Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central 0/04851/2019/00/00 del 23 de Junio de 2022
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2022

Última revisión
05/07/2022

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central 0/04851/2019/00/00 del 23 de Junio de 2022

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central

Fecha: 23/06/2022

Num. Resolución: 0/04851/2019/00/00


Resumen

LGT. Reclamaciones económico-administrativas contra actos de repercusión. Exigencia para su admisión a trámite de la existencia de controversia entre el sujeto que efectúa la repercusión y sujeto repercutido.

Contestación

Criterio:

LGT. Reclamaciones económico-administrativas contra actos de repercusión. Exigencia para su admisión a trámite de la existencia de controversia entre el sujeto que efectúa la repercusión y sujeto repercutido.

En el procedimiento de reclamación económico-administrativa contra los actos de repercusión es obligada la existencia de controversias entre las partes: sujeto que efectúa la repercusión y sujeto repercutido. Esta exigencia se infiere de los artículos 235 y 236 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto diferencian claramente entre el reclamante y la persona recurrida, señalando que ambas deben estar identificadas en el escrito de interposición de la reclamación.

En el presente caso no existe ninguna controversia entre el sujeto que repercute, la reclamante y el sujeto obligado a soportar la repercusión. La controversia surge en la relación jurídico-tributaria que se establece entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto activo que es el Estado  y que se materializa en la obligación del sujeto a efectuar la repercusión del impuesto y a presentar sus autoliquidaciones periódicamente.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1998 (Rec. 1135/1992).

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

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