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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1206/2000 de 20 de Diciembre de 2001
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 20/12/2001
Num. Resolución: 00/1206/2000
Resumen
Habiendo cesado el causante en el servicio activo antes de 1 de enero de 1985, sus derechos pasivos se regulan por el Texto Refundido de 1966, si bien el artículo 32.1 de éste fue sustituido por el número 2 del artículo 41 del Texto Refundido de 1987, que incluía dentro de la relación paterno-filial a efectos de Clases Pasivas, la legal por adopción plena, y aún cuando el término de plena desapareció por virtud de la Ley 13/1996, para acomodarse a lo dispuesto en la Ley 21/1987 de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ésta en su Disposición Transitoria Segunda determina que las adopciones simples o menos plenas subsistirán con los efectos que les reconozca la legislación anterior, y como en el caso del interesado la adopción tuvo naturaleza de menos plena, no puede generar los derechos pasivos solicitados.Descripción
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Mediante instancia presentada el de 1999 en la Delegación de Hacienda de D. solicitó la pensión de orfandad que pudiera corresponderle causada por D. , funcionario del Cuerpo , jubilado el de 1979 y fallecido el de 1985, obrando en el expediente entre otros documentos, a) fotocopia compulsada de certificado de inscripción del nacimiento de , hijo de y de , hecho ocurrido el de 1966, figurando Nota marginal fechada el de 1970 en la que consta que "el inscrito ha sido adoptado en forma menos plena por los esposos D. y Doña " y que "los apellidos del inscrito por estipulación de la escritura serán en lo sucesivo , b) certificado de defunción de Doña ocurrida el de 1999 y a quien el Centro Gestor reconoció en su día pensión de viudedad causada por su esposo D. , c) informe de un médico neuropsiquiatra expedido el de 1999 según el cual D. está totalmente imposibilitado para ejercer cualquier tipo de profesión diagnosticándole trastorno de personalidad psicótico de tipo orgánico, carácter neurótico y epilepsia.
SEGUNDO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, mediante acuerdo de de 1999 denegó el reconocimiento de la pensión de orfandad solicitada por no concurrir el requisito de adopción plena exigido por la legislación aplicable, e interpuesto recurso de reposición el de 1999 fue desestimado por resolución del Centro Gestor de de 2000 que fue notificada el de febrero siguiente.
TERCERO: Mediante escrito certificado el de 2000 D.
formuló la presente reclamación contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en trámite de alegaciones presentó nuevo escrito en el que tras exponer los hechos que anteceden alega, en resumen, que la resolución denegatoria se basa en el artículo 32.1 del Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos de 1966, pero que esta es una regulación normativa de pensiones familiares ordinarias anterior a la Constitución entendiendo que las limitaciones contenidas en aquella legislación han quedado derogadas por su manifiesta oposición a los principios constitucionales de igualdad de los hijos ante la Ley y de protección a la familia, y a los artículos 14 y 39.2 de la Carta Magna, deduciendo la súplica de que se reconozca su derecho a la pensión de orfandad causada por D. .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada consiste en determinar si procede o no señalar pensión de orfandad a favor del solicitante, adoptada por el causante en 1970.
SEGUNDO: Al haber cesado el causante en el servicio activo con anterioridad a 1 de enero de 1985, le es de aplicación, a los efectos de determinar los haberes pasivos que pudiera causar la legislación vigente en esta materia al 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones que se recogen en el Título II del Texto Refundido de 1987, y el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por el Real
TERCERO: Es, asimismo, reseñable que, si bien la sentencia del Tribunal Constitucional 46/1999, de 2 de marzo declaró inconstitucional el requisito de que la adopción hubiese sido efectuada al menos dos años antes del fallecimiento del adoptante (condición que, se cumple en la presente), y que habría que considerar, en todo caso, como desaparecida a partir de la vigencia del texto constitucional, no ocurre lo mismo con la distinción entre el régimen distinto para las adopciones plenas y simples, puesto que su constitucionalidad se vio sancionada en la sentencia del mismo Alto Tribunal 33/1983, de 4 de mayo.
VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa, promovida por D. , contra desestimación presunta confirmada por resolución expresa de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha de 2000, del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo denegatorio de pensión de orfandad, que se confirma.