Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1201/2004 de 19 de Abril de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2006

Última revisión
19/04/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1201/2004 de 19 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 19/04/2006

Num. Resolución: 00/1201/2004


Resumen

Procede declarar el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 238.2 de la LGT (Ley 58/2003), ya que de acuerdo con los hechos constatados y recogidos en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, al haberse dejado sin efecto el acto impugnado, resulta evidente que carece de objeto la reclamación presentada.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 19 de abril de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por DOÑA ..., con domicilio a efecto de notificación en ... contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de 18 de diciembre de 2003, recaído en reclamación nº ..., en asunto relativo a requerimiento de pago; cuantía 427.919,60 €.

                                                          ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: Con fecha 10 de julio de 1997, se notificó a Doña ... un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria procedente de dos actas de inspección incoadas a la Sociedad ..., S. A., extendiendo su responsabilidad al importe de 399.044,9 €.

        Este acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ..., reclamación nº ..., con solicitud de suspensión inadmitida a trámite por acuerdo de 25 de septiembre de 1997, que fue parcialmente estimada por resolución de 22 de septiembre de 1999.

        Disconforme con el acuerdo anteriormente indicado, la reclamante interpuso recurso de alzada ante este Tribunal Central que, en fecha 23 de junio de 2000, confirmó el acuerdo impugnado, y contra  la resolución de este Tribunal se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el que se solicitó la suspensión del acto impugnado, dictando la Audiencia Nacional con fecha ... de 2002, Auto por el que se acordaba la suspensión solicitada, si bien condicionaba sus efectos a que por la interesada se aportase garantía por importe de 399.044,90 €.

        Así mismo, y en relación con la solicitud de suspensión formulada en la reclamación nº ... que, conforme se ha indicado anteriormente, fue inicialmente inadmitida a trámite por el Tribunal Regional, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de ... de ... de 2001, que,  anulando el acuerdo del Tribunal Regional,  declaraba el derecho de la interesada a que se admitiera a trámite la solicitud de suspensión controvertida, el referido Tribunal resolvió en fecha 24 de octubre de 2001, admitir la solicitud de suspensión así como declarar que los efectos de la misma se produjeron hasta el día 23 de junio de 2000, día en que se terminó la sustanciación de la pieza principal en vía económico-administrativa.

        SEGUNDO: El 14 de enero de 2002, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria notificó a Doña ... un requerimiento de pago por importe de 427.919,60 €, que se corresponde con el importe exigible en el acuerdo de derivación más los intereses de demora devengados por la suspensión hasta el día 23 de junio de 2000, fecha del acuerdo adoptado por este Tribunal Económico Administrativo Central.

        Contra el citado requerimiento de pago la interesada interpuso en fecha 31 de enero de 2002, reclamación económico-administrativa (núm. ...) ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... alegando: 1º) Infracción del artículo 127 de la Ley General Tributaria dado que la comunicación de un nuevo periodo voluntario de pago no puede comprender el recargo de apremio como parte de la deuda y 2º) Infracción del artículo 74.11 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas por encontrarse suspendida la ejecutividad del acuerdo de derivación por la Audiencia Nacional por Auto de ... de 2002.

        Con fecha 9 de mayo de 2002, el Jefe de la Unidad de Recaudación de la Dependencia de ... emite resolución por la que se procede a la rectificación de oficio de dos errores materiales padecidos en el requerimiento de pago inicialmente emitido. El primero consiste en que el importe exigido es superior al que debe pagarse pues el recargo de apremio no es exigible, con lo que el requerimiento debe entenderse hecho únicamente por el importe de 399.044,9 € y el segundo de los errores consistía en que no se le había dado plazo para ingreso en voluntaria, plazo que se le da en esa resolución. Contra la resolución que corrige el requerimiento de pago la interesada interpuso reclamación económico-administrativa (núm. ...), ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... en fecha 30 de mayo de 2002.

        TERCERO: El Tribunal Económico Administrativo Regional de ... en fecha 18 de diciembre de 2003, dicta acuerdo por el que desestimando la reclamación nº ..., se confirma el acto impugnado.

        En igual fecha, el Tribunal Regional dicta resolución, en la reclamación nº ..., acordando proceder al archivo de actuaciones dado que el requerimiento de pago contra el que se interpuso la reclamación ha sido anulado y dejado sin efecto por la resolución de rectificación de oficio de errores materiales.

        Disconforme con el acuerdo anteriormente citado, la interesada presenta recurso de alzada ante este Tribunal Económico Administrativo Central, mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2004, en el que reproduce las alegaciones formulada en primera instancia.

                                                           FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO:
Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

        SEGUNDO: La recurrente en defensa de su derecho se limita a reiterar lo ya expuesto en primera instancia en orden a la improcedencia del requerimiento de pago impugnado, sin argumentar contra las consideraciones señaladas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de ... en su acuerdo objeto del presente recurso.

        Por tanto, este Tribunal Central entiende que, de acuerdo con los hechos constatados y recogidos  en esta resolución no queda sino, desestimando el recurso, confirmar el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... dado que, tal y como se establece en el mismo, al haberse dejado sin efecto el acto impugnado, resulta evidente que carece de objeto la reclamación presentada, por lo que procedía declara el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido  en el apartado 2º, del artículo 238 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

        Por todo lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada promovido por DOÑA ..., contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de ... de 18 de diciembre de 2003, recaído en reclamación nº ..., ACUERDA: Desestimarlo, confirmando el acto impugnado.

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