Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1266/2003 de 28 de Octubre de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2004

Última revisión
28/10/2004

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1266/2003 de 28 de Octubre de 2004

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 28/10/2004

Num. Resolución: 00/1266/2003


Resumen

En el supuesto de que en el justificante entregado al deudor por la entidad de depósito no se haga referencia al ingreso efectuado por el deudor, dicho justificante no producirá efectos liberatorios, a menos que se pruebe que efectivamente la deuda fue ingresada en el plazo pretendido de conformidad con el artículo 114 de la LGT (Ley 230/1963), sin perjuicio de las acciones que, en su caso, pueda corresponder al deudor frente a la entidad de depósito.

Descripción

En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2004 en la reclamación económico-administrativa que, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Lérida, 32-34 de Madrid, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 18 de diciembre de 2002, dictado en reclamación nº ..., en asunto relativo a procedimiento de apremio, promovida por Don ...

                                                       ANTECEDENTES DE HECHO

         PRIMERO: En fecha 18 de diciembre de 2002 el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... falló la reclamación número ... planteada por Don ..., contra una providencia de apremio emitida sobre la liquidación número ... por el concepto I.R.P.F.-declaración anual ordinaria, estimándola con base en lo siguiente: "TERCERO: El reclamante alega el pago de la deuda tributaria dentro de plazo en una entidad colaboradora; a este respecto debe señalarse que el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su apartado 2 dispone que .(...). CUARTO: En el caso que nos ocupa y según se acredita en los antecedentes, el reclamante presentó declaración 1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la entidad colaboradora el 21 de junio de 1999, rellenando en el modelo 100 la casilla de ingreso en la que se señala que el declarante no fracciona el pago, que el importe es de 25.016 pesetas, que la forma de ingreso es de adeudo en cuenta, figurando a continuación el código cuenta cliente, pero en la impresión mecánica de la entidad figura el importe 25.016 pesetas y a continuación solicitud de devolución. Es evidente por tanto que, y aunque el reclamante presentó correctamente su declaración, en el documento no figuraba el justificante de ingreso que, según se ha señalado en los transcritos textos legales, liberará a este desde la fecha consignada y por el importe consignado. Por consiguiente, y al ser consecuencia de un error de la entidad y no del declarante, el que no se efectuara el ingreso en la cuenta del Tesoro Público dentro del plazo reglamentario, ha de considerarse que procede la anulación de la providencia de apremio dictada con fecha 18 de agosto de 2000, al no estar ajustada a derecho".

          SEGUNDO: En uso de la facultad que le confiere el artículo 126 del aplicable Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria., con fecha 31 de marzo de 2003, dentro de plazo, ha promovido recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio contra el citado fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., en cuyo trámite de alegaciones y en base a las consideraciones que expone, solicita de este Tribunal Económico-Administrativo Central dicte resolución estimando el recurso, y por la que se declare que, si en el justificante de ingreso entregado al deudor por la entidad de depósito no se hace referencia al ingreso efectuado por el deudor, dicho justificante no producirá efectos liberatorios.
          
TERCERO: Del citado escrito de alegaciones se dio traslado al interesado en instancia, sin que se haya realizado pronunciamiento alguno por el mismo.
                                               
        FUNDAMENTOS DE DERECHO

          PRIMERO:
Concurren en el presente recurso los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, exigidos por el Reglamento Rector de las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Económico-Administrativo Central .

         SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que regula el momento del pago: "1. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las Cajas de los órganos competentes o personas autorizadas para recibir el pago. 2. No obstante, cuando el pago se realice a través de Entidades de depósito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe figurado, quedando desde ese momento obligada ante la Hacienda Pública la Entidad o intermediario. 3. Las órdenes de pago dadas por el deudor a la Entidad de depósito no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la Entidad por su incumplimiento." Por su parte el artículo 80.7 del citado Reglamento, al regular el procedimiento para el ingreso a través de entidades colaboradoras de recaudación establece: "7. La Entidad colaboradora llamada a admitir un ingreso para el Tesoro comprobará previamente a su abono en cuenta: a) La coincidencia exacta del importe de aquel con el que ha de figurar en el «total a ingresar» de la declaración-liquidación o «abonaré». b) Que en los citados documentos consten adheridas las etiquetas de identificación o, en su defecto, que en los mismos se consignen el nombre, domicilio del sujeto pasivo, número de identificación fiscal, concepto y ejercicio o período a que corresponde el citado pago. Si resultare conforme la anterior comprobación, la Entidad colaboradora procederá a extender en el documento destinado a tal efecto de los que componen la declaración-liquidación o en el «abonaré», certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o manual por firma autorizada y, en todo caso, sello de la Entidad, sobre los siguientes conceptos: Fecha del ingreso, total ingresado, concepto, clave de Banco o Caja y de oficina, así como que el ingreso se ha efectuado en la cuenta restringida del Tesoro Público."
         
TERCERO.-De cuanto antecede se desprende que, cuando un obligado al pago acude a una entidad de depósito para efectuar el pago, los efectos liberatorios del mismo se producirán con "la entrega al deudor del justificante de ingreso (...) desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe figurado", con la correspondiente "certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o manual por firma autorizada y, en todo caso, sello de la Entidad, sobre los siguientes conceptos: Fecha del ingreso, total ingresado, concepto, clave de Banco o Caja y de oficina, así como que el ingreso se ha efectuado en la cuenta restringida del Tesoro Público.", por lo que si en el justificante entregado al deudor por la entidad de depósito no se hace referencia al ingreso efectuado por el deudor, dicho justificante no producirá efectos liberatorios, a menos que se pruebe que efectivamente la deuda fue ingresada en el plazo pretendido de conformidad con el artículo 114 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, todo ello sin perjuicio de las acciones que, en su caso, pueda corresponder al deudor frente a la entidad de depósito.

        Por lo expuesto

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de 18 de diciembre de 2002, dictado en reclamación nº ..., en asunto relativo a procedimiento de apremio, ACUERDA: : 1º.- Estimar el recurso, 2º.- Declarar que, si en el justificante entregado al deudor por la entidad de depósito no se hace referencia al ingreso efectuado por el deudor, dicho justificante no producirá efectos liberatorios, 3º.- Que la situación jurídica creada por el mencionado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional recurrido, permanece inalterada.

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