Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1253/2006 de 10 de Octubre de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2006

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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1253/2006 de 10 de Octubre de 2006

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 10/10/2006

Num. Resolución: 00/1253/2006

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Resumen

Se confirman los valores catastrales impugnados, ya que la interesada postula la nulidad de la valoración catastral porque ninguna de las construcciones de la finca está recogida en la cartografía catastral, sin advertir que ello puede deberse a que se pospone ese trabajo hasta que se corrijan los errores que se detecten al resolver los recursos y reclamaciones que se promuevan contra los datos físicos de las fincas, sin que exista disposición legal o reglamentaria alguna que supedite la eficacia de las revisiones catastrales a que se actualice la cartografía catastral. La reclamante expone una serie de errores en el número de construcciones y en sus superficies, que no apoya en prueba alguna, pues no aporta planos, informe o dictamen técnico que confirme sus manifestaciones, siendo a ella y no al Tribunal Económico-Administrativo Central a quien compete probar la inexistencia de diferencias entre las superficies exaccionadas en 1995 y en 2005, conforme al artículo 105 de la LGT (Ley 58/2003).

Descripción

          En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2006 en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas, en única instancia, que penden de resolución en este Tribunal Central, interpuestas por Don ..., en nombre y representación de la Sociedad ..., S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra valores catastrales para 2006 de 1.993.655,72 euros y 3.015.689,35 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

                                                         ANTECEDENTES DE HECHO

        ÚNICO.- En fecha que no consta, la Gerencia Territorial del Catastro de ... notificó a la Sociedad interesada, los valores catastrales para 2006 de 1.993.655,72 euros y 3.015.689,35 euros, asignados a las fincas de su propiedad sitas en el municipio de ... de referencias catastrales ..., respectivamente, a consecuencia de la revisión catastral operada en el municipio; y, no estando conforme con dichos valores, interpuso el 3 de noviembre de 2005 dos reclamaciones ante este Tribunal Central, registradas R.G. 1253-06 y R.G. 1254-06, solicitando la puesta de manifiesto de los expedientes de gestión para formular alegaciones; las reclamaciones fueron acumuladas por acuerdo de 12 de abril de 2006 y, aportados que fueron los expedientes de gestión por la Gerencia Territorial, se pusieron de manifiesto a la reclamante que, mediante escrito enviado el 24 de julio de 2006, formuló alegaciones sólo respecto a la finca de referencia catastral ..., del siguiente tenor: 1º/ El valor catastral notificado, de 3.015.689,35 euros, superaba en mucho al valor catastral de la anterior revisión de 1995, de 1.993.655,72 euros; 2º/ El incremento se debía a un aumento del número de edificaciones adicionales, pasando de ocho a quince, con un aumento de la superficie construida de 5.673 m², habiéndose modificado las tipologías constructivas asignadas a las construcciones, todo ello respecto a los datos catastrales de 1995; y 3º/ Las nuevas construcciones no figuran recogidas en la cartografía catastral, con vulneración del artículo 34 de la Ley del Catastro Inmobiliario; terminando por solicitar que se anule el valor catastral impugnado y se asigne la valoración catastral vigente en 1995.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO
.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación, plazo y cuantía, que son presupuesto para la admisión a trámite de las presentes reclamaciones acumuladas.  

        SEGUNDO
.- La reclamante propone como valor catastral para 2006 que se mantenga el de 1995, apoyándose en la falta de coincidencia entre las superficies construidas entonces y las actuales, así como en la diferente tipificación asignada a las construcciones, sin que las mismas estén recogidas en la cartografía catastral. La interesada compara el valor catastral de la finca en 2006 con el de la otra finca de su propiedad y no con el valor que tenía en 1995; y nada cuestiona de la finca de referencia catastral ... Por otro lado, postula la nulidad de la valoración catastral porque ninguna de las construcciones de la finca está recogida en la cartografía catastral, sin advertir que ello puede deberse a que se pospone ese trabajo hasta que se corrijan los errores que se detecten al resolver los recursos y reclamaciones que se promuevan contra los datos físicos de las fincas, sin que, por otra parte, exista disposición legal o reglamentaria alguna que supedite la eficacia de las revisiones catastrales a que se actualice la cartografía catastral. La reclamante expone una serie de errores en el número de construcciones y en sus superficies, que no apoya en prueba alguna, pues no aporta planos, informe o dictamen técnico que confirme sus manifestaciones, siendo a ella y no a este Tribunal a quien compete probar la inexistencia de diferencias entre las superficies exaccionadas en 1995 y en 2005, conforme al artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria; por lo que no queda sino desestimar las reclamaciones, confirmando los valores catastrales impugnados.

        Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, resolviendo las reclamaciones económico-administrativas acumuladas, en única instancia, interpuestas por la Sociedad ..., S.A., contra valores catastrales para 2006 de 1.993.655,72 euros y 3.015.689,35 euros, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ACUERDA: Desestimarlas.

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