Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/06999/2020/00/00 de 20 de Abril de 2021
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 20/04/2021
Num. Resolución: 0/06999/2020/00/00
Resumen
IVA. Liquidación en la que se fija un mayor saldo a compensar. Regularización de los periodos siguientes a los liquidados. No procede que el Tribunal Económico-Administrativo ordene a la Administración regularizar los periodos siguientes.
Contestación
Criterio:Estimada Reclamación por Tribunal Económico-Administrativo, se ordena dictar una nueva liquidación en la que se reconozca la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas, objeto de regularización practicada por la Administración en su momento.
La entidad presenta el recurso contra la ejecución alegando que la Administración ha de regularizar los ejercicios siguientes conforme a la cuota a compensar que resulta de la liquidación practicada.
Discutida la procedencia de la deducción de unas cuotas de IVA, y habiéndose practicado su deducción en una autoliquidación cuyo saldo resultó a compensar para el contribuyente, es a partir del momento en que se resuelva mediante resolución o sentencia firme cuando procederá la deducción, disponiéndose de cuatro años para ello como así establece el artículo 100 de la Ley del IVA.
La situación es distinta de aquellas otras en las que el saldo de la autoliquidación correspondiente resultó a ingresar o en una solicitud de devolución, ya que en estos casos las consecuencias de la autoliquidación presentada se agotan en sí misma, de suerte que la estimación parcial o total de la pretensión del contribuyente no inciden en otras autoliquidaciones distintas a la afecta o afectadas por la inicial actuación de la administración.
No procede, por tanto, que este tribunal ordene a la administración regularizar los periodos subsiguientes afectados por el mayor saldo a compensar resultante de la ejecución de la resolución dictada.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.