Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1208/2006 de 07 de Noviembre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

Última revisión
07/11/2006

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1208/2006 de 07 de Noviembre de 2006

Tiempo de lectura: 10 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 07/11/2006

Num. Resolución: 00/1208/2006


Resumen

Viuda de funcionario que solicita pensión, que se le reconoce con efectos de 1 de enero del mes siguiente al fallecimiento. En el posterior mes de junio su ex cónyuge divorciada pide pensión, que se le reconoce por acuerdo de 15 de julio de 2005, con efectos de 1 de julio de 2005, en aplicación del artículo 37 del Texto Refundido. Previo expediente de averiguación de causas, la pensión ordinaria se convierte en extraordinaria con efectos de enero del mes siguiente al fallecimiento a la viuda y de 1 de julio a la ex cónyuge, quien solicita que la pensión tenga efectos desde el 1 del mes siguiente al fallecimiento. Interpuesto recurso de reposición, el Centro Gestor lo declara extemporáneo. Como se impugnó el señalamiento de 5 de octubre de 2005, el recurso debe declararse temporáneo y debe reconocer las pensiones con efectos desde el mes siguiente a la muerte del causante, aunque luego el artículo 37 del Texto Refundido tenga reglas de pago para el caso de aparición de nuevos beneficiarios que, en este caso, no serían aplicables, pues en octubre de 2005 ya se conocían todos los beneficiarios y debió indicar sus derechos en el nuevo señalamiento aunque, en fase distinta y posterior, al liquidar las pensiones, hiciese el reparto de las mismas sin aplicar el citado artículo 37.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 7 de noviembre de 2006 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª A, con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de febrero de 2006, desestimando por extemporáneo recurso interpuesto contra acuerdo de 5 de octubre de 2005, sobre señalamiento de pensión extraordinaria de viudedad compartida.

                                             ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 12 de mayo de 2005, reconoció a D.ª B pensión ordinaria de viudedad, con efectos de ... de 2005, como viuda de D. C, funcionario del ... fallecido el ... de 2005, en situación de servicio activo, con efectos de ... de 2005 y cuantía íntegra mensual de 1.099,05 €.

SEGUNDO: Con fecha 1 de junio de 2005 D.ª A solicitó pensión de viudedad como ex-cónyuge divorciada de D. C, y la referida Dirección General, por acuerdos de ... de 2005, reconoció sendas pensiones ordinarias de viudedad compartida, con efectos de ... de 2005, señalándose para D.ª A el 10,767 % de la convivencia, el 5,383 de porcentaje de pensión y la cuantía de 118,32 € mensuales y para D.ª B el 89,233 % de la convivencia, el 44,616 de porcentaje de pensión y 980,70 € mensuales de pensión. En ambos señalamientos se indicaba la cláusula siguiente: "El reconocimiento de la presente pensión se entenderá sin perjuicio del derecho a la misma que pudieran tener otros familiares del causante". El acuerdo relativo a D.ª A fue notificado el 28 de julio de 2005, según aviso de Correos, y no fue recurrido.

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, previo expediente de averiguación de causas, reconoció que la causa del fallecimiento de D. C era en acto de servicio y, en consecuencia, dictó sendos acuerdos fechados el 5 de octubre de 2005, por los que reconocía a D.ª B, con efectos de ... de 2005, y a D.ª A, con efectos de ... de 2005, pensión extraordinaria de viudedad compartida, indicándose en el señalamiento de pensión: "El reconocimiento de la presente pensión se entenderá sin perjuicio del derecho a la misma que puedan tener otros familiares del causante". A D.ª B se le reconocen efectos económicos de ... de 2005, y el importe íntegro siguiente:

        Desde                                    Hasta                         Cuantía mensual

        ...                                       30-06-05                           2.198,09€

        01-07-05                             En adelante                       1.961,40€

Para D.ª A el efecto económico es desde ... de 2005 y la cuantía íntegra mensual de 236,65 €. Consta en el expediente aviso de Correos fechado el 19 de octubre de 2005, acreditando la notificación del señalamiento.

CUARTO: Por escritos presentados el 27 de octubre de 2005 y el 3 de noviembre de 2005, D.ª A interpuso recurso de reposición solicitando que su pensión extraordinaria de viudedad tuviese efectos desde ... de 2005, con abono de los atrasos correspondientes, y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por resolución de 4 de febrero de 2006, confirmó la resolución de 5 de octubre de 2005, desestimando por extemporáneo el recurso al no haberse recurrido, en su día, los acuerdos del Centro Directivo de 15 de julio de 2005, indicando, a título informativo, la vigencia del artículo 37 del vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada por el artículo 52.dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

QUINTO: Contra la anterior resolución, que consta notificada el 24 de febrero de 2006, según aviso de Correos, la interesada interpuso la presente reclamación, mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2006, en el que manifiesta su desacuerdo con la referida resolución de 14 de febrero de 2006 y la cláusula del señalamiento de pensión que dice: "el reconocimiento de la presente pensión se entenderá sin perjuicio del derecho a la misma, que puedan tener otros familiares del causante", alegando que, al no tener los certificados exigidos con la rapidez necesaria, no los pudo presentar y por eso solicita la revisión del acuerdo.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que las cuestiones planteadas son dos: en primer lugar, si procede, o no, declarar extemporáneo el recurso de reposición y, en segundo lugar, si procede, o no, retrotraer los efectos de la pensión extraordinaria de la interesada a ... de 2005.

SEGUNDO: La interesada, en los escritos señalados en el antecedente de hecho tercero, impugna el señalamiento de pensión extraordinaria de viudedad de 5 de octubre de 2005, que le fue notificado el día 16 siguiente, por lo que la impugnación estaba dentro del plazo del mes siguiente al de la notificación, y por lo mismo era temporánea. Ahora bien, el Centro Gestor entiende que el recurso de reposición se dirige contra los acuerdos de 15 de julio de 2005, y por ello lo declara extemporáneo y, como no es este el caso, por ello debe anularse la resolución y entrar a conocer el fondo de la petición planteada por la interesada.

TERCERO: El artículo 37 del vigente Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción vigente desde 1 de enero de 1992, de conformidad con el artículo 52.dos de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, B.O.E. de 31 de diciembre de 1991, establece: "... 1. Cuando, con posterioridad a haberse efectuado por la Administración el señalamiento de pensiones en favor de familiares del fallecido, aparecieran nuevos derechohabientes del mismo, como consecuencia de cualquier circunstancia, los efectos económicos de los nuevos derechos pasivos se contarán únicamente desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la oportuna solicitud, sin perjuicio de las acciones que eventualmente corresponda ejercer al nuevo titular, respecto de los anteriores o actuales, ante los órganos de la jurisdicción ordinaria en reclamación de las cantidades que hasta dicho momento le hubieran podido corresponder de acuerdo con las disposiciones de este texto. En dicho supuesto, el titular o titulares de la pensión inicialmente señalada a su favor vendrán obligados, como consecuencia de los nuevos derechos reconocidos, a reintegrar los importes percibidos en más desde la fecha de efectos económicos de estos nuevos derechos. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, y sin perjuicio de la caducidad de efectos regulada en el artículo 7.2 de este texto, la Administración satisfará al nuevo titular de derechos el importe de las diferencias que pudieran existir, en su caso, entre lo percibido por los antiguos o actuales titulares y lo debido abonar por aquélla durante el período comprendido entre el nacimiento del derecho y la fecha de los efectos económicos del nuevo señalamiento...".  

CUARTO: Según el citado Texto Refundido de 1987, el hecho causante de las pensiones en favor de familiares es el fallecimiento de los mismos (artículo 34 y artículo 47), y a la pensión de viudedad tendrán derecho quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante (artículo 38 y 47), devengándose las pensiones desde el primer día del mes siguiente al del fallecimiento del causante (artículo 20.1.b). Estas son las normas sustantivas que permiten afirmar que la Administración debe reconocer a D.ª A pensión de viudedad con efectos económicos de ... de 2005 (primer día del mes siguiente al del fallecimiento del causante) tanto en el caso de la pensión ordinaria como en el de la extraordinaria, y a la luz de estas normas sustantivas debe interpretarse el artículo 37 que da normas instrumentales para la efectividad del derecho a las pensiones en favor de familiares, teniendo en cuenta, siempre, que la Administración va a hacer efectiva la cuantía total de la pensión de viudedad, en este caso, y que lo planteado es un problema de reparto de pensión entre derechohabientes desconocidos o sobrevenidos y la titular inicial de la pensión de viudedad.

QUINTO: Al dictar el señalamiento de ... de 2005 se desconocía la existencia de D.ª A y el total de la pensión se reconoce a D.ª B, lo cual es correcto; en los señalamientos de 15 de julio de 2005 ya se reconoce la existencia de cónyuge y ex-cónyuge y se hace pensión compartida desde ..., pero en los señalamientos de 5 de octubre de 2005, cuando se concede la pensión extraordinaria, ya se conocía la existencia de dos cónyuges y por ello no se cumple el requisito del artículo 37.1 "Cuando con posterioridad a haberse efectuado el señalamiento...", por lo que estos señalamientos de pensión extraordinaria debieron darse con efectos de ... de 2005 para las dos beneficiarias, descontando a ambas lo percibido por señalamientos anteriores y haciendo efectivo, a cada una, la cuantía total de la pensión que les hubiese correspondido. De este modo, la interesada, D.ª A, no tiene que solicitar a la jurisdicción ordinaria la cantidad que desde ... de 2005 a ... de 2005 le hubiese correspondido por pensión extraordinaria de viudedad no percibida. Para ello se hace preciso que, al margen del señalamiento de pensión (donde se aplicará la normativa sustantiva) se haga una liquidación de pensiones (normativa instrumental), con aplicación de los criterios precedentes.

        SEXTO: Por lo expuesto, procede anular la resolución del Centro Gestor de 14 de febrero de 2006 declarando el recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma, y entrando a conocer la petición formulada por la interesada, reconocer su derecho a pensión extraordinaria de viudedad desde ... de 2005, compartida con la viuda del causante, en los términos y condiciones que se hicieron en los acuerdos de 5 de octubre de 2005, en estos puntos aceptados por la recurrente, debiendo dictarse nuevos señalamientos donde se recoja la referida efectividad y, por otra parte, debiendo el Centro Gestor hacer una liquidación de lo pagado a cada una de las beneficiarias de modo que se reparta la pensión entre ellas sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria y cumpliendo la Administración la totalidad de sus compromisos con las beneficiarias.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª A, contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de febrero de 2006, desestimando por extemporáneo recurso interpuesto contra acuerdo de 5 de octubre de 2005, sobre señalamiento de pensión extraordinaria de viudedad compartida, que se anula, debiendo el Centro Gestor declarar nuevos acuerdos conforme a lo señalado en los fundamentos de derecho de la presente.

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