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09/02/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 0752/2022 de 23 de junio de 2022
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 23/06/2022
Num. Resolución: 0752/2022
Cuestión
Recurso contra propuesta de adjudicación en contrato de servicios. LCSP. Inadmisión. El recurso es inadmisible al carecer la recurrente de legitimación al haber sido clasificada en quinto lugar y ser la distancia para poder ser adjudicatario insalvable y ser el acto impugnado un acto de trámite no cualificado no susceptible de impugnación independiente.Contestacion
E DE MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 422/2022 C.A. Región de Murcia 47/2022
Resolución nº 752/2022
Sección 2ª
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 23 de junio de 2022
VISTO el recurso interpuesto por D. P. M. O. en representación de la SAMYL
FACILITY SERVICES S.L., contra el Acta de la mesa de contratación, de 30 de marzo
de 2022, por la que se propone la adjudicación de la licitación convocada por el
Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para contratar el servicio de ?Limpieza de
centros y dependencias municipales?, expediente 290566P; este Tribunal, en sesión
del día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 29 de diciembre de 2021, a las 15:48 horas, en el perfil del contratante
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PCSP), y el
31 de diciembre de 2021, en el Diario Oficial de la Unión Europea, posteriormente
rectificados el 10 de enero de 2020, a las 13:46 horas, y el 14 de enero de 2022,
respectivamente, se publican los anuncios de la licitación del contrato de referencia.
Dicho contrato, calificado como de servicios, clasificación CPV 90911200, servicios de
limpieza de edificios, 90914000, servicios de limpieza de aparcamientos, 90919200,
servicios de limpieza de oficinas, y 90919300 servicios de limpieza de escuelas, tiene
un valor estimado de 2.335.002,28 euros, IVA excluido, licitándose por procedimiento
abierto, tramitación ordinaria, y con presentación de ofertas electrónica. El contrato
está sujeto a regulación armonizada.
AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA.
.. 28071 - MADRID
TEL: 91.349.14.46/47/51
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es
. .
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El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) prevé ?por lo
que aquí importa? lo siguiente:
?8. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
[?] 8.1. Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones y la
determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de
adjudicación, basados en el principio de mejor relación calidad-precio:
[...] CRITERIOS SUBJETIVOS
d) Proyecto de Explotación del Servicio, hasta 15 puntos. Los licitadores deberán
presentar un Proyecto de Explotación del Servicio, ajustándose a lo especificado en
la cláusula novena del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se valorará el contenido del proyecto de explotación del servicio en función de la
adecuación y contenidos definidos en la cláusula 9. Igualmente, se valorará la
claridad expositiva, la capacidad de síntesis de la información presentada, y la
rigurosidad del contenido, con indicación de los medios materiales y profesionales
que se pondrán a disposición del contrato?.
El Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), por lo que aquí importa establece lo
siguiente.
?9. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las empresas ofertantes deberán presentar un Proyecto de Explotación del
Servicio, que entre otras cosas determinará el número de empleados,
frecuencias y las horas dedicadas a los centros y al servicio en general;
especificará el número de empleados por centro, su jornada de trabajo diaria y
semanal; el número de horas de limpieza por centro y total, se detallarán todos
los servicios y horas cuando éstas sean ejecutadas por personal distinto al
adscrito a la dependencia; se determinará la plantilla total con la que se
desempeñará el servicio.
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La empresa garantizará que la calidad del servicio no sufrirá alteraciones por
enfermedades de los operarios, u otras circunstancias, previendo las suplencias
y corre turnos necesarios en todos los centros cubiertos por uno o varios
operarios desde el primer día de ausencia.
La empresa asegurará que el servicio se preste en todo el periodo contratado, de
conformidad con las prescripciones aprobadas, de manera que el centro se
encuentre siempre en perfectas condiciones de limpieza y pondrá todos los
medios personales y materiales que sean necesarios, de manera que la cantidad
de personas, materiales y medios ofertados tendrán la consideración de
mínimos, en este sentido la empresa podrá acordar modificaciones puntuales en
algún centro, siempre que éstas no alteren el resultado del servicio, y previa
autorización del órgano contratante; éste propondrá cuantas modificaciones en
personas, materiales y medios que se deriven de una mala concepción del
servicio y/o su prestación por la empresa adjudicataria sin incremento alguno en
la adjudicación.
La empresa garantizará que en ningún caso el servicio de limpieza interferirá las
actividades propias de los centros de trabajo, fijando para ello horarios
totalmente compatibles con dichas actividades. Si en algún centro se prestara el
servicio por turnos, la empresa garantizará que antes de cada uno de los turnos
las dependencias se encontrarán perfectamente limpias.
La empresa procurará que los empleados que realicen los servicios en un centro
de trabajo sean siempre los mismos, comunicando con la suficiente antelación
los posibles cambios. Los empleados deberán ir uniformados y llevarán
identificaciones en lugar visible.
La empresa designará un encargado del servicio, con la misión de control,
organización y supervisión del mismo, el cual será interlocutor válido ante la
Dirección del Servicio.
La empresa elaborará un informe mensual del desarrollo de los trabajos con las
incidencias acaecidas y estará obligada a preparar cuantos informes
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relacionados con la prestación del servicio le sean solicitados por la Dirección del
Servicio.
La empresa vendrá obligada a la presentación para su aprobación de un cuadro
de precios para aquellos trabajos que le sean encomendados y no estén
contemplados en este pliego o en su oferta; éstos una vez aprobados vincularán
por el periodo en que se establezca su vigencia a ambas partes?.
Segundo. Llegado el termino de presentación de ofertas, entre los licitadores está
SAMYL FACILITY SERVICES, S.L.
El 17 de febrero de 2022 la Mesa de contratación examina los archivos electrónicos
que contiene la acreditación de la capacidad y solvencia, admitiendo a los licitadores, y
abriendo a continuación los archivos correspondientes a la parte de la oferta relativa a
los criterios dependientes de juicio de valor, dando traslado de aquellas a los servicios
técnicos para su valoración.
El 25 de marzo se emite el informe, proponiendo la siguiente puntuación.
ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. 3,18, puntos, CLECE, S.A. 10,62
puntos, LIMCAMAR, S.L. 11,52 puntos, LIMPIEZAS ENCARNACIÓN, S.L. 4,95
puntos, MARTIZOS SERVICIOS, S.L. 5,85 puntos, SAMYL FACILITY SERVICES, S.L.
4,17 puntos, STV GESTIÓN, S.L. 15,00 puntos, SERVICIOS GENERALES DE
LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO INNOVA2 7,77 puntos, TÉCNICAS Y SERVICIOS
INTEGRALES DE LEVANTE, S.L. 8,49 puntos.
El 30 de marzo la Mesa examina el informe de valoración y lo aprueba, procediendo a
la apertura y valoración de los archivos que contienen las ofertas en cuenta a los
criterios evaluables automáticamente o mediante formula, clasificando las ofertas del
siguiente modo.
1ª, LIMPIEZAS ENCARNACIÓN, S.L. total criterios juicio de valor: 4,95, Total criterios
automáticos o mediante fórmula: 85, total puntuación: 89,95; 2ª, MARTIZOS
SERVICIOS, S.L., total criterios juicio de valor: 5,85, total criterios automáticos o
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mediante fórmula: 83,54, total puntuación: 89,39: 3ª, LIMCAMAR, S.L., total criterios
juicio de valor: 11,52, total criterios automáticos o mediante fórmula: 77,11, total
puntuación: 88,63; 4ª STV GESTION S.L., total criterios juicios de valor: 15, total
criterios automáticos o mediante fórmula: 66,76, total puntuación: 81,76; 5ª, SAMYL
FACILITY SERVICES, S.L., total criterios juicios de valor: 4,17, total criterios
automáticos o mediante fórmula: 73,65, total puntuación: 77,82; 6ª SERVICIOS
GENERALES DE LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO INNOVA2, total criterios juicios de
valor: 7,77, total criterios automáticos o mediante fórmula: 53,03, total puntuación:
60,8; 7ª ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., total criterios juicios de valor:
3,18, total criterios automáticos o mediante fórmula: 56,31, total puntuación: 59,49; 8ª
CLECE, S.A., total criterios juicios de valor: 10,62, total criterios automáticos o
mediante fórmula: 43,72, total puntuación: 54,34; 9ª, TÉCNICAS Y SERVICIOS
INTEGRALES DE LEVANTE, S.L., total criterios juicios de valor: 8.49, total criterios
automáticos o mediante fórmula: 45,46, total puntuación: 53,95.
La mesa propone la adjudicación a la primera clasificada LIMPIEZAS ENCARNACIÓN,
S.L.
El Acta de la mesa se publica, junto con el informe de valoración, en la PCSP, el 30 de
marzo.
No consta en el expediente que se haya dictado el acto de adjudicación por el órgano
de contratación.
Tercero. El 6 de abril de 2022 a las 18:25, se presenta en el registro electrónico de
este Tribunal, recurso especial en materia de contratación que se afirma contra la
adjudicación, pero en realidad lo es respecto de su propuesta, por SAMYL FACILITY
SERVICES S.L., solicitando en el petitum que respecto del acto impugnado ?por
entender que concurre la nulidad -en sentido amplio- en la fase de valoración de dicha
adjudicación, acorde con lo expresado en el cuerpo del recurso?. Solicita así mismo la
suspensión del procedimiento.
Cuarto. Interpuesto el recurso, la secretaria del Tribunal por delegación de este dictó
resolución de 19 de abril de 2022 acordando la denegación de la medida provisional
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consistente en suspender el procedimiento de contratación, de acuerdo con lo
dispuesto en artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que el expediente pueda
continuar por sus trámites.
Quinto. El órgano de contratación remite a este Tribunal el recurso, el expediente de
contratación y sus informes.
Sexto. La Secretaría del Tribunal, el 12 de abril de 2022, dio traslado a los licitadores
que habían presentado oferta, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que, si
lo estimar oportuno, formulen alegaciones, sin que hayan hecho uso de su derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El recurso se interpone ante este Tribunal que, de concurrir los demás
requisitos de procedibilidad, es competente para inadmitirlo o resolverlo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.4 de la LCSP y 22.1.1º del RPERMC,
así como en virtud de la cláusula tercera del Convenio de colaboración entre el
Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre
atribución de competencia de recursos contractuales de fecha 13 de noviembre de
2020 (BOE de fecha 21/11/2020), al ser el contratante una entidad local de dicha
Comunidad Autónoma.
Segundo. Procede ahora analizar si el recurso ha sido interpuesto por persona
legitimada para ello, así como si el acto recurrido es susceptible de impugnación, a los
efectos de las causas de inadmisión de los artículos 55.b) y c) de la LCSP, y 22.1.2º y
4º del RPERMC.
Partiendo del supuesto de que el acto recurrido fuese el de adjudicación corresponde
examinar la legitimación de la recurrente.
El artículo 48, primer párrafo, de la LCSP establece.
?Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier
persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o
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colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera
directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso?.
Dicha norma remite a la doctrina jurisprudencial del concepto interés legítimo en el
ámbito administrativo.
En reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada ?entre otras? en las
Sentencias de 31 de mayo de 1990, 19 de noviembre de 1993, 27 de enero de 1998,
31 de marzo de 1999 y 2 de octubre de 2001, se declara que por interés debe
entenderse toda situación jurídica individualizada, dicha situación que supone una
específica relación con el objeto de la petición o pretensión que se ejercita, se extiende
a lo que, con más precisión, se titula interés legítimo, que es el que tienen aquellas
personas, físicas o jurídicas, que, por la situación objetiva en que se encuentran, por
una circunstancia de carácter personal o por ser los destinatarios de una regulación
sectorial, son titulares de un interés propio, distinto del de los demás ciudadanos o
administrados y tendente a que los poderes públicos actúen de acuerdo con el
ordenamiento jurídico cuando incidan en el ámbito de ese su interés propio. El interés
legítimo abarca todo interés material o moral que pueda resultar beneficiado con la
estimación de la pretensión ejercitada, siempre que no se reduzca a un simple interés
por la pura legalidad, en cuanto presupone que la resolución a dictar puede repercutir,
directa o indirectamente, de un modo efectivo y acreditado, no meramente hipotético,
potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien recurre o litiga.
En este sentido, la recurrente, licitadora en el procedimiento, que funda su recurso en
la impugnación del informe de valoración de criterio dependiente de juicio de valor,
resulta en razón de la puntuación asignada clasificada el quinto lugar, con carácter
general, y en noveno lugar y ultimo en los puntos asignados a la valoración de las
ofertas por el criterio dependiente de juicio de valor, siendo la distancia en puntos
totales respecto del primer clasificado de 12,13 puntos, y respecto del que obtuvo
mayor puntuación en el criterio dependiente de juicio de valor de 10,38 puntos,
clasificado también antes que él, distancias de todo punto insalvable para que la oferta
de la recurrente pudiera ser la adjudicataria aun cuando se estimase el recurso, por lo
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que de la estimación de su recurso no derivaría para ella ventaja alguna, careciendo
así de interés legítimo y, por tanto, de legitimación.
Pero es que además cabe, en este punto, advertir que el acto impugnado no es
susceptible de ser recurrido.
En efecto, se ha recurrido la propuesta de adjudicación no el acto de adjudicación, que
no consta se haya producido. Como dispone el artículo 157.6 de la LCSP: ?la
propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto
frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique
el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión?; de ahí
que se trate de un acto de tramite que no produce efectos a favor del propuesto como
adjudicatario en tanto no se acoja en el acto definitivo de adjudicación, acto del que
puede apartarse el órgano de contratación y que, por ello, no decide directa o
indirectamente sobre la adjudicación, no determina la imposibilidad de continuar el
procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, por lo que, conforme al artículo 44.2.b) y 3 de la LCSP, constituye un acto
de tramite no cualificado que no es susceptible de impugnación independiente del acto
de adjudicación.
Procede, por ello, también por este motivo ?además de por la falta de legitimación?,
inadmitir el recurso conforme a los artículos 55.b) y c) de la LCSP, y 22.1.2º y 4º del
RPERMC, ordenando el archivo del expediente sin más trámite.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir, por falta de legitimación y por no tratarse de un acto susceptible de
recurso especial, el recurso interpuesto por D. P. M. O. en representación de la
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de marzo de 2022, por la que se propone la adjudicación de la licitación convocada por
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el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, para contratar el servicio de ?Limpieza de
centros y dependencias municipales?, expediente 290566P.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la multa prevista en el
artículo 58.2 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y, contra la misma, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden
jurisdiccional del Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de
esta notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 ?letra k)? y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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