Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1121/2007 de 06 de Noviembre de 2008

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  • Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
  • Fecha: 06 de Noviembre de 2008
  • Núm. Resolución: 00/1121/2007

Resumen

La expresión "trabajador en activo" recogida en la normativa reguladora del IRPF (artículo 58.3 del Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, y artículo 70.2 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1775/2004) no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo, sino que debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Descripción

          En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (06/11/2008), visto el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle C/ Infanta Mercedes, nº 37 Madrid, contra acuerdo adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en su sesión de ... de 2006, resolviendo la reclamación número ..., interpuesta por D. ... y Dña. ..., referente a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2004.

                                                        ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO:
Con fecha 30 de junio de 2005, los contribuyentes presentaron declaración anual del concepto tributario y periodo indicados, y el 15 de mayo de 2006 la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación de ... giró liquidación comprensiva de una cuota complementaria de 1.260 euros. La emisión de dicha liquidación estaba motivada por estimar que no procede la aplicación de la reducción por discapacidad de trabajadores activos regulada en el apartado tercero del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, al no concurrir simultáneamente los dos requisitos establecidos en la norma, es decir, desarrollar una actividad laboral y acreditar el grado de minusvalía, añadiendo que el interesado, hasta la fecha de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente total, se encontraba en situación de incapacidad temporal, lo que supone no poder considerarle como trabajador activo.

        SEGUNDO: El interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando que la reducción por discapacidad de trabajador en activo se aplica cuando el trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario, y pide se dicte una resolución favorable a sus intereses por considerarlos legítimos y ajustados a derecho.

        TERCERO:
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en resolución de ... de 2006, dictada por órgano unipersonal, acordó estimar la reclamación interpuesta en base a considerar al contribuyente como trabajador activo puesto que estuvo vinculado a la empresa mediante un contrato laboral durante 15 días del año 2004, aunque se encontrase en situación de incapacidad laboral, en concreto manifiesta que: "es requisito necesario para poder practicar esa reducción en base imponible que se esté desarrollando una actividad laboral, y en el presente caso nos encontramos ante esa situación, puesto que Don ..., es un trabajador en activo de la empresa con independencia de que en ese momento no desempeñe su labor efectiva de trabajo por encontrarse en una situación de incapacidad, pero ello no obsta al total reconocimiento de su condición de trabajador, con los derechos y obligaciones inherentes a tal condición".

        CUARTO:
El Director del Departamento de Gestión Tributaria interpuso con fecha 22 de enero de 2007, el presente recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal Regional cuya fecha de notificación es de 30 de octubre de 2006, formulando las correspondientes alegaciones a la vista del mismo, siendo éstas, en resumen las siguientes, que tanto la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 17 de febrero de 2006, que establece que "En el supuesto planteado, durante todo el año el trabajador percibe prestaciones pasivas en virtud de su situación de incapacidad laboral transitoria, plenamente sujetas éstas al Impuesto como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2.a).1ª del TRLIRPF. Sin embargo, no tiene la consideración de trabajador en activo según lo dicho anteriormente, toda vez que la declaración de incapacidad temporal le exonera de su obligación de trabajar, sin que haya prestación efectiva alguna de servicios retribuidos, resultando por ello improcedente la aplicación de la reducción regulada del artículo 58.3 de la Ley.", como de la norma que regula la aplicación de la reducción por discapacidad de trabajadores activos que para el período 2004, es el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, artículo 58.3, se exige que para poder aplicar la citada reducción, es necesario desempeñar un trabajo efectivo, no dándose esta situación en aquellos trabajadores que se encuentran en una situación de incapacidad temporal, puesto que dicha situación le exonera de su obligación de trabajar.

Por ello pide que se unifique criterio en el sentido de que, la expresión "trabajador en activo" recogida en la normativa reguladora del impuesto sobre la Renta de las personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

        QUINTO: Mediante escrito de 16 de octubre de 2006 el Abogado del Estado Secretario del Tribunal Regional de ... comunicó al contribuyente, interesado en la reclamación ante el Tribunal Regional, su derecho a formular alegaciones y a este efecto le daba traslado de las presentadas por el Director General recurrente; que dicho contribuyente no presentó alegaciones en defensa de su derecho.

                                                      FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto de su admisión a trámite, y en el que se plantea la cuestión relativa a determinar si, a efectos de la aplicación de la reducción por discapacidad de trabajadores activos, un trabajador en situación de incapacidad temporal tiene la condición de trabajador activo.

        SEGUNDO: Que la normativa vigente en el ejercicio 2004 que regulaba la reducción por discapacidad de trabajadores activos, se encuentra en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, concretamente en su artículo 58.3, en el que se dispone que: "Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800 euros anuales.

Dicha reducción será de 6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayudas de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

El importe máximo de las reducciones a practicar en la base imponible por este concepto y por la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 51 de esta ley, incrementada en su caso de acuerdo con lo señalado en los artículos 52 y 53, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo".

Por su parte el art. 70.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, establece que:

"2. A efectos de la reducción por discapacidad de trabajadores activos prevista en el artículo 58.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes discapacitados deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas".

De los preceptos citados se deduce que para aplicar los porcentajes de incremento de la reducción general aplicable a los rendimientos netos del trabajo se requiere que concurran simultáneamente dos requisitos,

- ser trabajador activo, entendiendo por tal, la prestación efectiva de prestación de servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

- tener el grado de discapacidad exigido y que para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, acredite la necesidad de ayuda de terceras personas, o movilidad reducida.

Por tanto la finalidad de este incremento es compensar las dificultades e inconvenientes que normalmente padecen las personas discapacitadas para desarrollar su actividad laboral, por ello, el concepto de "trabajador activo" implica la necesidad de desarrollar un trabajo efectivo, situación que no se produce en aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral temporal, puesto que, tal y como manifiesta el Director recurrente en su recurso de alzada, dicha situación le exonera de su obligación de trabajar, sin prestación efectiva de servicios retribuidos, al tratarse de un período de inactividad laboral.

Que en este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes de fecha, entre otras la de 17 febrero de 2006, y consultas anteriores de fecha 21 de enero de 2003 y 24 y 15 de enero de 2002.

Que, en consecuencia, debe estimarse el recurso interpuesto.

        POR LO EXPUESTO

        EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra acuerdo adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en su sesión de ... de 2006, resolviendo la reclamación número ..., interpuesta por D. ... y Dña. ..., referente a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2004. ACUERDA: 1º) estimarlo y, resolviendo la resolución impugnada, declarar que, en unificación de criterio, la expresión "trabajador en activo" recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que, debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. 2º) respetar la situación jurídica particular derivada de la resolución que se impugna.


Discapacidad
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Incapacidad del trabajador
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Incapacidad
Fecha de notificación
Rendimientos netos del trabajo
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Minusvalía
Prestación de servicios
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