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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1188/2002 de 25 de Noviembre de 2005
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 25/11/2005
Num. Resolución: 00/1188/2002
Descripción
En la Villa de Madrid, a 25 de noviembre de 2005 en los Recursos de Alzada que en segunda instancia penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestos por el "DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA A.E.A.T.", con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid (28071), C/ Infanta Mercedes número 37, y, por la entidad "X, S. L.", C.I.F. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., y en su nombre y representación Don ..., con poder acreditado en el expediente, contra Resolución del Tribunal Regional de ... de fecha 17 de diciembre de 2001, dictada en la reclamación número ..., formulada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo liquidatorio derivado del Acta A02 número 62004766, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por un importe total a ingresar de 629.846,92 € (104.797.719 pesetas).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ... de la A.E.A.T., con fecha 20 de noviembre de 1997, instruyó a la entidad "X, S. L.", acta A02 (de disconformidad), número 62004766, por el concepto impositivo y período indicados. El Inspector actuario en el cuerpo del acta hacía constar:
Apart. I .- Que en la contabilidad no se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.
Apart. II.- Que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta:
1º.- El sujeto pasivo, que declara en régimen de Transparencia Fiscal, presentó autoliquidación con una base imponible previa de 3.028.527.150 pts. (18.201.814,76 €), a la que aplicó unas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de 2.831.798.651 pts. (17.019.452,66 €), resultando una base imponible de 196.728.499 pts. (1.182.362,09 €), que imputa a su único socio, la entidad "Y, S. A.".
2º.- Entre los ajustes al resultado contable figura que ha recibido imputaciones de bases imponibles de sociedades transparentes por 2.257.171.486 pts. (13.565.873,85 €), que según certificado adjunto procede de la entidad "Z, S. A.", con CIF ..., que tributa en régimen de transparencia fiscal, y le imputa dichas bases con fecha 30 de junio de 1994.
La Inspección considera que la entidad comprobada queda excluida del régimen de transparencia fiscal, al ser socio de otra sometida al régimen de transparencia fiscal, debiendo tributar por el Impuesto sobre Sociedades a un tipo igual al marginal máximo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 19-5
3º.- El sujeto pasivo compensó indebidamente en la base imponible previa 54.341.133 pts. (326.596,79 €), ya que según acta A02 número 62004565, relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993, la base imponible negativa de 1993 pendiente de compensar ascendía a 2.777.457.518 pts.
Apart. III- Los hechos consignados constituyen infracción tributaria grave, con sanción del 50% (art. 77, 79 y 87-1 Ley General Tributaria).
Apart. IV- Como resultado de la regularización tributaria se determinaba una base imponible de 251.069.632 pts. (1.508.958,88 €), y se proponía una liquidación con una deuda tributaria de 194.524.312 pts. (1.169.114,66 €), con el desglose siguiente: Cuota, 113.781.891 pts. (683.842,94 €); Intereses de demora, 29.285.588 pts. (176.009,93 €); Sanción, 51.456.833 pts. (309.261,79 €).
SEGUNDO: El Inspector actuario, el 21 de noviembre de 1997, emitió el preceptivo Informe ampliatorio del acta A02 de referencia, en el que tras exponer los hechos y los Fundamentos de Derecho en los que basaba su propuesta, se ratificaba en el contenido de las mismas.
TERCERO: La entidad interesada, con fecha 9 de enero de 1998, presentó alegaciones ante la Inspección. El Inspector Jefe, con fecha 16 de abril de 1998, dictó acuerdo mediante el que modifica la propuesta Inspectora contenida en el Acta A02 de referencia, en el sentido de considerar que la sanción era improcedente