Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1230/1997 de 09 de Marzo de 2000
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...zo de 2000

Última revisión
09/03/2000

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1230/1997 de 09 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 09/03/2000

Num. Resolución: 00/1230/1997


Resumen

En las retribuciones por peonada o jornal diario no existe el tipo mínimo del 2%, al ser una especie distinta de los contratos por temporada inferior al año, donde sí funciona dicho mínimo.

Descripción

FUNDAMENTOS DE DERECHOSEGUNDO.- Las cuestiones planteadas en el recurso son dos: primera, la procedencia o no de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre ciertas retribuciones, y segunda, en caso afirmativo, si se produjo infracción tributaria.TERCERO.- En el presente caso se trata de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, sin relación permanente con la empresa o patrón, a que se refiere el artículo 149.1.c) del Reglamento del IRPF, redacción del Real Decreto 1009/1990, en vigor desde el 1.9.90 -y, por lo tanto, aplicable al período que comprende este expediente-, precepto que dispone que "el porcentaje previsto en la letra a) de este artículo será el que se derive de aplicar la tabla general de porcentajes que figura en el apartado 1 del artículo 157 de este Reglamento al resultado de multiplicar por 100 el importe de una peonada o jornal diario de los que percibe el trabajador", surgiendo la discrepancia de la recurrente con la Inspección del TEAR, en que aquélla sostiene que éste es el precepto a tener en cuenta para el cálculo de la retención, mientras que estos últimos mantienen que a los mencionados trabajadores es de aplicación el tipo de retención del 2%, a que alude el artículo 148 a), 2º párrafo, del mismo Reglamento, redacción de dicho Real Decreto 1009/1990: "En el caso de contrato por temporada inferior al año, el porcentaje de retención resultante no podrá ser inferior al 2 por 100..."; es cierto que el artículo 149.1.c) comienza con la expresión "sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de la letra a) del artículo anterior", con lo que parece confirmar el criterio del TEAR de que los trabajadores que perciben sus retribuciones por jornales constituyen como una categoría específica entre los trabajadores por período inferior al año, pero aun siendo así, precisamente esta singularidad se traduce en la introducción de un precepto para los trabajadores por peonadas o jornales diarios en el artículo relativo a las normas para la determinación del porcentaje, y señala la distinción de éstos respecto de la norma general aplicable a los trabajadores por temporada inferior al año. Por ello, este Tribunal Central estima que la sociedad obró correctamente si, como asevera, efectuando las operaciones indicadas en el precepto en cuestión el tipo de retención era del 0 por ciento. Criterio que, como expone la sociedad retentora, adoptó la Dirección General de Gestión Tributaria y la de Tributos.CUARTO.- Obviamente, de lo expuesto resulta que la sociedad recurrente no incurrió en infracción tributaria alguna, por lo que es improcedente la sanción aplicada en la propuesta de liquidación, que quedó en suspenso en el Acuerdo del Inspector-Jefe impugnado.EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por            , contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de         de             en la reclamación número             relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones de trabajo personal de los ejercicios 1990 y 1991, ACUERDA: Estimarlo totalmente, revocando dicha Resolución y anulando la liquidación de cuota e intereses de demora practicada, así como, en su caso, la que se hubiera practicado en relación con la sanción.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Novedad

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Retenciones en el IRPF y modelos 145 y 123
Disponible

Retenciones en el IRPF y modelos 145 y 123

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El procedimiento sancionador en materia tributaria
Disponible

El procedimiento sancionador en materia tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información