Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1279/2007 de 13 de Mayo de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/1279/2007 de 13 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 13/05/2008

Num. Resolución: 00/1279/2007


Resumen

Las actuaciones de los particulares en materia tributaria son reclamables en vía económico-administrativa, pero no se encuentran entre los actos susceptibles de suspensión a que se refiere el artículo 233.1 de la LGT (Ley 58/2003), que son los actos dictados por la Administración, por lo que es correcto el acuerdo de inadmisión a trámite por la AEAT de la suspensión solicitada.

Descripción

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (13/05/2008) y en el recurso incidental interpuesto por X, S.A. en calidad de interesado en la reclamación económico-administrativa presentada por Y, SLU, y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... en asunto relativo a inadmisión de solicitud de suspensión automática.

                                               ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- La Sociedad Y, SLU interpuso en fecha 8 de marzo de 2007, reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra el acto de repercusión tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido llevado a cabo por X, S.A. mediante factura núm. ... de fecha 8 de febrero de 2007, siendo el importe del IVA repercutido de 1.118.218,56 euros.

        SEGUNDO.- Con fecha 22 de marzo de 2007, X, S.A. en calidad de interesado en la reclamación económico-administrativa interpuesta por Y, SLU, presenta escrito ante la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria en el que solicita la suspensión automática del acto impugnado mediante aportación de aval bancario, solicitud que es inadmitida a trámite por acuerdo de 27 de julio de 2007, al no tratarse de un acto susceptible de suspensión.

        TERCERO.- Contra el acuerdo anteriormente indicado, la sociedad interesada presenta en fecha 29 de agosto de 2007, recurso incidental formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: Que la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios hace una interpretación restrictiva y sin fundamento jurídico de los preceptos legales y reglamentarios aplicable; Que si el acto de repercusión del IVA ha motivado la interposición de una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Central, se tiene derecho a solicitar la suspensión de la deuda tributaria resultante y a que se le conceda si ésta reúne todos los requisitos exigibles y Que el acuerdo causante del incidente es un acto expreso de denegación de solicitud de suspensión automática y no un acto de mero trámite y que no es cierto que le haya sido devuelto el aval bancario aportado como reza el inciso final del acuerdo.

                                                       FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO: Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO.- La cuestión planteada consiste en determinar si procedía o no la concesión por la Administración Tributaria de la suspensión automática solicitada por la sociedad interesada.

        TERCERO.- El artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su apartado 1, párrafo primero que "1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente...".

Por otra parte el artículo 227.2 de la citada Ley determina los actos que son susceptibles de reclamación económico-administrativa, señalando en su apartado 4 que: "Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.......".

De conformidad con los preceptos anteriores, y conforme se recoge en el acuerdo objeto del incidente de suspensión, el presente caso queda recogido entre las actuaciones de los particulares en materia tributaria reclamables en vía económico-administrativa, pero no entre los actos susceptibles de suspensión a que se refiere el artículo 233.1 de la Ley 58/2003, que son los actos dictados por la Administración por lo que no cabe sino declarar correcto y ajustado a derecho el acuerdo de inadmisión a trámite de la suspensión solicitada.

        Por lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por X, S.A. en calidad de interesado en la reclamación económico-administrativa presentada por Y, SLU contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria de inadmisión a tramite de solicitud de suspensión automática. ACUERDA: Desestimarlo.

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