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Resolución Vinculante de Tribunal Económico Administrativo Central, 0/07366/2019/00/00 de 26 de Abril de 2022
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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Central
Fecha: 26/04/2022
Num. Resolución: 0/07366/2019/00/00
Resumen
Impuesto sobre Sociedades. Deducibilidad de la dotación a la provisión por depreciación de existencias basada en meras expectativas de depreciación.
Contestación
Criterio:No resulta fiscalmente deducible la provisión por depreciación de existencias si no está basada en una acreditada disminución, ya producida, del valor de mercado de las mismas sino en una mera expectativa de depreciación, no pudiéndose entender acreditada la depreciación por el mero transcurso del tiempo sin que un tipo determinado de mercancías se hayan vendido, como es lo que la entidad aquí planteaba. La provisión por depreciación o pérdida por deterioro de existencias se dotará contablemente y, en consecuencia, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando, en la fecha de cierre del ejercicio se justifique que su valor de mercado es inferior a su precio de adquisición o coste de producción.
Se reitera criterio de RG 1554-2011, de 2-04-2014
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