licitadores, y

abriendo a continuación los archivos correspondientes a la parte de la oferta relativa a

los criterios dependientes de juicio de valor, dando traslado de aquellas a los servicios

técnicos para su valoración.

El 25 de marzo se emite el informe, proponiendo la siguiente puntuación.

ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. 3,18, puntos, CLECE, S.A. 10,62

puntos, LIMCAMAR, S.L. 11,52 puntos, LIMPIEZAS ENCARNACIÓN, S.L. 4,95

puntos, MARTIZOS SERVICIOS, S.L. 5,85 puntos, SAMYL FACILITY SERVICES, S.L.

4,17 puntos, STV GESTIÓN, S.L. 15,00 puntos, SERVICIOS GENERALES DE

LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO INNOVA2 7,77 puntos, TÉCNICAS Y SERVICIOS

INTEGRALES DE LEVANTE, S.L. 8,49 puntos.

El 30 de marzo la Mesa examina el informe de valoración y lo aprueba, procediendo a

la apertura y valoración de los archivos que contienen las ofertas en cuenta a los

criterios evaluables automáticamente o mediante formula, clasificando las ofertas del

siguiente modo.

1ª, LIMPIEZAS ENCARNACIÓN, S.L. total criterios juicio de valor: 4,95, Total criterios

automáticos o mediante fórmula: 85, total puntuación: 89,95; 2ª, MARTIZOS

SERVICIOS, S.L., total criterios juicio de valor: 5,85, total criterios automáticos o

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mediante fórmula: 83,54, total puntuación: 89,39: 3ª, LIMCAMAR, S.L., total criterios

juicio de valor: 11,52, total criterios automáticos o mediante fórmula: 77,11, total

puntuación: 88,63; 4ª STV GESTION S.L., total criterios juicios de valor: 15, total

criterios automáticos o mediante fórmula: 66,76, total puntuación: 81,76; 5ª, SAMYL

FACILITY SERVICES, S.L., total criterios juicios de valor: 4,17, total criterios

automáticos o mediante fórmula: 73,65, total puntuación: 77,82; 6ª SERVICIOS

GENERALES DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO INNOVA2, total criterios juicios de

valor: 7,77, total criterios automáticos o mediante fórmula: 53,03, total puntuación:

60,8; 7ª ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., total criterios juicios de valor:

3,18, total criterios automáticos o mediante fórmula: 56,31, total puntuación: 59,49; 8ª

CLECE, S.A., total criterios juicios de valor: 10,62, total criterios automáticos o

mediante fórmula: 43,72, total puntuación: 54,34; 9ª, TÉCNICAS Y SERVICIOS

INTEGRALES DE LEVANTE, S.L., total criterios juicios de valor: 8.49, total criterios

automáticos o mediante fórmula: 45,46, total puntuación: 53,95.

La mesa propone la adjudicación a la primera clasificada LIMPIEZAS ENCARNACIÓN,

S.L.

El Acta de la mesa se publica, junto con el informe de valoración, en la PCSP, el 30 de

marzo.

No consta en el expediente que se haya dictado el acto de adjudicación por el órgano

de contratación.

Tercero. El 6 de abril de 2022 a las 18:25, se presenta en el registro electrónico de

este Tribunal, recurso especial en materia de contratación que se afirma contra la

adjudicación, pero en realidad lo es respecto de su propuesta, por SAMYL FACILITY

SERVICES S.L., solicitando en el petitum que respecto del acto impugnado ?por

entender que concurre la nulidad -en sentido amplio- en la fase de valoración de dicha

adjudicación, acorde con lo expresado en el cuerpo del recurso?. Solicita así mismo la

suspensión del procedimiento.

Cuarto. Interpuesto el recurso, la secretaria del Tribunal por delegación de este dictó

resolución de 19 de abril de 2022 acordando la denegación de la medida provisional

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consistente en suspender el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo

dispuesto en artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que el expediente pueda

continuar por sus trámites.

Quinto. El órgano de contratación remite a este Tribunal el recurso, el expediente de

contratación y sus informes.

Sexto. La Secretaría del Tribunal, el 12 de abril de 2022, dio traslado a los licitadores

que habían presentado oferta, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que, si

lo estimar oportuno, formulen alegaciones, sin que hayan hecho uso de su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El recurso se interpone ante este Tribunal que, de concurrir los demás

requisitos de procedibilidad, es competente para inadmitirlo o resolverlo de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.4 de la LCSP y 22.1.1º del RPERMC,

así como en virtud de la cláusula tercera del Convenio de colaboración entre el

Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre

atribución de competencia de recursos contractuales de fecha 13 de noviembre de

2020 (BOE de fecha 21/11/2020), al ser el contratante una entidad local de dicha

Comunidad Autónoma.

Segundo. Procede ahora analizar si el recurso ha sido interpuesto por persona

legitimada para ello, así como si el acto recurrido es susceptible de impugnación, a los

efectos de las causas de inadmisión de los artículos 55.b) y c) de la LCSP, y 22.1.2º y

4º del RPERMC.

Partiendo del supuesto de que el acto recurrido fuese el de adjudicación corresponde

examinar la legitimación de la recurrente.

El artículo 48, primer párrafo, de la LCSP establece.

?Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier

persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o

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colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera

directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso?.

Dicha norma remite a la doctrina jurisprudencial del concepto interés legítimo en el

ámbito administrativo.

En reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada ?entre otras? en las

Sentencias de 31 de mayo de 1990, 19 de noviembre de 1993, 27 de enero de 1998,

31 de marzo de 1999 y 2 de octubre de 2001, se declara que por interés debe

entenderse toda situación jurídica individualizada, dicha situación que supone una

específica relación con el objeto de la petición o pretensión que se ejercita, se extiende

a lo que, con más precisión, se titula interés legítimo, que es el que tienen aquellas

personas, físicas o jurídicas, que, por la situación objetiva en que se encuentran, por

una circunstancia de carácter personal o por ser los destinatarios de una regulación

sectorial, son titulares de un interés propio, distinto del de los demás ciudadanos o

administrados y tendente a que los poderes públicos actúen de acuerdo con el

ordenamiento jurídico cuando incidan en el ámbito de ese su interés propio. El interés

legítimo abarca todo interés material o moral que pueda resultar beneficiado con la

estimación de la pretensión ejercitada, siempre que no se reduzca a un simple interés

por la pura legalidad, en cuanto presupone que la resolución a dictar puede repercutir,

directa o indirectamente, de un modo efectivo y acreditado, no meramente hipotético,

potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien recurre o litiga.

En este sentido, la recurrente, licitadora en el procedimiento, que funda su recurso en

la impugnación del informe de valoración de criterio dependiente de juicio de valor,

resulta en razón de la puntuación asignada clasificada el quinto lugar, con carácter

general, y en noveno lugar y ultimo en los puntos asignados a la valoración de las

ofertas por el criterio dependiente de juicio de valor, siendo la distancia en puntos

totales respecto del primer clasificado de 12,13 puntos, y respecto del que obtuvo

mayor puntuación en el criterio dependiente de juicio de valor de 10,38 puntos,

clasificado también antes que él, distancias de todo punto insalvable para que la oferta

de la recurrente pudiera ser la adjudicataria aun cuando se estimase el recurso, por lo

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que de la estimación de su recurso no derivaría para ella ventaja alguna, careciendo

así de interés legítimo y, por tanto, de legitimación.

Pero es que además cabe, en este punto, advertir que el acto impugnado no es

susceptible de ser recurrido.

En efecto, se ha recurrido la propuesta de adjudicación no el acto de adjudicación, que

no consta se haya producido. Como dispone el artículo 157.6 de la LCSP: ?la

propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto

frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique

el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión?; de ahí

que se trate de un acto de tramite que no produce efectos a favor del propuesto como

adjudicatario en tanto no se acoja en el acto definitivo de adjudicación, acto del que

puede apartarse el órgano de contratación y que, por ello, no decide directa o

indirectamente sobre la adjudicación, no determina la imposibilidad de continuar el

procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses

legítimos, por lo que, conforme al artículo 44.2.b) y 3 de la LCSP, constituye un acto

de tramite no cualificado que no es susceptible de impugnación independiente del acto

de adjudicación.

Procede, por ello, también por este motivo ?además de por la falta de legitimación?,

inadmitir el recurso conforme a los artículos 55.b) y c) de la LCSP, y 22.1.2º y 4º del

RPERMC, ordenando el archivo del expediente sin más trámite.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicación,

ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:

Primero. Inadmitir, por falta de legitimación y por no tratarse de un acto susceptible de

recurso especial, el recurso interpuesto por D. P. M. O. en representación de la

SAMYL FACILITY SERVICES S.L., contra el Acta de la mesa de contratación, de 30

de marzo de 2022, por la que se propone la adjudicación de la licitación convocada por

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el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para contratar el servicio de ?Limpieza de

centros y dependencias municipales?, expediente 290566P.

Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el

artículo 58.2 de la LCSP.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y, contra la misma, cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden

jurisdiccional del Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de

esta notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 ?letra k)? y 46.1 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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