Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1106/2006 de 24 de Octubre de 2007
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 2007

Última revisión

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1106/2006 de 24 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 32 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 24/10/2007

Num. Resolución: 00/1106/2006

Tiempo de lectura: 32 min


Resumen

Se reconoce a la viuda pensión extraordinaria por haber fallecido su marido por una enfermedad contraída en acto de servicio, pues aplicando la doctrina de la causalidad adecuada, con arreglo a la cual "la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos", así como la de la idoneidad de las causas para determinar el resultado, tomando en consideración todas las circunstancias del caso, se llega a la conclusión de que la enfermedad contraída fue a consecuencia del servicio prestado que suponía contacto con material de amianto.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2007 en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende ante este Tribunal Central interpuesta por DOÑA ... con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 23 de diciembre de 2005, sobre denegación de pensión extraordinaria de viudedad.

                                       ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 3 de febrero de 1994, la Jefa de Area de ..., de la Subdirección General de ... del Ministerio de ... emitió el Impreso CP1, de iniciación de oficio del procedimiento de concesión de pensión de jubilación de Clases Pasivas correspondiente a D. ..., jubilado por incapacidad permanente, por resolución de ... de 1994, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de fecha ... de 1994, le reconoció pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con fecha de arranque de ... de 1994, primer día del mes siguiente al hecho causante, y solicitada, el 13 de agosto de 1998, por Doña ..., la pensión de viudedad que le correspondía, causada por D. ..., fallecido el día ... de 1998, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se la reconoció mediante resolución de 9 de octubre siguiente.

SEGUNDO: Mediante escrito fechado el 5 de marzo de 2004, Doña ... solicitó del Director General de Personal del Ministerio de ... que se procediese a declarar que el fallecimiento de D. ... se debió a una enfermedad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo y que por ello tiene derecho a percibir pensión extraordinaria de viudedad con los efectos económicos inherentes a la misma, y añade que el trabajo de su esposo consistía en ..., desempeñando sus funciones en ..., estando expuesto a la inhalación de polvo de amianto, material que constituía parte fundamental de ..., y que falleció a causa de mesotelioma pleural, consecuencia de su exposición al amianto, dando ello lugar a que se incoase el correspondiente expediente de averiguación de causas, del que cabe extractar lo siguiente. 1) Dictamen de Jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios civiles del Estado, emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de ..., referido a D. ..., ..., en el que consta el siguiente diagnóstico. "Refiere: Que ha tenido un infarto y después ha tenido anginas de pecho. Exploración. Palidez de piel y mucosas. Cardiopatía isquémica. Infarto de miocardio inferoposterior en Enero de 1993. EGH: Ondas Q en II, III y AVF con T. Negativa. Enf. de dos vasos coronarios. Hace una semana estuvo ingresado por Angor. Tendinitis del supraespinoso en hombro derecho en tratamiento con infiltraciones". 2) Escrito fechado el 14 de diciembre de 2004 por el que el  Instructor del expediente de averiguación de causas, solicita de ... que informe sobre las siguientes cuestiones: - si el hecho de efectuar reparaciones en ... expone al que los realiza a la inhalación de polvo de amianto, tanto con los medios técnicos empleados en la época en que el fallecido realizaba sus funciones como en las técnicas utilizadas en la actualidad, - si el elemento amianto constituía o constituye material base para ..., - si existe constancia en la organización de ... de la existencia de incidencia de este en la salud de otros operadores.... , y en contestación al mismo, le fueron remitidos: - Un informe elaborado el 14 de diciembre de 2004 por cuatro delegados del Comité de salud laboral en ..., cuyos nombres se relacionan, en el que se da respuesta a lo interesado por el Instructor,  y se afirma que según el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por RD 1995/1978, se concreta como una patología profesional específica los peligros que para la salud de los trabajadores supone la presencia de fibras de amianto en el ambiente laboral, incluyendo en el mismo tanto la asbestosis como el carcinoma primitivo de bronquio y pulmón y el mesotelioma pleural o peritoneal por asbesto; que la exposición al amianto puede producir diversas enfermedades, como la asbestosis o fibrosis personal difusa y cánceres mortales....; que las operaciones y actividades en las que los trabajadores están expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contengan fibras de amianto son: el recubrimiento con amianto de ..., desmontaje de dicho recubrimiento para la reparación de ..., y que en los trabajos con fibra de amianto no se llevaron a cabo las medidas preventivas que se citan, por lo que creen estar en condiciones de poder relacionar  los fallecimientos de los compañeros que enumeran con la manipulación de los productos de amianto, y un Informe emitido el 28 de febrero de 2005 por la ... , en el que se expone: que en la actualidad dicho material está prohibido en ..., aunque en la época a que se refiere el expediente, dicha prohibición no existía al desconocer su influencia en la salud del personal, por lo que era factible el inhalar durante los trabajos de montaje y desmontaje el polvo emitido por el amianto....; que no existe en dicho Ramo constancia alguna de la existencia de casos similares al que se trata, no pudiéndose asegurar que hayan existido, adjuntando dos declaraciones efectuadas por quienes en las fechas de referencia pertenecían al ...,  que declaran que Don ..., compañero directo, efectuaba mayoritariamente reparaciones de ..., todas ellas forradas de fibra de vidrio y de cordón de amianto, efectuándose todos estos trabajos sin las adecuadas protecciones personales e instrumentación adecuada que pudiera paliar la peligrosidad. 3) Acta de la sesión celebrada el 11 de mayo de 2005, por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, ..., en la que consta como antecedentes que solicitada información de la enfermería de ... y al Hospital de ..., se recibe contestación de ambos informando de "la no existencia" en sus archivos de antecedentes de D. ..., circunstancia lógica ya que en esa época no se realizaban reconocimientos ni mediciones, aunque si se han encontrado antecedentes en ... que permiten constatar que con posterioridad a sufrir un infarto agudo de miocardio, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades del Ministerio de Sanidad, le reconoció en fecha 24-9-93, Imposibilidad Total para desempeñar las funciones propias de su trabajo, según el dictamen 93/109 que se adjunta, y posteriormente, el 1-2-1994 pasó a la situación de jubilado por incapacidad permanente; que recientemente el Delegado de prevención presenta con fecha 9-5-2005, tres reconocimientos médicos efectuados en su día al causante, que obraban en poder de su viuda, que permiten establecer que el 18-6-98 , el Servicio de Oncología Médica del Hospital ..., le diagnosticó un "Mesotelioma pleural difuso", del que fue tratado, confirmándose el  Mesotelioma el 30-6-1998, y finalmente, un último informe médico del Hospital ... confirma su fallecimiento, el ...-1998, debido a Mesotelioma pleural, causado por probable infección de origen pulmonar. Concluyendo que durante su servicio trabajó en contacto con fibra de amianto, y que en aquella época se desconocían los efectos negativos y peligrosos para la salud de las personas de dichas fibras, por lo que en general no se adoptaban las medidas preventivas especiales que hoy se establecen; que no se hallan en condiciones de afirmar que el Mesotelioma pleural, contraído por D. ... fuese causado por la ingestión de la fibra de amianto con la que estuvo en contacto largo tiempo en el desarrollo de su trabajo pero tampoco pueden afirmar lo contrario; y que en lo referente a los fallecidos que prestaron en su día servicio en ..., relacionados en el escrito de los Delegados de Prevención de dicho Comité, no se conoce por el momento documentación con la que se pueda fundamentar que las causas de sus fallecimientos son análogas y por la misma causa que la del causante, aunque manifiestan la intención de indagar en el ámbito familiar de los fallecidos por si pudieran aportarse documentos que permitan llegar a las conclusiones pertinentes. 4) Informe remitido en agosto de 2005 por el Jefe de la Unidad de Coordinación de Riesgos Laborales, a solicitud del Instructor, en el que se analiza en que consisten los mesoteliomas a los que considera los tumores malignos primarios mas comunes de la pleura ......, que surge con frecuencia como consecuencia de la inhalación a largo término de fibras de asbesto, con un periodo de latencia desde la exposición al asbesto hasta el diagnóstico de mesotelioma de 20 a 40 años.... y de otros materiales, mencionando, asimismo, que aunque no se ha comprobado se sugiere que existen factores genéticos relacionados a la etiología de algunos mesoteliomas, y se han documentado tres casos de mesotelioma asociados a la radioterapia.... Concluyendo que con los datos disponibles "determinar directamente la causa-efecto  (mesotelioma/Amianto) es imposible por no encontrar causas objetivas, ya que no se tiene constancia de fibras de amianto en el ambiente, no se tiene constancia de fibras en el organismo del fallecido; o haber presentado patología de asbestos previa en cualquiera de sus formas. Sin duda y coincidiendo con el Instructor, indirectamente, se dan los criterios para sospechar que la causa-efecto (mesotelioma-amianto) existe por: Manejo de amianto durante su vida laboral. Podría ser la forma primera de debutar con un mesotelioma, el contacto con el amianto. Desde el punto de vista clínico la casuística médica considera el mesotelioma, indiscutiblemente, causa del contacto con el amianto". 5) Informe emitido por el Instructor del expediente el 23 de junio de 2005, con propuesta favorable a la pretensión de la interesada, teniendo en cuenta que el fallecimiento de su esposo, ha de considerarse como consecuencia de enfermedad derivada del servicio, y que, por tanto, su pensión de viudedad se calcule en relación a la base reguladora correspondiente a tal contingencia, con arreglo a lo previsto en la Ley de Clases Pasivas sobre pensiones extraordinarias. 6) Informe de la Subdirección General de ..., fechado el 26 de septiembre de 2005, efectuado en base a la propuesta del Instructor, por el que considera completo el expediente y estima que resulta suficientemente acreditado que el fallecimiento de D. ... ha de considerarse como enfermedad derivada del servicio, y en consecuencia se le puede reconocer el derecho a la pensión extraordinaria prevista en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado de 1987.

TERCERO: Por nota interior fechada el 2 de noviembre de 2005, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas remitió el expediente de pensión familiar pendiente de resolución a la Subdirección General de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas para que informase sobre el derecho a pensión extraordinaria de viudedad solicitada por Doña ..., haciendo constar que el causante, D. ..., había sido jubilado por una enfermedad cardiaca en 1994, falleciendo en 1998 de un proceso cancerígeno en los pulmones, que, tanto el instructor del expediente como el órgano que lo jubiló estiman derivado de su actividad profesional. Dando ello lugar a que se emitiese el informe requerido según el cual, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, a juicio de dicha unidad no queda suficientemente acreditada la relación causal entre la exposición al asbesto y polvo de amianto del funcionario fallecido en la realización de su trabajo como ... en ... y el diagnóstico de Mesotelioma y su fallecimiento, y mas concretamente que el fatal desenlace tenga como único origen una relación clara y directa con el trabajo que desempeñaba, debiendo considerarse a dichos efectos las siguientes circunstancias: - que si bien no se cuestiona su posible relación con el polvo de amianto durante su vida laboral, ni tampoco que el mesiotelioma figure en el cuadro de enfermedades profesionales establecido en el Real Decreto 1995/78, no es menos cierto que, nunca durante su prestación de servicios ni una vez jubilado, hay constancia médica en el expediente de averiguación de causas de ningún tipo de dolencia que evidencie algún resquicio que haga sospechar de la presencia de la enfermedad, ni cuando en 1993 se le efectuó una exploración exhaustiva tras sufrir un infarto agudo de miocardio y varias anginas de pecho, por lo que no se puede afirmar la  relación causal entre la exposición al polvo de amianto y el fallecimiento del funcionario sino que mas bien estaría desvirtuada por su enfermedad cardiaca motivo de su jubilación. No aportándose tampoco antecedentes clínicos concluyentes que permitan relacionar, como se pretende en declaraciones de compañeros, que las causas del fallecimiento de otros compañeros y las del Sr. ... sean análogas, así los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral manifiestan que no están en condiciones de afirmar que el mesotelioma fuera causado por contacto con el amianto durante su actividad laboral  ni tampoco pueden afirmar lo contrario........, concluyendo que a pesar de los informes favorables del Instructor y del órgano de jubilación, consideran que no procede el reconocimiento de la pensión extraordinaria de viudedad solicitada, al no quedar suficientemente acreditada la relación de causalidad entre las tareas desempeñadas y la aparición de un proceso cancerígeno de origen pulmonar y su posterior exitus.

CUARTO
: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de fecha 23 de diciembre de 2005, le denegó el reconocimiento de la pensión extraordinaria de viudedad solicitada, por no reunir los requisitos señalados por el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas de 1987 para que el fallecimiento del funcionario pueda dar  origen a una pensión extraordinaria, que en caso de enfermedad deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado, y en el presente caso, la reclamante para probar dicha relación alega el contacto del fallecido con el amianto a lo largo de su vida laboral y la relación directa de este contacto con el mesiotelioma, según la teoría médica, para lo que aporta fundamentalmente informe de la Unidad de ... del Ministerio de ... que informa que el 80% de los casos de mesotelimoa está producido por el polvo de asbesto......, y que indirectamente si se dan los supuestos para sospechar la existencia de relación causa-efecto. Presunción que no es suficiente pues no puede ser calificada como directa, por el tiempo transcurrido y por la posible existencia de otros factores en el desencadenamiento de la enfermedad, ni se apoya en pruebas adicionales.  

        QUINTO: Disconforme con dicha resolución, notificada el 10 de enero de 2006, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Central, mediante escrito presentado en el Centro Gestor el 10 de febrero siguiente, en el que solicita se declare que el fallecimiento de D. ... se debió a una enfermedad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo, y que por tanto, su viuda tiene derecho a percibir pensión extraordinaria de viudedad con los efectos económicos inherentes a la misma, y para fundamentar su petición alega la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 1999, en la que según afirma se declaró el derecho a causar pensión extraordinaria en un supuesto similar al suyo. Y cumplidas las formalidades legales establecidas al respecto presentó escrito de alegaciones el 28 de julio de 2006, en el que solicita los siguientes medios de prueba. 1. Documental, que se den por reproducidos todos los documentos que constan en el expediente administrativo. 2. Mas documental, que se admitan los documentos que se acompañan a su escrito, y se tenga por evacuado, en tiempo y forma, el trámite de prueba y alegaciones requerido, y siga adelante el procedimiento hasta que en definitiva se declare que el fallecimiento del causante se debió a una enfermedad contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo, y por tanto, como su viuda tenga derecho a percibir pensión extraordinaria de viudedad con los efectos económicos inherentes a la misma. Y, a afectos ilustrativos, relaciona las siguientes sentencias que considera le son aplicables, la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de septiembre de 1999, anteriormente citada, así como las sentencias de 26 de septiembre, 28 de octubre y 28 de noviembre de 1998.

                                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO
: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la cuestión planteada consiste en determinar si la reclamante tiene o no derecho a pensión extraordinaria de  viudedad.

          SEGUNDO: El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, en su artículo 47, tras la reforma introducida por la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social al referirse a las pensiones extraordinarias y hecho causante de las mismas, preceptúa: "2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en la letra c) del número 2 del precedente artículo 28, siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado. La jubilación o retiro se declarará por los organismos o Entidades mencionados en el precedente artículo 28, número 3, siendo de la competencia exclusiva de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la concesión o no de pensión extraordinaria. 3. Dará origen a pensiones extraordinarias a favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente, y aplicándose lo dispuesto en el número anterior......", referencia esta que ha sido interpretada por este Tribunal en el sentido de que la enfermedad causante del fallecimiento haya sido contraída en acto de servicio o a consecuencia directa del servicio prestado.
          
TERCERO: Para resolver el supuesto que se examina, resulta necesario señalar, en primer lugar, que la relación que D. ..., fallecido a causa de un mesotelioma pleural, estadio IV, tuvo con la fibra de amianto a lo largo de su dilatada vida laboral, ha quedado claramente establecida en base a los documentos que obran en el expediente, según los cuales prestó servicios en ..., como contratado ... desde ... de 1961 y como funcionario desde ... de 1966, primero ... y desde el ... de 1988 en ... hasta su jubilación por incapacidad permanente el ... de 1994, teniendo encomendadas, durante ese periodo, funciones de ..., piezas con un alto componente de fibras de amianto que constituían el material esencial para ...; que, sin embargo, no ha podido determinarse cuál pudo ser la repercusión que ello pudo tener en su estado de salud pues como en aquella época se desconocían los efectos negativos y peligros de dichas fibras para la salud en las personas no se hacían reconocimientos médicos al personal civil, ni tampoco se adoptaban medidas especiales como las que hoy establecen las medidas preventivas de seguridad y salud para estar en contacto con el amianto, en concreto mediciones ambientales, lo que explica que en su expediente médico solo constasen informes referidos al infarto de miocardio que dio lugar a su jubilación, y que en los reconocimientos previos a la declaración de su incapacidad no se apreciasen indicios del mesiotelioma, pues a la inexistencia de dichas pruebas médicas se ha de añadir que las que se le realizaron estuvieron orientadas a la vigilancia y control de su problema cardiológico. En este mismo sentido se han pronunciado los diferentes órganos técnicos que han intervenido en el expediente de averiguación de causas, y así la ..., en informe expedido a instancias del Instructor del expediente de averiguación de causas, dice: aunque en la actualidad está prohibido el uso de dicho material (el amianto) en ..., en la época a que se refiere el expediente no existía dicha prohibición al desconocerse su influencia en la salud del personal, y por tanto era factible el inhalar durante los trabajos de montaje y desmontaje el polvo emitido...., no existiendo en el ramo constancia alguna de la existencia de casos similares al que se trata ....., y adjunta declaración de dos miembros del ... que en su día estaban destinados en dicho Ramo, y que afirman que durante su permanencia en el destino de ..., el causante trabajó en actividades relacionadas con el amianto sin las protecciones personales e instrumentación adecuada que pudiera paliar la peligrosidad; informe elaborado por cuatro delegados del Comité de Salud Laboral de ..., en el que una vez relatados los peligros que para los trabajadores supone la presencia de las fibras de amianto en el ambiente laboral (la asbestosis, el carcinoma primitivo de bronquio y pulmón y el mesotelioma pleural o peritoneal por asbesto) y la ausencia de medidas preventivas, añade que están en condiciones de poder relacionar los fallecimientos de los compañeros que enumera con la manipulación de los productos de amianto; Acta de la sesión celebrada el 11 de mayo de 2005 por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, ..., en la que tras analizar la documentación existente, concluye que no se halla en condiciones de afirmar que el mesiotelioma pleural contraído por el Sr. ... fuese causado por la ingestión de la fibra de amianto con la que estuvo en contacto largo tiempo en el desarrollo de su trabajo pero tampoco pueden afirmar lo contrario, y en lo referente a los fallecidos que prestaron en su día servicio en ..., relacionados en el escrito de los Delegados de Prevención del Comité no se conoce por el momento documentación que pueda fundamentar si las causas de su fallecimiento fueron análogas y por la misma causa que la del causante, aunque indagarán en el ámbito familiar de los fallecidos por si se pudiera aportar documentos que permitan llegar a las conclusiones pertinentes; Informe del Jefe de la Unidad de ..., en el que concluye: que determinar directamente la causa-efecto (mesotelioma-amianto) es imposible por no encontrar causas objetivas, ya que no se tiene constancia de fibras de amianto  en el ambiente y no se tiene constancia de fibras en el organismo del fallecido, y no haber presentado patología de asbestos previa en cualquiera de sus formas...., aunque sin duda indirectamente se dan los criterios para sospechar que la causa-efecto existe por el manejo del amianto durante su vida laboral, y podría ser la forma primera de debutar con un mesiotelioma, el contacto con el amianto, y que desde el punto de vista clínico la casuistíca médica considera el mesotelioma indiscutiblemente, causa del contacto con el amianto; Informe propuesta del Instructor, emitido el 23 de junio de 2005, en el que se muestra favorable a la pretensión de la reclamante por estimar que el fallecimiento del causante ha de considerarse como consecuencia de enfermedad derivada del servicio, fundamentando dicha aseveración en el hecho de que considera incuestionable y así acreditado, que la causa de la muerte del Sr. ... fue un cáncer de pleura o mesotelioma pleural, que se produce en personas que han estado en contacto directo con el amianto, enfermedad diagnosticada en el mismo año de su fallecimiento, siendo también indiscutible que el mesotelioma ha sido causado por el contacto con el amianto durante el tiempo que estuvo trabajando como ... en reparación de ..., con un alto componente de este elemento, enfermedad que tiene la consideración de profesional ya que actualmente está plenamente demostrado que puede aparecer mucho tiempo después, incluso mas de veinte años después de la contaminación.
          
CUARTO: A la vista de lo expuesto la cuestión a resolver es si pese a que la manifestación de la enfermedad que dio lugar a su fallecimiento es posterior a su jubilación y al hecho de que la documentación aportada no prueba de manera directa la existencia de una relación causa-efecto entre el desencadenamiento de su enfermedad y el trabajo desempeñado en ..., puede entenderse producida aquella a consecuencia del servicio. Para ello, siguiendo las directrices marcadas en la actualidad por la doctrina científica y jurisprudencial en orden a determinar la relación causa-efecto, mediante la proyección al caso concreto enjuiciado, de la doctrina de la causalidad adecuada, entendida como aquella que "consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que solo en el primer caso si el resultado se corresponde con la actuación que lo originó, es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve de fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una conditio sine qua non, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición por sí sola no basta para definir la causalidad adecuada sino que es necesario, además, que resulte normalmente idónea para determinar el evento o resultado, tomando en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo y sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño, quedando así excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios", (Sentencias de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre, 28 de octubre y 26 de septiembre de 1998, y 30 de septiembre de 1999 entre otras), y teniendo en cuenta los datos fácticos siguientes: que según los estudios científicos publicados, está ampliamente contrastada y confirmada la relación exposición al amianto y la formación del mesotelioma maligno. Dado que el 80% de los pacientes diagnosticados de mesotelioma han referido contacto con el amianto, se le considera a éste como el cáncer especifico del amianto. Entre la exposición al mismo y la aparición de los síntomas de la enfermedad existe una latencia entre 15 y 20 años; que está acreditado el contacto del Sr. ... con este producto, desde el inicio de su vida profesional en el ..., sin que existan datos objetivos que permitan una valoración fiable del grado de intensidad y frecuencia, pero en todo caso, si ha existido contacto durante mas de 20 años; que el Sr. ... falleció por un mesotelioma pleural, sin que exista otra justificación médica de haber contraído esta enfermedad, y que no está acreditada la adopción de medidas preventivas para evitar el contacto con el material, ni la realización de controles periódicos, se llega a la conclusión de la existencia de nexo causal entre la causa patológica del fallecimiento del Sr. ... y el servicio prestado en ... como ..., sin que el hecho de que los médicos que le reconocieron a efectos de su jubilación por incapacidad no detectasen tal patología, como se recoge en el informe elaborado el 16 de diciembre de 2005 por la Subdirección General de Ordenación Normativa y que sirvió de base a la resolución de denegación de pensión extraordinaria,  contradiga lo anterior, pues la falta de detección del mesiotelioma pudo provenir no solo porque la enfermedad no presentase aún síntomas externos, sino también porque los facultativos que le reconocieron, especialistas en enfermedades cardiológicas, sólo le realizaron pruebas que lógicamente iban orientadas a la detección y seguimiento de dichas dolencias. Debiéndose añadir que la relación entre el trabajo desempeñado por el causante y el mesiotelioma no viene, por otro lado, descartada en los diversos informes médicos y técnicos que obran en el expediente, como el de ..., según el cual, aunque no se puede confirmar que el mesotelioma pleural contraído por D. ... fuese causado por la ingestión de la fibra de amianto con la que estuvo en contacto durante su larga vida laboral, tampoco se puede afirmar lo contrario.
          
QUINTO: En este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en supuestos de hecho semejantes al que se está examinando, y en los que se analiza y se confirma la relación de causalidad existente entre la prestación de servicios que conllevaba la exposición prolongada al polvo de amianto y la aparición de un mesotelioma pleural maligno, así por ejemplo, la sentencia de 30 de septiembre de 1999, en la que resolvió "se estima el recurso promovido contra la resolución que declaró que el fallecimiento del esposo de la recurrente no se produjo en acto de servicio, afirmando que de conformidad con los datos fácticos obrantes en autos se concluye que el fallecimiento fue consecuencia directa de la naturaleza de la actividad profesional desarrollada a lo largo de la carrera militar, resultando acreditado a juicio del Tribunal "la exposición de aquel al amianto, causa de la enfermedad determinante del fallecimiento" basándose para ello en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: - que el causante había estado expuesto al amianto desde hacía 15-20 años; que el 80% de los pacientes diagnosticados de Mesotelioma han tenido contacto con el amianto y se considera a este tumor como Cáncer específico del amianto; que entre la exposición al amianto y la aparición de los síntomas de la enfermedad existe una latencia que oscila entre 15 y 50 años. - Que el causante ingresó en el Ejército en 1960 y desde el principio de su actividad profesional, en la especialidad de ..., estuvo en contacto con vehículos utilizados por el Ejército en los que existen piezas que tienen como uno de sus componentes el Amianto, juntas entre los tubos de escape... soldaduras eléctricas; que los testigos que han declarado en el expediente administrativo, refieren el contacto ocasional con este producto al desarrollar su actividad profesional, e, incluso, la ausencia de medidas preventivas; la sentencia de 7 de junio de 2006, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Ministerio de Defensa, en la que se considera que el causante, Subinspector del Cuerpo de ..., falleció a causa de mesotelioma maligno difuso, "patología producida por la inhalación de pequeñas fibras de amianto, material que se utilizaba en el forrado de conducciones de calor y calderas de los buques, propulsión de los mismos y todas las tuberías", a pesar de que el servicio de Neumología del Hospital ..., informó que por los datos que disponía no tenía criterios para valorar si la patología del paciente, guarda relación con su servicio, dado que desconocían y les era imposible analizar las circunstancias particulares de cada uno de sus destinos a lo largo de toda su vida profesional o extra profesional, de que el Tribunal Médico de la Zona del ... informó que los reconocimientos médicos periódicos que se le habían realizado en los años 1969 y 1975 resultaron normales... y de que de la documentación e informes médicos aportados no era posible establecer relación causa-efecto de la patología determinante de su fallecimiento con las vicisitudes propias del servicio, toda vez que no se realizó necropsia y la etiología del mesotelioma pleural puede ser debida a múltiples causas y no sólo a aquellas relacionadas con las vicisitudes del servicio. Así mismo, pueden citarse diferentes sentencias de la  Jurisdicción Social, dictadas en relación con la aplicación de la normativa propia del Régimen de la Seguridad Social que en principio y con carácter general no serían trasladables a ámbito distinto como es el régimen de Clases Pasivas, sin embargo los argumentos en ellas sostenidos en relación a la vinculación entre el polvo de amianto y el mesotelioma y el servicio profesional al no incidir en una especificidad del citado Régimen, permite que sean atendidos en el ámbito del Régimen de Clases Pasivas, y, así en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, de 7 de mayo de 2001 se afirma  ".... aunque la enfermedad de mesotelioma pleural maligno, se conoció en España en los años 1971-1973 y se reconoció oficialmente como enfermedad profesional en 1978, ello no impide que, enlazada con el trabajo en determinadas circunstancias, ya con anterioridad a 1978 pudo considerarse como accidente de trabajo. Además, producida la inhalación de asbestos (y así se considera el polvo de amianto legalmente), no cabe duda de que si se hubiesen tomado las medidas adecuadas para prevenir la asbestosis, se hubiera evitado también el desencadenamiento del mesotelioma, y no se acredita por las empresas demandadas ni que se hiciera reconocimiento médico alguno, que ya eran exigibles, ni que se midiesen tempestivamente la concentración de polvo de ambiente, a la luz, como norma general, del Decreto de 30 de noviembre de 1961...."; en la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, de 12 de marzo de 2004 se afirma desprenderse de los hechos probados que en los reconocimientos que le había realizado la empresa no se detectó síntoma alguno relacionado con dicha enfermedad...., y que "en materia de enfermedades profesionales y en un caso que guarda cierta similitud con el que nos ocupa y en lo que hace a la carga de la prueba de la relación causa a efecto entre el trabajo y la enfermedad de referencia, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12-3-03 (AS 2003/2671) declara que la finalidad del cuadro de enfermedades profesionales es establecer la doble cadena causal entre actividad, riesgo y enfermedad y cubrir la misma con el juego de las prescripciones y añade que es preciso determinar cuales son las actividades en las que el riesgo esté presente y no puede exigirse al beneficiario que acredite la relación causal, esto es la presencia del riesgo en concreto en su puesto y condiciones de trabajo a lo largo de su vida laboral, para que operen las presunciones legales derivadas del cuadro de enfermedades profesionales y de otra parte sostiene que la relación de actividades de riesgo por inhalación de asbestos tal y como viene definida por el Real Decreto 1995/78..... no es una lista cerrada..... En este caso lo que habrá de probarse es que la actividad productiva en cuestión implica habitualmente ese riesgo, ... lo que debe tenerse en cuenta es que el trabajador ha realizado su actividad en un sector en el que existía el riesgo de inhalación de asbestos..."; en la del T. S. J. de la Comunidad Autónoma de Murcia, de 23 de mayo de 2005, se desestima un recurso de suplicación, afirmándose que el actor prestó la mayor parte de su vida laboral como ... y ..., en contacto directo con la fibra de amianto y además expuesto a la inhalación de polvo de amianto en el ambiente del interior de los buques, escasamente ventilado, lo que le llevó a la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por presentar, entre otras dolencias, carcinoma en el pulmón; y por último en la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 24 de mayo de 2005 en su fundamento de derecho séptimo consta que "Dando por sentado el empleo de amianto en el proceso productivo en el que fue prestando servicios el malogrado..., y considerando la potencialidad mortal de una exposición prolongada, queda únicamente comprobar si el empleador que se ha servido de aquella tecnología adoptó las medidas de protección y seguridad que en cada momento exigía la normativa vigente.... El amianto suscitó ya desde 1961 una actuación normativa de cierta entidad, destacándose al propósito de estas actuaciones el Decreto 2414 ....., relativo a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que en su artículo 18, tal y como precisa la instancia, establecía ciertas obligaciones a aquellas instalaciones industriales que concentraren "gases, vapores, humos, polvo y neblinas en el aire interior", dentro de los que se incluye el amianto..... En tales casos se imponía un deber expreso de dotar "instalaciones adecuadas y eficaces de precipitación del polvo o de depuración de los vapores o gases..."...... Por lo tanto, a partir de 1961 se imponía a las empresas que manejaran ese componente un deber de medición, al menos, de las concentraciones apreciables,.....".  
          
SEXTO: En base a cuanto antecede, se estima que el fallecimiento del Sr. ... se produjo por enfermedad contraída como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado en ... y en consecuencia procede estimar la resolución interpuesta, por concurrir en el  presente caso los requisitos establecidos por el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para tener derecho a causar pensión extraordinaria de viudedad.

          Por lo expuesto,

          EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por DOÑA ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 23 de diciembre de 2005, sobre denegación de reconocimiento de pensión extraordinaria de viudedad, por los fundamentos que anteceden.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión de viudedad. Paso a paso
Disponible

Pensión de viudedad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Enfermedad profesional. Paso a paso
Disponible

Enfermedad profesional. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Accidentes de trabajo. Paso a paso
Disponible

Accidentes de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información