Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/04588/2015...e Septiembre de 2018
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Última revisión
02/05/2019

Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/04588/2015/00/00 de 20 de Septiembre de 2018

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 20/09/2018

Num. Resolución: 0/04588/2015/00/00


Resumen

AJD. Declaración de obra nueva. Base imponible. Determinación de la base imponible. "Valor real del coste de la obra".

Descripción

 

 

 

 

 

 

                En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada, vista la reclamación económico ? administrativa que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por MB SA ( EN CONCURSO), con domicilio a efectos notificaciones en ..., contra sendas liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP y AJD) practicadas por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación en Burgos de la Junta de Castilla y León, siendo la de mayor importe de 150.188,49 ?

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

El 24 de junio de 2009 se otorga, ante el Notario de Valladolid D. Jx, bajo el número 1.112 de su protocolo escritura de segregación, declaración de obra nueva en construcción y conjunto urbanístico por parte de la mercantil MB, S.A.

Tras describir la finca de la que es propiedad la entidad (finca urbana situada en Burgos), se dispone su segregación describiendo una parcela respecto de la que se insta su inscripción, como nueva e independiente, en el correspondiente Registro de la Propiedad, valorándose la misma en 30.000 ?. En el resto de la finca se pretende ordenar y desarrollar un proyecto urbanístico compuesto por 106 parcelas destinadas a naves industriales y oficinas (conjunto urbanístico industrial y de oficinas denominado ?Conjunto D" en Construcción) distribuidas en 5 manzanas que se describen en la escritura. Todo ello significa, en definitiva, la ?formación de 106 fincas independientes (...) destinándose el resto de superficie (...) a aceras, viales y zonas comunes de aparcamientos, todo ello de carácter privado (...) VALORADO EL CONJUNTO URBANÍSTICO EN 6.979.724,57 ??, quedando individualizados sus elementos privativos y comunes por valor de 14.959.845,61 ?.

Asimismo, con respecto al inmueble que queda conformando la Manzana 1 del conjunto urbanístico referido, se dispone la división horizontal procediendo a individualizar sus diferentes elementos privativos y comunes en las condiciones que se exponen en el documento público, valorándose dicha división horizontal en 8.110.261,99 ?.

SEGUNDO.-

El 28 de julio de 2009 la entidad otorgante presenta, ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes autoliquidaciones por el ITP y AJD ? modalidad AJD Documentos Notariales devengados con el otorgamiento de la referida escritura pública:

-                            Por declaración de obra nueva, fijando la base imponible en 6.979.724,57 ?, hace efectivo un ingreso de 69.797,25 ?;

-                            Por declaración de división horizontal, fijando la base imponible en 14.959.845,61 ?, hace efectivo un ingreso de 149.598,46 ?;

-                            Por declaración de división horizontal, fijando la base imponible en 8.110.261,99 ?, hace efectivo un ingreso de 81.102,62 ?;

TERCERO.-

El 4 de mayo de 2010 el Jefe de la Sección de Actos Jurídicos Documentados, Operaciones Societarias y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León dicta sendas propuestas de liquidación provisional a cargo de MB, S.A en relación a los hechos descritos, como consecuencia de las actuaciones de comprobación parcial (comprobación de valores) que se han realizado:

-                            La obra nueva declarada se valora en 17.393.044,21 ? - el sujeto pasivo la había declarado por 6.979.724,57 ?, resultando una cuantía propuesta a ingresar de 104.133,19 ?;

-                            La división horizontal del conjunto urbanístico en su conjunto se valora, por la Administración, en 29.134.066,56 ? - el sujeto pasivo la había declarado por 14.959.845,61 ? - resultando una cuantía propuesta a ingresar de 141.742,21 ?;

-                            La división horizontal del edificio situado en la Manzana 1 del aludido conjunto se valora, por la Administración, en 12.920.176,03 ? - el sujeto pasivo la había declarado por 8.110.261,99 ?, resultando una cuantía propuesta a ingresar de 48.099,14 ?.

Todas las propuestas constan notificadas el 21 de julio de 2010.

CUARTO.-

Frente a tales propuestas presenta la entidad, el 3 de agosto de 2010, escrito de alegaciones mostrando su desacuerdo con la valoración administrativa de los inmuebles aludidos ya que ?Los valores de mercado del suelo y edificación han sufrido en el ejercicio 2009 una depreciación superior al 50%, que no ha tenido en cuenta el Perito de la Administración en su informe-valoración, aplicando módulos de suelo y edificación incluso superiores al ejercicio 2008?.

QUINTO.-

El 8 de octubre de 2010, el propio Jefe de la Sección de Actos Jurídicos Documentados, Operaciones Societarias y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León adopta los correspondientes acuerdos liquidatorios por el ITP y AJD ? modalidad AJD Documentos Notariales a cargo de la entidad por los hechos descritos, desestimando sus alegaciones y confirmando unas cuantías a ingresar, incluyendo intereses de demora, de 110.338,39 ? (por la declaración de obra nueva), de 150.188,49 ? (por la división horizontal del conjunto urbanístico) y de 50.965,32 ? (por la división horizontal del edificio situado en la Manzana 1 del conjunto).

Todos los acuerdos constan efectivamente notificados al sujeto pasivo el 30 de noviembre de 2010.

SEXTO.-

Interpuestas las correspondientes reclamaciones económico ? administrativas ante el Tribunal Regional de Castilla y León (RG 9/1/2011; RG 9/2/2011 y RG 9/3/2011) éste dicta, el 30 de noviembre de 2011, resolución por la que acuerda su íntegra desestimación disponiendo la plena confirmación de las regularizaciones practicadas.

SÉPTIMO.-

Interpuesto contra dicha resolución recurso contencioso ? administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Nº Recurso 42/2012), el 23 de enero de 2013 la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso ? Administrativo de dicho Tribunal dicta Sentencia por la que, estimando parcialmente el recurso, se anula la resolución aludida del TEAR por resultar contraria a derecho al traer causa de comprobaciones de valor inadecuadamente motivadas.

OCTAVO.-

El 5 de febrero de 2013 MB, S.A presenta, ante el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial en Burgos de la Junta de Castilla y León, un escrito por el que solicita la devolución de las cantidades ingresadas en virtud de las liquidaciones inicialmente confirmadas por el TEAR mediante una resolución que ha sido anulada por el TSJ de Castilla y León.

Por su parte, el 19 de febrero de 2013 la Sección de Actos Jurídicos Documentados, Operaciones Societarias y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León dicta acuerdo de ejecución de la descrita Sentencia del TSJ disponiendo:

1º: La anulación de las liquidaciones provisionales dictadas con importes a ingresar de 110.338,39 ?, de 150.188,49 ? y de 50.965,32 ? respectivamente, efectuadas por el ITP y AJD ? modalidad de AJD Documentos Notariales

2º: La devolución de las cantidades ingresadas en virtud de las mismas al sujeto pasivo;

3º: La retroacción de las actuaciones, solicitando de los Servicios Técnicos de Valoración una nueva comprobación de valores debidamente motivada.

Dicho acuerdo es efectivamente notificado a la parte interesada el 8 de marzo de 2013.

NOVENO.-

El 20 de junio de 2013 y a la vista de las nuevas valoraciones administrativas emitidas al efecto, la misma Sección de Actos Jurídicos Documentados, Operaciones Societarias y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León adopta los correspondientes acuerdos liquidatorios a cargo de MB, S.A por los hechos y tributos descritos. En concreto, se fijan unas cuantías a ingresar, incluyendo intereses de demora, de 122.977,02 ? (por la declaración de obra nueva), de 167.391,72 ? (por la división horizontal del conjunto urbanístico) y de 56.803,11 ? (por la división horizontal del edificio situado en la Manzana 1 del conjunto).

Los acuerdos son efectivamente notificados el 3 de julio de 2013.

DÉCIMO.-

El 30 de julio de 2013 MB, S.A EN CONCURSO interpone, contra dichas regularizaciones, reclamación económico ? administrativa ante el Tribunal Regional de Castilla y León (RG 9/640/2013) remarcando que los nuevos informes periciales de valoración adolecen de los mismos defectos de motivación por los que fueron anulados los originales y que existe un error en las fechas tomadas para el cómputo de los intereses de demora.

UNDÉCIMO.-

El 28 de enero de 2015 el Tribunal Regional de Castilla y León ? Sala de Burgos acuerda estimar en parte la reclamación presentada, anulando los acuerdos liquidatorios ?(..) únicamente en cuanto a la liquidación de intereses de demora (...) que serán sustituidas por otras en las que se incluyan intereses de demora calculados hasta el 8 de octubre de 2010?, puesto que se adopta la doctrina que reiteradamente viene sosteniendo el Tribunal Supremo sobre cómo calcular los intereses cuando ha existido una primera liquidación que ha sido anulada en vía revisora atendiendo a alegaciones del sujeto pasivo.

Por lo demás, las comprobaciones de valor quedan plenamente confirmadas por el TEAR.

DUODÉCIMO.-

El 9 de marzo de 2015 la misma Sección de Actos Jurídicos Documentados, Operaciones Societarias y Otros Ingresos del Servicio Territorial de Hacienda en Burgos de la Junta de Castilla y León dicta acuerdo en el que, dando ejecución al aludido fallo del TEAR, dispone la anulación de las liquidaciones provisionales notificadas el 3 de julio de 2013, y dispone la práctica de nuevas regularizaciones en las que se incluyan intereses de demora calculados exclusivamente hasta el 8 de octubre de 2010.

Así, el 10 de marzo de 2015 se practican nuevos acuerdos liquidatorios en el que se fijan, como cuantías a ingresar, los siguientes importes: 110.338,39 ? (por la declaración de obra nueva), de 150.188,49 ? (por la división horizontal del conjunto urbanístico) y de 50.965,32 ? (por la división horizontal del edificio situado en la Manzana 1 del conjunto).

DECIMOTERCERO.-

Tras recibir la notificación de dichos acuerdos el 22 de abril de 2015 la entidad interpone, contra ellos, ante este Tribunal Central, la presente reclamación económico ? administrativa aludiendo a que la resolución del TEAR de 28 de enero de 2015 había sido objeto de recurso de alzada (RG 4587-2015), por lo que transcribe los fundamentos de derecho consignados en dicho recurso.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión de la presente reclamación económico ? administrativa, en los términos de los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), siendo la cuestión debatida la conformidad a Derecho de sendas liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP y AJD) practicadas por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación en Burgos de la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO:

Como deriva de los Antecedentes de Hecho, los Acuerdos ahora recurridos ante este TEAC (RG: 4588/2015) se dictan por la oficina gestora para adecuarlos a lo resuelto por el TEAR en su Resolución de 28 de enero de 2015 (RG: 09/640/2013), en la que se acuerda anular las liquidaciones practicadas sólo en la parte relativa a los intereses de demora.

No obstante, dicha Resolución del TEAR de 28 de enero de 2015 fue también recurrida en alzada ante este TEAC (RG: 4587/2015), recurso que ha sido resuelto recientemente por este Tribunal, en fecha 13 de julio de 2018. De acuerdo con dicha Resolución:

De esta forma, las liquidaciones han sido anuladas en su integridad, y lo mismo debe ocurrir con las liquidaciones que ahora examinamos en el presente recurso 4588/2015, puesto que la valoración consignada en las mismas adolece de los mismos defectos al ser idéntica y provenir del mismo acto de comprobación de valores, ya que la diferencia entre las liquidaciones examinadas en el recurso 4587/2015 y en el recurso 4588/2015, es únicamente en los intereses de demora.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, vista la reclamación económico-administrativa promovida por MB SA (EN CONCURSO), contra las liquidaciones por ITPAJD dictadas el 10 de marzo de 2015, ACUERDA: estimarlo, anulando las liquidaciones impugnadas.

 

Contestación

Criterio:

En los supuestos de declaración de obra nueva, el ?valor real del coste de la obra?, no puede salir de un método técnico de valoración que, partiendo de un valor de referencia o unitario y aplicando una serie de coeficientes, determine lo que sería el valor real o de mercado del inmueble. Por ello, el valor real de lo edificado no puede conducir a la valoración del inmueble como resultado final de la obra nueva, sino el coste de ejecución del mismo, conceptos ambos (coste de ejecución frente a valor del inmueble terminado) que no tienen por qué coincidir, pues por ejemplo en la valoración del inmueble pueden influir factores como la localización del mismo o su uso que no tienen por qué afectar al coste de ejecución.

Se expone el criterio emanado desde la Sentencia del TS de 9 de abril de 2012 según el cual el dato clave, a este respecto, es: el ?valor real del coste de la obra? el cual no puede salir de un método técnico de valoración.

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