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09/02/2023
Resolución del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales 1404/2020 de 30 de diciembre de 2020
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Órgano: Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales
Fecha: 30/12/2020
Num. Resolución: 1404/2020
Cuestión
Recurso contra el pliego de prescripciones técnicas. Contrato de servicios SARA, LCSP. Inadmisión por extemporaneidad.Contestacion
mailto:Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.eMINISTERIO
E HACIENDA D
TRIBUN AL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nº 1182/2020 C.A. Región de Murcia 86/2020
Resolución nº 1404/2020
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 30 de diciembre de 2020
VISTO el recurso interpuesto por D. A-G.S.D.D., en representación de la Demarcación de
Murcia del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, contra los
pliegos del contrato del servicio denominado ?Redacción y asesoramiento municipal del Plan
General Municipal de ordenación de Torre Pacheco?, SE 13/20, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 50 de l a Ley 9/2017, de 8 d e noviembre, de C ontratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el
Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 14 de septiembre de 2020 s e publicó en la Plataforma de Contratación
del Sector Público el anuncio de licitación para la contratación del servicio denominado
?Redacción y asesoramiento municipal del Plan General Municipal de ordenación de Torre
Pacheco?, convocada por la Concejalía de Personal y Contratación del Ayuntamiento de
Torre Pacheco. Se publicó asimismo en el DOUE el 15 de septiembre.
Segundo.- Se trata de un contrato SARA cuyo presupuesto de licitación asciende a
668.968,3 euros (IVA excluido), siendo ese su valor estimado. Se utiliza para la contratación
el procedimiento a bierto. El plazo para la presentación de ofertas terminaba el 15 de octubre
a las 19:00 horas.
AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA.
28071 - MADRID
TEL: 91.349.13.19
FAX: 91.349.14.41
Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.e
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Tercero.- El 16 de octubre de 2020 se reúne la Mesa de Contratación para proceder a la
apertura y calificación administrativa, resolviendo la admisión de los licitadores que
presentaron su oferta dentro de plazo, que resultan ser las siguientes:
- CENTRO DE OBSERVACIÓN Y TELEDETECCIÓN ESPACIAL S.A.U.
- ESTUDIO TÉCNICO GALLEGO S.A.
- GARCÍA DE LOS REYES ARQUITECTOS ASOCIADOS S.L.
- JORNET-LLOP-PASTOR SLP
Cuarto.- El 19 de octubre se reúne nuevamente la Mesa, en esta ocasión para la apertura
de los criterios basados en juicios de valor, y acuerda remitir la documentación aportada por
los licitadores a los técnicos municipales para su correcta evaluación.
Quinto.- El mismo 19 de octubre se presenta recurso en nombre de la Demarcación de
Murcia del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, por el que se impugna el
PPT del contrato que nos ocupa al entender que hay un error material en el apartado 5.1 del
citado pliego, en el cual se establece que el Director de Equipo debe estar en posesión del
título de arquitecto. Entienden los recurrentes que los Ingenieros de Caminos, Canales y
Puerto tienen capacidad técnica real e idoneidad para participar en la citada licitación. Citan,
en defensa de sus pretensiones, la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que
habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
A juicio de los recurrentes la licitación contiene una discriminación que vulnera los principios
constitucionales de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de igualdad, así
como los principios que rigen la contratación pública, como el de libertad en el acceso a la
licitación y el de libre competencia.
Sexto.- A la vista del recurso, el órgano de contratación presenta informe en el que, una vez
expuestos los antecedentes de hecho, alega que la solicitud ?debería ser inadmitida a
trámite al encontrarse fuera de plazo?.
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Séptimo.- En la tramitación de este recurso se han observado todos los trámites legal y
reglamentariamente establecidos, esto es, lo prescrito por la vigente Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y por el Real Decreto 814/2015, de 11 de
septiembre, por el que se prueba el Reglamento de los procedimientos especiales de
revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (en adelante, RPERMC).
Octavo.- La Secretaría del Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2020 d io traslado del
recurso interpuesto a los licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que,
si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones; sin haber hecho uso de su derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resulta aplicable a es te procedimiento la L ey 9/2017, de 8 d e noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 (en adelante, LCSP), así como el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia
contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Segundo.- Este Tribunal es competente para el conocimiento y resolución del presente
recurso especial en materia de contratación, en el que se recurre una actuación de una
entidad local, y ello de conformidad con lo establecido en los arts. 44.1 y 46.4 de ese texto
legal, y en el Convenio de Colaboración sobre atribución de competencia de recursos
contractuales suscrito el 13 de noviembre de 2020 entre el Ministerio d e Hacienda y la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE de fecha 2 1/11/2020).
Tercero.- En cuanto al plazo para la interposición del recurso, señala el artículo 50 de la
LCSP que ?1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá
presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
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b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos
contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya
publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya
indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta
indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan
entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del
perfil de contratante?.
En el presente supuesto, habiéndose publicado el anuncio (con los pliegos) en la Plataforma
el 14 de septiembre, el plazo para la interposición del recurso expiró el 5 de octubre, de
modo que, al haberse interpuesto el mismo el 19 de octubre, resulta claramente
extemporáneo.
Procede, por lo expuesto, la inadmisión del recurso.
Por todo lo anterior,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. A-G.S.D.D., en representación de la
Demarcación de Murcia del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y
PUERTOS, contra los pliegos del contrato del servicio denominado ?Redacción y
asesoramiento municipal del Plan General Municipal de ordenación de Torre Pacheco?, SE
13/20.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la
interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el
artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
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Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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