Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1094/2006 de 14 de Junio de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2006

Última revisión
14/06/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1094/2006 de 14 de Junio de 2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 14/06/2006

Num. Resolución: 00/1094/2006


Resumen

No procede incluir en el Catastro una finca rústica en base a un escrito de un Presidente de una Junta Vecinal que consideraba que la parcela no era propiedad de la Junta sino de un determinado vecino, ya que el interesado debería promover previamente un expediente de dominio ante la jurisdicción civil ordinaria, para obtener un pronunciamiento judicial en el que el colindante o los colindantes acepten la titularidad de la parcela a favor del reclamante y pueda incluirse la finca en el Catastro de Rústica o de Urbana, según proceda.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 14 de junio de 2006 en el recurso de alzada que pende de resolución en este Tribunal Central, interpuesto por DON ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 31 de enero de 2006, recaída en la reclamación ..., interpuesta contra negativa de inscripción catastral de finca rústica, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

                                                 ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- El interesado, mediante escrito enviado el 26 de septiembre de 2002 a la Gerencia Territorial del Catastro de ..., manifestó que la finca rústica de su propiedad sita en el ... de ..., del término municipal de ..., de 201,97 m² de superficie, según reciente medición efectuada el 5 de febrero de 2002 por Arquitecto Técnico, que adjuntaba, no figuraba en el Catastro ni estaba grafiada en los planos catastrales, solicitando su inclusión y adjuntando escrito del Presidente de la Junta Vecinal de ..., de 23 de mayo de 2002, en el que expresaba que, habiendo comprobado sobre el terreno la parcela reflejada en el plano topográfico del Arquitecto Técnico, consideraba que la parcela no era propiedad de la Junta sino de Don ... En posterior escrito enviado por correo certificado el 26 de diciembre siguiente, el interesado adjuntó documento privado de 1 de marzo de 2002 de aceptación de herencia y adjudicación en pleno dominio a su favor de la finca en cuestión, al haberle indicado en la Gerencia Territorial que la documentación anteriormente aportada era insuficiente.

        SEGUNDO.- La Gerencia Territorial, por acuerdo de 25 de junio de 2003, desestimó la solicitud del interesado en base a considerar: a) que el Ayuntamiento de ... no certificaba la titularidad de la parcela; b) que la documentación aportada no justificaba su titularidad; y c) que en el Catastro antiguo tampoco aparecía como titular el solicitante. Contra dicho acuerdo el interesado interpuso el 18 de julio de 2003, reclamación ante el Tribunal Regional, registrada con el número ..., solicitando la puesta de manifiesto del expediente de gestión para formular alegaciones y proponer prueba. El Tribunal Regional solicitó a la Gerencia Territorial el expediente de gestión, contestando ésta el 16 de enero de 2004 que no se había localizado, enviando únicamente el acuerdo reclamado. El Tribunal Regional ofreció al reclamante el trámite de la puesta de manifiesto de la documentación recibida para que formulase alegaciones y propusiese prueba, lo cual fue cumplimentado el 6 de marzo de 2004 repitiendo lo anteriormente alegado y solicitando como prueba la aportación del levantamiento topográfico del Arquitecto Técnico, del escrito del Presidente de la Junta Vecinal de ... y del documento de aceptación y adjudicación parcial de herencia, anteriormente aportados a la Gerencia Territorial. El Tribunal Regional acordó el 14 de abril de 2004 autorizar al reclamante la aportación de la documentación mencionada. El Tribunal Regional, por Providencia de 14 de septiembre de 2004, requirió al interesado que comunicara si tenía interés en la continuación del procedimiento y, en caso afirmativo, que aportase los antecedentes que permitiesen al Tribunal pronunciarse sobre el asunto planteado, lo cual fue cumplimentado por el interesado aportando el día 27 siguiente la documentación anteriormente mencionada.

        TERCERO.- El Tribunal Regional, por resolución de 31 de enero de 2006, notificada al interesado el 13 de febrero siguiente, desestimó la reclamación al considerar que el Catastro era un registro administrativo que no atribuía propiedades, facultad reservada a la jurisdicción ordinaria civil, limitándose a modificar las titularidades reflejadas en el mismo cuando la modificación estuviese justificada convenientemente, lo que no ocurría en el caso en cuestión porque la Junta Vecinal de ... no era el organismo competente para dirimir sobre cuestiones de propiedad y porque el levantamiento topográfico acreditaba la existencia de la parcela pero no la propiedad de la misma.

        CUARTO.- Contra dicha resolución el reclamante interpuso el 9 de marzo de 2006, el presente recurso de alzada, alegando que la finca aparecía indebidamente incluida dentro de un monte comunal, concretamente el Monte de Utilidad Pública nº ..., cuya titularidad pertenecía a la Junta Vecinal de ... y añadiendo que, a su juicio, la documentación aportada era suficiente para justificar su propiedad, reiterando la petición de que se incorporase su finca al Catastro con anulación de la resolución recurrida.

                                                          FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación, plazo y cuantía, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

        SEGUNDO
.- La única cuestión a resolver consiste en dilucidar si la documentación aportada por el interesado es suficiente para provocar la inscripción de la finca a su nombre en el Catastro de Rústica y, en este sentido, es de señalar que: 1) en el escrito de interposición de esta alzada se indica que la parcela se encuentra indebidamente englobada dentro de un monte comunal, concretamente el Monte de Utilidad Pública nº ..., cuya titularidad pertenece a la Junta Vecinal de ..., por lo que la aceptación de incluir la parcela en el Catastro de Rústica implica excluir su superficie de la de la Junta Vecinal y el escrito de su Presidente de fecha 23 de mayo de 2002, no es rotundo ni categórico en este extremo al expresar sólo que "... esta Junta Vecinal considera que la parcela no es de su propiedad, perteneciendo por lo tanto a D. ..., vecino de ..."; 2) el levantamiento topográfico de Arquitecto Técnico carece del visado colegial que le otorga validez jurídica, conforme a reiterada doctrina de este Tribunal Central; y 3) el documento privado de aceptación y adjudicación de herencia no se ha elevado a documento público y la parcela no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, sin que la misma disponga de acceso directo a vía pública alguna, ya que en la descripción del documento privado consta que "Linda por todos sus aires con el Monte de Utilidad Pública nº...". En consecuencia, debería el interesado promover expediente de dominio ante la jurisdicción civil ordinaria para inmatricular la finca por primera vez en el Registro de la Propiedad y para obtener un pronunciamiento judicial en el que el colindante o los colindantes acepten la titularidad de la parcela a su favor, con lo que, como acertadamente indica el Tribunal Regional en la resolución recurrida, pueda incluirse la finca en el Catastro de Rústica o de Urbana, según proceda, dada su escasa superficie y la no explotación de la misma, con previsión incluso de construirse sobre ella una edificación de 7,00 x 6,00 m de uso no definido, debiéndose mientras tanto mantener la titularidad catastral como Monte de Utilidad Pública nº ..., con desestimación, por lo tanto, del presente recurso de alzada.

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por DON ..., contra resolución del Tribunal Regional de ... de 31 de enero de 2006, recaída en la reclamación ..., interpuesta contra negativa de inscripción catastral de finca rústica, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Desestimarlo.

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