Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1160/2005 de 27 de Junio de 2007
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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1160/2005 de 27 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 27/06/2007

Num. Resolución: 00/1160/2005

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Resumen

De conformidad con el artículo 233 de la LGT (Ley 58/2003) y artículos 41 y 43 del Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005), la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria se produce en función del deudor que la solicita con motivo de la impugnación de la misma y sólo afecta a éste, sin que la concesión o denegación de la suspensión a un tercero por la misma deuda afecte al interesado.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 27 de junio de 2007, en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovida por X, S. C. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra  el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de abril de 2007, en asunto relativo a ejecución de la Resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 12 de julio de 2006 (R.G. 1160/05). Importe 88.243,54 €.

                                                ANTECEDENTES DE HECHO


        PRIMERO: La Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 3 de diciembre de 2002 dicta acuerdo por el que declara a X, S. C. responsable del pago de las deudas tributarias pendientes de Y, S.C. correspondientes a Actas de la Inspección por -Impuesto sobre Sociedades-1998 a 2000; Impuesto sobre el Valor Añadido-1998 a 2000 y expedientes sancionadores por ambos impuestos y periodos, por sucesión en la actividad empresarial y de conformidad con el artículo 72 de la Ley General Tributaria, por importe total, excluido recargo de apremio, de 182.646,79 €.

Contra este acuerdo se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que por acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2004 (Reclamación ...) por el que la desestima "confirmando la existencia de sucesión de actividad y declarando ajustado a Derecho el acuerdo de derivación de responsabilidad".

Contra este acuerdo del Tribunal Regional se formula recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, que por Resolución de fecha 12 de julio de 2006 lo desestima, "confirmando los acuerdos impugnados, sin perjuicio de lo establecido en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución" (las sanciones contenidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad deben adaptarse a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ).

        SEGUNDO: Con fecha 18 de abril de 2007 la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en ejecución del citado acuerdo de este Tribunal Central de 12 de julio de 2006, dicta Resolución por la que acuerda "notificar las liquidaciones correspondientes a las sanciones contenidas en el acuerdo impugnado según la relación adjunta. Emitido informe por el órgano gestor las mismas liquidaciones no sufren alteración por ser la legislación aplicada (Ley 230/63) en la incoación de las Actas más favorable e el caso de la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades y en el caso de Impuesto sobre el Valor Añadido resulta igual la aplicación de ambas":

Concepto/ejercicio                                                   importe

Actas I.V.A. Exp. Sanc.-1998/00                           32.548,11€

Actas I.S. Exp. Sanc.-1998/00                                29.222,37€

Actas I.V.A. Perd.Conf.                                          13.949,20€

Actas I.S. Perd.Conf.                                              12.523,86€

En este acuerdo se señalaba el plazo de ingreso, lugar, forma y los recursos procedentes. Se adjuntaban los correspondientes Documentos de pago.

        TERCERO: La Sociedad interesada con fecha 3 de mayo de 2007 presenta un escrito en el Registro de la Agencia Tributaria en ... en el que, después de hacer referencia a la notificación del mencionado acuerdo de ejecución de fallo, manifiesta que interpone incidente de ejecución y que al haber impugnado el deudor principal (Y, S.C.) la deuda (derivada al reclamante) en el procedimiento seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de ... (Autos .../04 y .../04) se han dictado resoluciones judiciales concediendo la suspensión; por lo que solicita "se suspenda el cobro de las sanciones tributarias citadas en el acuerdo de 18 de abril de 2007 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... por estar pendiente de emitir Sentencia por parte de la sala de lo contencioso-administrativo (Sección ... del Tribunal Superior de Justicia de ...". Adjunta los citados Autos del Tribunal Superior de Justicia.
                                                       
FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en la presente reclamación los requisitos de competencia, legitimidad y plazo establecidos en el vigente Reglamento de procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central; y la cuestión que se plantea  consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, si el acuerdo impugnado se acomoda o no a lo dispuesto en el acuerdo de este Tribunal Central de 12 de julio de 2006.

        SEGUNDO: Al respecto, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, al regular la "ejecución de resoluciones" establece que "los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos....."

Analizado el acto de ejecución de fallo se comprueba que el mismo se adapta al contenido del acuerdo ejecutado, procediendo su confirmación.

Respecto a la suspensión solicitada, hemos de señalar que de conformidad con el artículo 233 de la citada Ley 58/03 y artículos 41 y 43 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria se produce en función del deudor que la solicita con motivo de la impugnación de la misma y solo afecta a éste, sin que la concesión o denegación de la suspensión a un tercero por la misma deuda afecte al interesado.  

        En virtud de lo expuesto,

        ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA,
ACUERDA: Desestimarla, confirmando el acuerdo de ejecución del acuerdo de este Tribunal Central de 12 de julio de 2006.

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